REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 25 de Julio de 2018
208º y 159º

Exp. Nro. JMSS1-8898-18.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal del Municipio San Fernando, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 1, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE OMAR LEIVA ESPINOZA Y ANNY YULIMAR OZORIO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-20.092.581 y V-17.202.730, en el orden indicado, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Uno (01), nacido en fecha 09-10-2016, tal como se desprende en acta de nacimiento Nro. 2298, cursantes en el folio Nro. 03 De la presente causa, debidamente asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: “Convenimos en fijar Obligación de Manutención a favor del niño antes citado por un monto equivalente en bolívares al treinta por ciento (30%) de lo devengado por el obligado por concepto del salario integral mensual (sin incluir cesta ticket), los cuales debe aportar el padre, descontarse directamente de la nomina de pago del lugar de trabajo de éste y depositar en cuenta de ahorro abierta a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad los días últimos de cada mes y distinguida con el numero 0175-0650-1300-6222-8784, mas aporte extra en los meses de febrero y diciembre ambos por un monto equivalente en Bolívares al treinta por ciento (30%) de lo percibido por el obligado por concepto de bonificación vacacional y de fin de año respectivamente. Igualmente establecimos que los gasto referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres a razón de un 50% cada uno; y que el aumento que efectué de manera automática n relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en ejercicio de sus actividades como Operador De Transporte Superficial Trans-Apure”, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO

La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 03:04 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ



JMG/NSR/karla