REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 26 de Julio de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-8900-18.
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 4, cursa acta mediante la cual los ciudadanos GABRIEL ALEXANDER VELIZ RODRIGUEZ Y KARLA EUDIMAR ALMEIDA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-27.526.042 y V-30.388.147, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Nueve (09) meses de nacida, cuyo nacimiento se efectuó el día 02-10-2017, tal como se desprende del acta de nacimiento Nro. 2.247, cursante al folio Nro. 04 y su vuelto, debidamente asistido por la Abogada EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO, en su condición de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: “El progenitor, ciudadano GABRIEL ALEXANDER VELIZ RODRIGUEZ, acuerda fijar el monto mensual de la obligación de manutención por el equivalente a Un (01) salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan establecer que todos los gastos de Ropa y Zapatos con ocasión a las festividades decembrinas serán sufragadas por ambos padres en un 50% cada uno. Se hace del conocimiento a los padres que en lo referente a los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la niña, éstos serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados o transferidos directamente por el obligado alimentista en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal fin, la cual será administrada por la ciudadana KARLA EUDIMAR ALMEIDA HURTADO, madre de la niña que nos ocupa”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se autoriza suficientemente a la ciudadana Karla Eudimar Almeida Hurtado, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la Niña anteriormente señalada. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:55 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación. Se libró oficio Nro. 723.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/NSR/david.
|