REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, (13) de Julio del año 2018
208º y 159º
Visto el pedimento suscrito por el ciudadano EDWARD ISCANDER RAMOS, identificada en auto, debidamente asistida de abogado y observándose que en fecha 07-02-2018, este Tribunal dictó Sentencia mediante la cual se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía al mencionado ciudadano con la ciudadana CRISTINA YOBISMAR LANDAETA HIDALGO, por lo que SE ORDENA SU EJECUCIÓN, en consecuencia, se acuerda expedir a la parte solicitante dos (02) juegos de copias de la Decisión debidamente certificadas por secretaría conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y junto con oficios remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, a los fines que estampen la Nota Marginal respectiva. En relación a la Partición de Bienes adquiridos entre las partes se estipula lo siguiente: Para el pago de la cuota que en la comunidad de gananciales corresponde a la conyugue CRISTINA YOBISMAR LANDAETA HIDALGO, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.200.822 se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes:
1.- Un inmueble constituido por una casa de habitación familiar de construcción mampostería, con todas sus adherencias y pertenencias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, constante de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts2), ubicada en la urbanización El Manguito, sector 3, vereda 3, casa Nro. 10, Jurisdicción del Municipio Achaguas, Estado Apure, alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle 3. Sur: Vereda 3. Este: Casa de Orlando Montoya. Oeste: Casa de Gabriel Ciapanna, documentada en lo que a propiedad se refiere a nombre de la conyugue CRISTINA YOBISMAR LANDAETA HIDALGO, tal como se evidencia del documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas, Estado Apure, en fecha 18 de Septiembre del año 2008, bajo el Nro. 29, folios 145 al 147, protocolo primero, tomo 22, tercer trimestre del citado año.
Para el pago de la cuota que en la comunidad de gananciales corresponde al conyugue EDWARD ISCANDER RAMOS, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.512.093, se le adjudica en plena propiedad, los siguientes bienes:
1.- Un vehículo automotor de las características siguientes: Marca Chery. Clase Automóvil. Tipo Hatch Back. Modelo Arauca. Color Azul. Placa AG053FG. Serial del motor SQR473FAFDJ01577. Serial de carrocería 8X7F1B114DD015387. Uso particular, documentado en que a propiedad se refiere a nombre del conyugue EDWARD ISCANDER RAMOS, tal como se evidencia del certificado de registro de vehículo Nro. 8X7F1B114DD015387-1-1. Emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 03 de diciembre del año 2015.

2.- Igualmente para compensar el mayor valor del inmueble que se le adjudica en plena propiedad a la conyugue, con el menor valor del vehículo que se le adjudica en plena propiedad al conyugue, la conyugue renuncia en beneficio del conyugue de los derechos que eventualmente pudieran corresponderle sobre las prestaciones sociales no liquidadas que se generan por el trabajo del conyugue, desde la fecha de celebración de matrimonio hasta la fecha en que se decrete la Separación de Cuerpo y Bienes. Asi mismo se ordena el cierre definitivo de la presente causa y remitir la misma al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO

La Secretaria.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

Se dio cumplimiento a lo ordenado, oficiándose a las Autoridades Civiles mediante oficios No. 708 y 709.-
La Secretaria.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ



Exp. No. JMSS1-8049-17
JMG/NSR/Maria.-