REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sede en San Fernando.-
San Fernando, (06) de Julio del año 2018

208º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-8885-18.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas, y Adolescentes del San Fernando del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
En el folio 01 y 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos FRANKLIN GERANDO SILVA SOLANO y MARBELYS JOSELIN ROMERO ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-20.092.960 y V-20.524.305, en su orden, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de (01) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó el día 03-03-2017, según acta de nacimiento Nro. 632, cursante de los folios Nros 05 y 06 de la presente causa, debidamente asistido por la Abg. EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y acordaron lo siguiente: "…. Lunes a Viernes: el niño estará en la residencia de la madre ubicada en el Municipio San Fernando, Estado Apure, en la urbanización el tamarindo, sector 01, casa Nro.20, vereda Nro 36, numero de teléfono: 0414-454-7183, dejando constancia que los días miércoles de cada semana, el padre podrá compartir con su menor hijo en el horario comprendido de 05.30 de la tarde hasta las 08:00 de la noche. Debiendo retirar al niño los abuelos paternos, quienes deberán hacer la entrega del menor en la residencia de la madre en los términos establecidos, fines de semanas: cada quince días el padre compartirá con su menor hijo desde el día viernes a las 05:30 de la tarde hasta el día domingo a las 04:00 horas de la tarde. Debiendo retirar al niño los abuelos paternos, quienes deberán hacer la entrega del menor en la residencia de la madre en los términos establecidos Carnaval: le corresponde al padre, alternando en los venideros años. Semana Santa: le corresponde a la madre, alternando en los venideros años Día de las Madres: le corresponde a la madre Día del Padre: le corresponde al padre cumpleaños: el niño lo pasara con ambos padres en horario comprendido, iniciado en marzo de 2019 con el padre desde las 08:00 de la mañana hasta las 05:00 de la tarde. Alternando los años venideros. Vacaciones Escolares el padre compartirá con el niño desde el día 24 de diciembre a las 08:00 de la mañana .correspondiéndole a la madre el día 31 de diciembre, pudiendo el padre compartir con su menor hijo el día 01 de enero desde las 02:00 p.m. hasta las 06.00 horas de la tarde. Estas fechas serán alternadas en los años venideros………”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Tres (05) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 09:38 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

Exp. Nro. JMSS1-8885-18.
JMG/NM/Maria.