REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, Diecisiete (17) de julio de 2018
208º, 159º y 19°
ASUNTO: JJ-1163-1340-2018.

DEMANDANTE: ciudadana: YOSAIRA VIRGINIA RAMOS CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.406.260, con domicilio en el barrio Andrés Bello, vía La Planta, calle Principal Simón Bolívar, Tercera Transversal, casa s/n, San Fernando de Apure, estado Apure.
Abogada Asistente: ZORAIMA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.154.991 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.37.129.
DEMANDADO: ciudadano: DEIBYS ALEXIS BORGES OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.999.761, domiciliado en el barrio Andrés Bello, Vía La Planta, calle Principal Simón Bolívar, Tercera Transversal, casa 262, San Fernando de Apure, estado Apure.
Hermanas: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida el 10/09/2006, de once (11) años de edad y (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida el 05/01/2011 de siete (07) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO, fundamentado en el Artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, causal Nro. 3°, que contempla Los Excesos, Sevicias e Injurias Graves que hacen Imposible la Vida en Común.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVA
En el día de hoy diecisiete (17) de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las 09:00 horas de la mañana, se dio inicio a la audiencia de juicio presidida por el Juez Accidental Abog. JULIO ELIAS SUAREZ, con la asistencia del Secretario Accidental Abog. JORGE RONDON y el alguacil WILLI BLANCO. Se constituyó el Tribunal Accidental de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Juicio y Evacuación de Pruebas, previsto en el artículo 484 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la Demanda por “Divorcio Ordinario”, incoada por la ciudadana: YOSAIRA VIRGINIA RAMOS CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.406.260, con domicilio en el barrio Andrés Bello, Vía La Planta, calle Principal Simón Bolívar, Tercera Transversal, casa s/n, San Fernando de Apure, estado Apure, contra el ciudadano DEIBYS ALEXIS BORGES OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.999.761, domiciliado en el barrio Andrés Bello, Vía La Planta, calle Principal Simón Bolívar, Tercera Transversal, casa 262, San Fernando de Apure, estado Apure, y una vez verificado que las partes, efectivamente, están a Derecho, por haber sido oportunamente notificados del inicio del procedimiento, ello de conformidad con el literal m del artículo 450 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y por haber asistido ambas partes a la Audiencia de Reconciliación y a la Audiencia de Sustanciación, celebradas en fecha 06/04/2018 y 07/05/2018, respectivamente. Dicha apertura fue pregonada a las puertas del Tribunal, realizándose los llamados respectivos por el Alguacil WILLY BLANCO, ordenando el Juez, al Secretario verificar la presencia de las partes en la Sala, se deja constancia que luego de los llamados del ciudadano Alguacil, se evidenció que no se encuentra presente en el recinto la parte demandante, ciudadana: YOSAIRA VIRGINIA RAMOS CABALLERO anteriormente identificada, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, asimismo se dejó constancia que compareció el ciudadano DEIBYS ALEXIS BORGES OROZCO, arriba identificado, parte demandada en la presente causa. Constatado como está la incomparecencia de la parte demandante personalmente en el presente acto, éste Juzgador pasa a pronunciar la dispositiva del fallo en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su primer aparte en el cual indica:

“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral…” (.Omissis).
Es por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar el Dispositivo del Fallo, éste Juzgador, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: DESISTIDO el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana: YOSAIRA VIRGINIA RAMOS CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.406.260, contra el ciudadano DEIBYS ALEXIS BORGES OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.999.761, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los originales dejando en su lugar copias evidentemente certificadas de los mismos.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Accidental de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en San Fernando de Apure, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución.
El Juez Accidental,

Abog. JULIO ELIAS SUAREZ.
El Secretario Accidental,


Abog. JORGE RONDON

En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
El Secretario Accidental,

Abog. JORGE RONDON
EXP.JJ-1155-1358-18
JES/JR/Lismar.-