REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando
San Fernando, Veinticinco (25) de Julio del año 2018
208º y 159º

ASUNTO: JMSS1-8901-2018.-

SOLICITANTES: JOSUE SALOMON PULIDO VALERA y MAYBA DAYANA MORENO CORDOBA.-

BENEFICIARIOS: Hnas.: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de (04) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó en fecha 15-08-2013, tal como se desprende del Acta de Nacimiento Nro. 1056, según Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure; cursante al folio Nro. 04 de la presente causa y (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de (10) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó en fecha 15-04-2008, tal como se desprende del Acta de Nacimiento Nro. 224, según Registro Civil del Municipio Biruaca, del Estado Apure; cursante al folio Nro. 05 de la presente causa.
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:

Al folio Tres (03), del presente expediente, cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JOSUE SALOMON PULIDO VALERA y MAYBA DAYANA MORENO CORDOBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. V-16.511.575 y V-16.864.388, respectivamente, en su condición de padres biológicos de los Hnos.: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de (04) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó en fecha 15-08-2013, tal como se desprende del Acta de Nacimiento Nro. 1056, según Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure; cursante al folio Nro. 04 de la presente causa y (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de (10) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó en fecha 15-04-2008, tal como se desprende del Acta de Nacimiento Nro. 224, según Registro Civil del Municipio Biruaca, del Estado Apure; cursante al folio Nro. 05 de la presente causa, quienes convinieron en Fijar la Obligación de Manutención, a favor de los niños antes mencionados, en los siguientes términos; PRIMERO: “…El progenitor, ciudadano JOSUE SALOMON PULIDO VALERA, acuerda fijar el monto de la Obligación de Manutención sobre equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mensual del obligado alimentista dicho porcentaje será descontado de la nomina de pago del obligado alimentista “Ministerio del Poder Popular para la Educación MPPE” y depositados o trasferidos en la cuenta bancaria que a bien tenga ordenar aperturar el tribunal para tal fin. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan fijar el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del bono vacacional percibido por el obligado alimentista, destinado pera la compra de Calzados, Uniformes y Útiles Escolares con motivo de la Época Escolar. TERCERO: También los progenitores acuerdan fijar el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del bono decembrino percibido por el obligado alimentista. Destinado para la compra de Calzados y Ropa con motivo de las Festividades Navideñas. Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios estos serán compartidos por ambos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nomina de pago del obligado alimentista mediante su ente empleador “Ministerio del Poder Popular para la Educación MPPE”.y depositados o transferidos a la cuenta bancaria que a bien tenga ordenar aperturar el tribunal para tal fin y para su control judicial, la cual será debidamente administrada por la madre de los beneficiarios: MAYBA DAYANA MORENO CORDOBA venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.511.575. Todo ello con el fin de evitar posibles incumplimientos futuros, garantizando de esta manera la prontitud y efectividad del pago del monto establecido. Asimismo las partes acuerdan que se incluya a la beneficiaria en tos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentista para su grupo familiar (ECM, Medicinas, Útiles Escolares, Juguetes, Bonificación del Día del Niño) y demás beneficios que ofrece el ente empleador, de igual manera las partes acuerdan que en caso de que el obligado cese sus funciones laborales; bien sea por despido o por retiro voluntario le sea descontado el equivalente al cuarenta por ciento (40%) de sus prestaciones sociales, ( Obligación de Manutención, Bono Único Decembrino. Todo ello en función del interés superior del niño, niña y adolescente, las partes solicitan al tribunal: Se HOMOLOGUE, el presente convenio en los términos establecidos.-
II
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de la siguiente manera: PRIMERO: “…El progenitor, ciudadano JOSUE SALOMON PULIDO VALERA, acuerda fijar el monto de la obligación de manutención sobre equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mensual del obligado alimentista dicho porcentaje será descontado de la nomina de pago del obligado alimentista “Ministerio del Poder Popular para la Educación MPPE” y depositados o trasferidos en la cuenta bancaria que a bien tenga ordenar aperturar el tribunal para tal fin. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan fijar el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del bono vacacional percibido por el obligado alimentista, destinado pera la compra de Calzados, Uniformes y Útiles Escolares con motivo de la Época Escolar. TERCERO: También los progenitores acuerdan fijar el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del bono decembrino percibido por el obligado alimentista. Destinado para la compra de Calzados y Ropa con motivo de las Festividades Navideñas. Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios estos serán compartidos por ambos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nomina de pago del obligado alimentista mediante su ente empleador “Ministerio del Poder Popular para la Educación MPPE”.y depositados o transferidos a la cuenta bancaria que a bien tenga ordenar aperturar el tribunal para tal fin y para su control judicial, la cual será debidamente administrada por la madre de los beneficiarios: MAYBA DAYANA MORENO CORDOBA venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.511.575. Todo ello con el fin de evitar posibles incumplimientos futuros, garantizando de esta manera la prontitud y efectividad del pago del monto establecido. Asimismo las partes acuerdan que se incluya a la beneficiaria en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentista para su grupo familiar (ECM, Medicinas, Útiles Escolares, Juguetes, Bonificación del Día del Niño) y demás beneficios que ofrece el ente empleador, de igual manera las partes acuerdan que en caso de que el obligado cese sus funciones laborales; bien sea por despido o por retiro voluntario le sea descontado el equivalente al cuarenta por ciento (40%) de sus prestaciones sociales, (Obligación de Manutención, Bono Único Decembrino. Todo ello en función del interés superior del niño, niña y adolescente todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se autoriza suficientemente a la ciudadana MAYBA DAYANA MORENO CORDOBA, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros a favor de los hermanos anteriormente identificados. Así se decide. Líbrese lo conducente.
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (25) días del mes de Julio del año 2018.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. .- La Jueza Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En este misma fecha se público la presente sentencia.-

La Secretaria

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ






Exp. No. JMSS1-8901-18
JMG/NSR/Maria.-