REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 25 de Julio de 2018
208º y 159º
Asunto: JMSS1-8902-18

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

Al folio 1, cursa acta mediante la cual los ciudadanos EDWIN SAMIR ZARATE GARCIA Y SAMANTHA GABRIELA FLORES MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-18.411.636 y V-19.152.269, en el orden indicado, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Ocho (08), nacida en fecha 12-02-2010, tal como se desprende en acta de nacimiento Nro. 46, cursantes en el folio Nro. 04 de la presente causa, registrada por ante El Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, acordaron lo siguiente: PRIMERO: El Padre acuerda fijar el monto de la obligación de la cantidad de el 35% de 3 salarios mínimos establecidos por el ejecutivo nacional para la manutención de su hija, y ofrece llevarle una caja de alimentos cada dos o tres meses a la residencia de su bisabuela materna. SEGUNDO: El Padre ofrece comprarle un combo de útiles de higiene personal que deberá hacer llegar a la residencia de sus bisabuela materna en San Juan de los Morros cada dos o tres meses, también el padre se compromete a comprarle los zapatos escolares, faldas y medias referente a uniformes escolares Septiembre 2018 alternando los venideros años. TERCERO: También los progenitores acuerdan, que el padre se compromete a suministrarle la ropa, zapatos y juguetes para el 24/12/2018, con motivo de las festividades decembrinas. CUARTO: El monto aquí establecido, serán depositado directamente por el obligado alimentista, en la cuenta bancaria que ordene aperturar el tribunal para tal fin, en el Banco bicentenario, la cual será administrada, por la madre ciudadana SAMANTHA GABRIELA FLORES MORA. Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios, estos serán compartidos por ambos un (50%) cada uno, ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado, Es todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado. HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ordena autorizar a la ciudadana SAMANTHA GABRIELA FLORES MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.152.269 para qué aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, igualmente le sea Emitida Una Tarjeta De Debito de la cuenta a aperturar y asimismo afiliarla a la cuenta de ahorros que el banco antes mencionado apertura a favor de la ciudadana antes citada al sistema de transferencia On Line, a los fines de recabar la Obligación de Manutención respectiva. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Prov.,

La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO


La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ



Exp. Nro. JMSS1-8902-18
JMG/NS/karla