REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 18 de Julio de 2.018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-8856-18.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), Venezolana, menor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 29.542.892, nacida el día 22 de agosto del año 2002, de 15 años de edad, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 2085, proveniente de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure.-
MOTIVO: SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR FONDO DE COMERCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Visto que el día Trece (16) de Julio del año Dos mil Dieciocho (2018), siendo las 08:40 a.m., oportunidad señalada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EJERCER ACTOS DE COMERCIO, formulada ante este Tribunal en fecha 07-06-2018, presentada por la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente representada por los ciudadanos TOMAS ERNESTO SUAREZ SUAREZ y LESBIA SOLMAR SANZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.618.556 y 12.904.898, debidamente asistida por la Abogada REINA SOLANGEL SANZ HIDALGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.270, la cual es efectuada en los siguientes términos: “…El caso es, ciudadano Juez, que he decidido, junto con mis padres y otros familiares, constituir una compañía anónima, que se denominara GARZA'S, tentativamente y de acuerdo a la disponibilidad del nombre en el Registro Mercantil y tendrá como objeto “el diseño, corte y confección de prendas de vestir y artículos textiles, bajo una marca que será registrada en su oportunidad correspondiente. Ahora bien, por cuanto es una idea de emprendimiento que surgió de mi, desde temprana edad y hoy por hoy considero beneficiosa tanto para mi como para mi familia, es por lo que solicito me sea otorgada una AUTORIZACIÓN PARA EJERCER ACTOS DE COMERCIO, y en consecuencia para ser accionista de la prenombrada sociedad mercantil a constituirse, todo ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del Código de Comercio. Con fundamento en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado.-
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata de la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), Venezolana, menor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 29.542.892, quien solicita la Autorización Judicial para Ejercer Actos de Comercio para constituir una compañía anónima junto con su padre y madre confeccionando prendas de vestir y artículos textiles de una idea de emprendimiento que surgió de la adolescente desde muy temprana edad y en consecuencia ejercer actos de comercio. Al respecto y a los fines de resolver, es importante señalar que el art.- 78 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela establece que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho, a su vez el art. 79 señala que los jóvenes tienen derecho de ser sujetos activos del proceso de su desarrollo, el Estado, la Familia, y la Sociedad creara oportunidades productivas. De las normas transitorias se infiere que al hacer considerado los Niños, Niñas y Adolescentes como sujeto pleno de derecho, y en caso de la adolescente se le reconoce como derecho y deber de ser sujeto activo del proceso de su desarrollo aprovechando todas las oportunidades para su transito productivo hacia la vida adulta, la capacidad y el acceso al primer empleo; toda que de conformidad con lo contemplado en el art. 8 y 451 de la LOPNNA, y los art. 11, 12 y 13 (…)… del código de comercio, tomando en cuenta el interés superior de la adolescente para asegurar su desarrollo se le concede plena capacidad en todos los procesos para ejercer las acciones dirigidas a la defensa de aquellos derechos e intereses en los cuales la ley les reconoce la capacidad de ejercicio, debe prosperar su derecho y por consiguiente debe autorizarse a la adolescente a constituir dicha firma y realizar los actos de comercio relacionados con la misma, toda vez que ello estimula su transito productivo hacia la vida adulta y el acceso a su primer empleo.
Art. 78, 79 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículos 78: Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho.
Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y en particular la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.
Art. 8, 451: de la LOPNNA
Articulo 8. El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Articulo 451: Capacidad procesal de adolescentes.
La ley le reconoce a Los y las adolescentes la capacidad de ejercicio para la defensa de aquellos derechos e intereses en los cuales pueden realizar de forma personal y directa actos procesales válidos, incluyendo el otorgamiento del mandato para su representación judicial, sus padres, madres, representantes o responsables pueden intervenir como terceros interesados.
Art. 11, 12 y 13 del Código de Comercio
Artículos 11: Las empresas de espectáculos públicos.
Articulo 12: Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre las vidas.
Articulo13: Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes; las remesas de dinero de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe el pagaré.
DECISIÓN:
Por los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por la Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 29.542.892 debidamente representada por sus padres, los ciudadanos TOMAS ERNESTO SUAREZ SUAREZ y LESBIA SOLMAR SANZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.618.556 y 12.904.898, debidamente asistida por la Abogada REINA SOLANGEL SANZ HIDALGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.270.
El Tribunal concluye que tomando en cuenta el presente caso observa, que la solicitud presentada por la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 29.542.892, es para constituir una compañía y realizar actos de comercio conjuntamente con el grupo familiar específicamente con su padre y madre, confeccionando prendas de vestir y artículos textiles de una idea de emprendimiento que surgió de la adolescente desde muy temprana edad. En este sentido este tribunal de conformidad con lo contemplado en los postulados constitucionales, específicamente en los art. 78 y 79 (…)… y lo establecido en art. 8 y 451(…)… de la LOPNNA y los art. 11, 12 y 13 (…)… del código de comercio, debe prosperar su derecho y por consiguiente debe autorizarse a la adolescente a constituir dicha firma y realizar los actos de comercio relacionados con la misma, toda vez que ello estimula transito productivo hacia la vida adulta y el acceso a su primer empleo, por tanto debe ser declarada con lugar la presente solicitud y así quedara establecido en el presente fallo . Así se decide.
SEGUNDO: Se AUTORIZA amplia y suficientemente a la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 29.542.892, la presente Autorización, e igualmente para que tramite por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, todo lo relativo al Fondo de Comercio, a su favor. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la parte interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide expresamente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los (18) días del mes de julio del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia.-
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. Nro. JMSS1-8856-18
JMG/Maria.
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