REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 13 de Julio de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-8879-18.-

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: ELVIA YELIPZA SILVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.936.436.
BENEFICIARIA: Niña. (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Cinco (05) años de edad, nacida en fecha 20-08-2012, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nro. 2.462, cursante en el folio Nro. 04 de la presente causa.
I
El día 29 de Junio de 2018, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana ELVIA YELIPZA SILVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.936.436, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria en la presente causa.

En fecha 02 de Julio del año 2018, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 12 de Julio de 2018, en donde el ciudadano ERIC JOSE GOMEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.752.442, en su condición de Padre de la niña que nos ocupa, manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 06,07 y 08 de los autos.
II
La ciudadana ELVIA YELIPZA SILVA RODRIGUEZ, en su solicitud expresó que: “Desde aproximadamente Nueve (09) años, mantiene bajo sus cuidados y atenciones a la niña (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de la relación concubinaria que la une al padre de la niña, y desde entonces ha contribuido con su manutención, salud, recreación, entre otros. Ahora bien, dado es Obrera Cocinera de la Patria, adscrita al Liceo Luís Felipe Marcano, dependiente del Ministerio CNAE, en razón de lo cual disfruta de los beneficios sociales que otorga dicha institución, por lo que solicita al Tribunal le permita incluir a la niña (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como parte de su carga familiar.”

III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.

El presente caso se trata de la niña (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana ELVIA YELIPZA SILVA RODRIGUEZ, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de la referida beneficiaria, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones del testigo, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de la niña; atendiendo por ende las necesidades de ella, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que la supra mencionada beneficiaria gozaría de beneficios sociales que le permitiría disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, HCM, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior del Niño, Niña y Adolescente, tal como lo prevé el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana ELVIA YELIPZA SILVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.936.436, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se declara a la niña (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ELVIA YELIPZA SILVA RODRIGUEZ, ya identificada en autos, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Así se decide.
TERCERO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO

La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 03:12 p.m.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ



JMG/NSR/david.