REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 12 de Julio de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-8872-18.-

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: EDGAR IGAIN LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.582.451.
BENEFICIARIOS: Hnos. (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Trece (13) Once (11) y Seis (06) años de edad, cuyos nacimiento se efectuaron, la primera el 18-04-2005, el segundo el 31-03-2007 y la tercera el 14-09-2011, tal como se desprende de las Actas de Nacimiento Nros. 324, 487 y 2465, cursantes en los folios Nros. 05, 06 y 07.
I
El día 22 de Junio de 2018, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano EDGAR IGAIN LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.582.451, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la presente causa.

En fecha 25 de Junio del año 2018, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 10 de Julio de 2018, en donde la ciudadana REBECA ALEJANDRA BEJA AQUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.147.142, en su condición de Madre de los hermanos que nos ocupa, quien manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 09, 10, 11 y 12 de los autos.
II
El ciudadano EDGAR IGAIN LOZADA, en su solicitud expresó que “Desde hace Dos (02) años, mantiene bajo sus cuidados y atenciones a los hermanos (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de que su esposa es la madre de ellos, y siendo él quien cubre los gastos de los precitados hermanos. Ahora bien, dado es Operador de Seguridad (activo) de la Empresa Imporllano C.A, en razón de lo cual disfruta de los beneficios sociales que otorga dicha institución, por lo que solicita al Tribunal le permita incluir a los hermanos (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como parte de su carga familiar.”
III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.

El presente caso se trata de los hermanos (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el ciudadano EDGAR IGAIN LOZADA, solicita les sean declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de los referidos beneficiarios, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los mismos; atendiendo por ende las necesidades de ellos, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que los supra mencionados beneficiarios gozarían de beneficios sociales que les permitirían disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, HCM, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior del Niño, Niña y Adolescente, tal como lo prevé el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano EDGAR IGAIN LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.582.451, actuando en defensa de los derechos e intereses de los hermanos (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se declara a los hermanos (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como CARGA FAMILIAR del ciudadano EDGAR IGAIN LOZADA, ya identificado en autos, para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Así se decide.
TERCERO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO

La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 01:10 p.m.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ



JMG/NSR/david.