REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 26 de Julio de 2018
208º y 159º
Asunto: JMSS1-8904-18

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

Al folio 1, cursa acta mediante la cual los ciudadanos RAMON RAFAEL MUÑOZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.207.331 y la Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.135.492, Representada por la madre ciudadana LIGIA SOBEIDA BERMEJO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.727.573, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Dos (02) meses, nacida en fecha 30-04-2018, tal como se desprende en acta de nacimiento Nro. 785, cursantes en el folio Nro. 04 de la presente causa, registrada por ante El Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, acordaron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor ciudadano RAMON RAFAEL MUÑOZ, acuerda fijar el monto mensual de la Obligación de Manutención por el equivalente a Tres (03) salarios mínimos decretado por el ejecutivo nacional. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan establecer que todos los gastos de ropa y zapatos con ocasión a las festividades decembrinas serán sufragados por ambos padres en un (50%) por ciento cada uno correspondiéndole al padre comprar los estrenos del 24 y a la madre le corresponde comprar los estrenos del 31 de diciembre. Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios, estos serán compartidos por ambos un (50%) cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados o transferidos directamente por el obligado alimentista en la cuenta bancaria que ordene aperturar el tribunal para tal fin y para su Control Judicial, la cual será debidamente administrada por la madre del beneficiario, ciudadana (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.135.492. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado, Es todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado. HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ordena autorizar a la ciudadana (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.135.492 para qué aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, igualmente le sea Emitida Una Tarjeta De Debito de la cuenta a aperturar y asimismo afiliarla a la cuenta de ahorros que el banco antes mencionado apertura a favor de la ciudadana antes citada al sistema de transferencia On Line, a los fines de recabar la Obligación de Manutención respectiva. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Prov.,

La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO


La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ



Exp. Nro. JMSS1-8904-18
JMG/NSR/karla