REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 30 de Julio de 2018
205º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-8889-18

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: OSIRIS ELLUZ AQUINO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.937.242.

BENEFICIARIA: Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.
I

Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, suscrita por la ciudadana OSIRIS ELLUZ AQUINO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.937.242, en su carácter de madre y representante legal de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Diez (10) años de edad, nacida en fecha 10-07-2008, según Acta de Nacimiento Nro. 1143, cursante al folio Nro. 02 del presente expediente, debidamente asistida por el Abg. LUIS EDUARDO JOSE PIÑATE HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 218.342; este Tribunal a los fines de providenciar en la presente causa, acuerda expedir la Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, solicitada a favor de la Niña antes mencionada, en los siguientes términos:

En fecha 16-07-2018, se admitió la presente solicitud, en la cual se acordó, fijar la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 23-07-2018, en donde la parte solicitante pidió se declare Con Lugar la presente causa.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
II
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal concluye que tomando en cuenta los más importantes principios y fundamentos que establece nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre ellos, y unos de los mas resaltantes, tal como lo es el interés superior del Niño, contemplado en dicha normativa especial en su artículo 8, dado que es el principio rector de la interpretación y aplicación de la norma especial que regula la materia, por lo tanto se vislumbra que la misma debe prosperar por ser beneficiosa para la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), cuyo fin se persigue en la presente solicitud, y así se decide.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
III
Llevado a cabo el estudio minucioso e individual de las acatas procesales que conforman la presente causa, el Tribunal pasa a decidir y, en tal sentido, se fundamenta en lo siguiente:
La solicitante alegó como fundamento legal el Artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen:
Artículo 8:
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Artículo 22:
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Derecho a documentos públicos de identidad.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares

Al respecto, debe esta Juzgadora señalar, que la solicitud de Autorización Judicial que se pretende, ha sido concebida bajo un marco legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico venezolano, sin embargo la LOPNNA, nos conduce puntualmente al artículo que sostiene jurídicamente la solicitud, el cual se menciona a continuación:
Artículo 22:
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
DECISIÓN

IV
Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana OSIRIS ELLUZ AQUINO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.937.242, para tramitar por ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el Pasaporte a favor de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 08 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abog. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 10:32 a.m.-
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/NSR/david