REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, nueve (09) de julio de 2018
208º, 159º y 19°
ASUNTO: JJ-1166-2465-2018.
PARTE SOLICITANTE: CARMEN GRUSMELIS MELECIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.528.622, con domicilio en la parroquia Achaguas, estado Apure.
Abogado Apoderado: JESUS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 228.514.
PARTE DEMANDADA: ANDRES ANIBAL MONAGAS (Decujus)
Hermanos; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido el 07/04/2001, de 17 años de edad, (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)nacido el 07/04/2001 de 17 años de edad, y (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido el 11/08/2003, de 14 años de edad.
Curador Especial: JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Tercero, con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: ACCIÒN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÒN CONCUBINARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVA
En el día de hoy nueve (09) de julio del año Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las 09:00 horas de la mañana, se dio inicio a la audiencia de juicio presidida por la Jueza Temporal Abog. DAYAN CARO MARTINEZ OROZCO, con la asistencia del Secretario Accidental Abog. JORGE RONDÒN y el alguacil PABLO JIMENEZ. Se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Juicio y Evacuación de Pruebas, previsto en el artículo 484 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la Demanda por “ACCIÒN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÒN CONCUBINARIA”, incoada por la ciudadana: CARMEN GRUSMELIS MELECIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.528.622, con domicilio en la parroquia Achaguas, estado Apure, debidamente representada por el abogado en ejercicio: JESUS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 228.514; en contra de los herederos del De Cujus ANDRES ANIBAL MONAGAS titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.938.294; ciudadanos CARMEN ANDREINA MONAGAS MELECIO, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-24.837.066, ANIBAL ANDRES MONAGAS MELECIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.338.701; y los adolescentes: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), y una vez verificado que las partes, efectivamente, están a Derecho, por haber sido oportunamente notificados del inicio del procedimiento, ello de conformidad con el literal m del artículo 450 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y por haber asistido la parte actora a la Audiencia de Sustanciación en fecha 01/06/2018. Dicha apertura fue pregonada a las puertas del Tribunal, realizándose los llamados respectivos por la Alguacil NATALI GONZALEZ, ordenando la Jueza al Secretario verificar la presencia de las partes en la Sala, se deja constancia que luego de los llamados del ciudadano Alguacil, se evidenció que no se encuentran presentes en el recinto la parte demandante, la ciudadana: CARMEN GRUSMELIS MELECIO anteriormente identificada, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, así mismo se deja constancia que compareció el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Tercero, con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de Curador Especial de los Adolescentes: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Igualmente se dejo constancia de la comparecencia de la Fiscal VI del Ministerio Público, Abg. EUMAR TIRADO DE FUENTES con competencia en materia de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes, como parte de buena fe en el presente asunto. Constatado como está la incomparecencia de la parte demandante personalmente en el presente acto, ésta Juzgadora pasa a pronunciar la dispositiva del fallo en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su primer aparte en el cual indica:

“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral…” (.Omissis).
Es por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar el Dispositivo del Fallo, ésta Juzgadora, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: DESISTIDO el presente procedimiento de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE LA UNIÓN CONCUBINARIA, incoada por la Ciudadana; CARMEN GRUSMELIS MELECIO, Plenamente identificada Ut Supra, contra los herederos del De Cujus ANDRES ANIBAL MONAGAS, ciudadanos; CARMEN ANDREINA MONAGAS MELECIO, ANIBAL ANDRES MONAGAS MELECIO; y los adolescentes: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), plenamente identificados y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los originales dejando en su lugar copias evidentemente certificadas de los mismos.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en San Fernando de Apure, a los nueve (09) días del mes de julio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución La Jueza Temporal,
Abog. DAYAN CARO MARTINEZ
El Secretario Accidental,

Abog. JORGE RONDON

En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.

El Secretario Accidental,

Abog. JORGE RONDON

EXP.JJ-1166-2465-18
DCM/JR/Lismar.-