REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 09 de Julio de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-8884-18.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 4, cursa acta mediante la cual los ciudadanos FRANKLIN EDUARDO SILVA SOLANO y MARBELYS JOSELIN ROMERO ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-20.092.960 y V-20.524.305, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Un (01) año de edad, cuyo nacimiento se efectuó el día 03-03-2017, tal como se desprende del acta de nacimiento Nro. 632, cursante al folio Nro. 06, debidamente asistido por la Abogada EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO, en su condición de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: “El progenitor, ciudadano FRANKLIN EDUARDO SILVA SOLANO, acuerda fijar el monto de la obligación de manutención sobre el equivalente al 40% del salario mensual; dichos montos serán descontados de su nómina de trabajo (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas), y depositadas en la cuenta de ahorro que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la madre ciudadana MARBELYS JOSELIN ROMERO ALCALA, madre del niño que nos ocupa. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan fijar un bono único de Educación y Guardería, destinado para la compra de útiles escolares, zapatos, uniformes; por el porcentaje del 40% del bono vacacional del obligado, haciéndose efectivo en Octubre del 2019. TERCERO: También los progenitores acuerdan fijar el bono decembrino para la compra de ropa, calzados, con motivo de las festividades decembrinas, por un porcentaje del 40% de la bonificación de fin de año devengado por el obligado alimentista. Se hace del conocimiento a los padres que en lo referente a los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el niño, éstos serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno. Las sumas acordadas serán administradas por la madre ciudadana MARBELYS JOSELIN ROMERO ALCALA. Asimismo las partes acuerdan que se incluya al beneficiario en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentista, tales como (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES, y demás beneficios que ofrece el ente empleador), de igual manera las partes acuerdan que en caso de que el obligado cese sus funciones laborales, bien sea por despido o por retiro voluntario se sean descontados los montos acordados equivalentes a un año por los conceptos establecidos Obligación de Manutención, Bono Único de Educación y Bono Único Decembrino.”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se autoriza suficientemente a la ciudadana Marbelys Joselin Romero Alcalá, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del Niño anteriormente señalado. Asimismo se ordena oficiar al Organismo empleador del obligado con el fin de informarle los montos a descontar; designándose como correo especial al ciudadano Franklin Eduardo Silva Solano, a los fines de que se sirva llevar el oficio correspondiente hasta el ente supra mencionado. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 10:55 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación. Se libraron oficio Nros. 688 y 689.

La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

JMG/NSR/david.