REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando

San Fernando, Veinticinco (25) de Julio del año 2018
208º y 159º

Exp. Nro. JMSS1-8882-18.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: MARYELLYS ROSIVER FERNANDES MOTA y RAFAEL ANTONIO IRACI CELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.433.046 y 13.256.218, en su orden, padres biológicos del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
Niño: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de (15) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó en fecha 26-05-2003, tal como se desprende del Acta de Nacimiento Nro. 1.178, según Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure; cursante al folio Nro. 05 de la presente causa.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Visto que el día Doce (18) de Julio del año Dos mil Dieciocho (2018), siendo las 08:40 a.m., oportunidad señalada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la solicitud que por Divorcio 185-A formularan en fecha 02 de Julio de 2018 los ciudadanos MARYELLYS ROSIVER FERNANDES MOTA y RAFAEL ANTONIO IRACI CELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.433.046 y 13.256.218, en su orden, padres biológicos del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de (15) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó en fecha 26-05-2003, tal como se desprende del Acta de Nacimiento Nro. 1.178, según Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure; cursante al folio Nro. 05 de la presente causa, y por cuanto en su debida oportunidad fue anunciada en las puertas del Tribunal por el Alguacil, evidenciándose claramente que dichos ciudadanos no comparecieron ni por si, ni mediante apoderado alguno, tal como consta en el acta cursante en los folios Nros. 10 y 11 de los autos. Ahora bien, el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“…Si la parte solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado, sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este, mediante decisión oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”.

Considerando lo anteriormente transcrito y analizando la situación jurídica surgida, observa quién aquí suscribe, que las partes solicitantes no comparecieron personalmente sin causa justificada o mediante algún profesional del Derecho acreditado para ejercer en su nombre acciones que bien le parezca defendiendo sus derechos, hecho con el cual se configura que efectivamente no hubo el interés procesal suficiente por parte de los ciudadanos MARYELLYS ROSIVER FERNANDES MOTA y RAFAEL ANTONIO IRACI CELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.433.046 y 13.256.218, en asistir a la Audiencia anteriormente señalada, a pesar de haber sido fijada mediante auto expreso dictado por éste Órgano Operador de Justicia en fecha 18 de Julio de 2018 cursante al folio Nro. 09 de la presente causa, por lo que en éste caso procede perfectamente la sanción prevista en el artículo antes transcrito, razones por las cuales se debe declarar Desistido el procedimiento y Extinguida la Instancia en la presente solicitud, y así quedara establecido en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN:

Por los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Desistido el procedimiento y Extinguida la Instancia en la solicitud de Divorcio 185-A suscrita por los ciudadanos MARYELLYS ROSIVER FERNANDES MOTA y RAFAEL ANTONIO IRACI CELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.433.046 y 13.256.218, en su orden, padres biológicos del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
SEGUNDO: Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-


La Jueza Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En este misma fecha se público la presente sentencia.-

La Secretaria

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

Exp. Nro. JMSS1-8882-18.-
JMG/Maria.