REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 26 de Julio de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-8903-18.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos LOVERA POLANCO DIANA JUDIHT venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-17.850.120 representante legal de la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de 14 años de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 31.997549 y e ciudadano PERTIA MENDEZ JUAN BAUTISTA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 26.468.810 a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño POR NACER, debidamente asistida por la Abg. NAIR MIRABAL DE OJEDA, Coordinadora de la Defensoria del Niño, Niña, y del Adolescente del Municipio san Fernando, quienes convinieron: PRIMERO: que el ciudadano JUAN BAUTISTA PERNIA MENDEZ se compromete en dar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES para la Manutención. SEGUNDO: el ciudadano antes mencionado fija la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES, para gastos del parto y una vez que nazca el niño(a) quedara fijada en CINCO MILLONES (provisionales) mensuales por conceptos de Obligación de Manutención, Medicinas cuando el caso lo amerite, Bono por la cantidad, de 50% de los gastos, 50% de los gastos del bono de fin de año.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los siguientes términos: PRIMERO: que el ciudadano JUAN BAUTISTA PERNIA MENDEZ se compromete en dar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES para la Manutención. SEGUNDO: el ciudadano antes mencionado fija la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES, para gastos del parto y una vez que nazca el niño(a) quedara fijada en CINCO MILLONES (provisionales) mensuales por conceptos de Obligación de Manutención, Medicinas cuando el caso lo amerite, Bono por la cantidad, de 50% de los gastos, 50% de los gastos del bono de fin de año. Cúmplase. Líbrese lo conducente.Regístrese la presente Decisión.Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.- La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia.-
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. No. JMSS1-8903-18
JMG/NSR/Maria.-
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