REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, Diez (10) de Julio del 2018.-
208º y 159º

DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
EXPEDIENTE Nº: A 0353-18.-
DEMANDANTE: DIMAS GREGORIO CONTRERAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.749.738, soltero, domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE:MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, Venezolano mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.244.603, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro. 52.833, con domicilio procesal en el Sector centro, séptima avenida, Torre Unión, Piso 5, Oficina 5-A, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
DEMANDADA: DIGNA EMERCI ROJAS CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.423.194, divorciada, domiciliada en la calle 5, N°.4-53, Barrio Las Mercedes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

ABOGADA ASISTENTE: ALBA MIREYA BALZA MORA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 52.833.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

II
DEL EXPEDIENTE.

Visto el oficio N° 293-2018 emanado del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, anexo al cual se remite por declinatoria de competencia en razón del territorio, a este despacho el expediente signado con el N° 9158-2016 de la nomenclatura de ese Tribunal, compuesto de Una (01) Pieza, constante de Cuarenta y Dos (42) folios útiles. En consecuencia este Tribunal da por recibido el presente expediente proveniente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Y Ordena darle entrada en el libro de causas de este Tribunal bajo el numero N° A-0353-18 y el curso de ley correspondiente.-

III
DE LA COMPETENCIA.

Quien aquí suscribe de la revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente proveniente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, por declinatoria de competencia en razón del territorio, compuesto de Una (01) Pieza, constante de Cuarenta y Dos (42) folios útiles, recibido en este despacho en fecha 09/07/2018 anexo a oficio N° 293-2018, y al cual este Tribunal Ordeno darle entrada en esta misma fecha en el libro de causas de este Tribunal bajo el numero N° A-0353-18. Considera necesario hacer una breve reseña de las actas procesales que componen la presente causa de la siguiente manera:
En fecha 20 de Junio del 2016, el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y torbes del Estado Táchira, recibe escrito, constante de dos (02) folios útiles mas recaudos anexos.

En fecha 29 de Julio del 2016, el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y torbes del Estado Táchira, dicta auto mediante el cual ordena darle entrada bajo el N° 8538 y por cuanto el mismo no es contrario al orden Publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; se admite.

En fecha 08 de Agosto del 2016, el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y torbes del Estado Táchira, recibe diligencia presentada por la ciudadana DIGNA EMERCI ROJAS CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.423.194, divorciada, domiciliada en la calle 5, N°.4-53, Barrio Las Mercedes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, debidamente asistida por la abogada ALBA MIREYA BALZA MORA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 52.833.

En fecha 09 de Agosto del 2016, el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y torbes del Estado Táchira,dicta Sentencia Interlocutoria mediante la cual se declara incompetente de conformidad con el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario y en efecto, Declina la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En fecha 23 de Septiembre del 2016, la Juez Temporal del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y torbes del Estado Táchira, abogada MARY FRANCY ACERO SOTO, se AVOCA al conocimiento de la presente causa en la misma fecha en apego a la sentencia de fecha 09/08/2016, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela remite la presente causa mediante oficio N°5790-535 al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 27 de Octubre del 2016, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira- San Cristóbal, da por recibido el presente expediente N° 8538, y ordena darle entrada bajo el numero N° 9158-2016. De la revisión realizada al mismo y de conformidad con el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil se declara incompetente por razón del Territorio y declina la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, y así mismo de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado plantea conflicto negativo de competencia, y solicita de oficio la Regulación de la Competencia por ante la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, enviándole copias Certificada del presente expediente, y librando oficio N° 488.

En fecha 18 de Enero del 2017, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de lo acordado por la sala plena , procedió la presidenta a designar ponente al Magistrado Doctor JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, con el fin de resolver lo que fuere conducente en el Exp.N° AA10-L-2017-000003.

En fecha 12 de Julio del 2017, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dicta Sentencia Interlocutoria, en la cual Primero: se declara Incompetente para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia planteada de oficio por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira- San Cristóbal Segundo: declara competente para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia planteada al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Tercero: se ordena remitir el expediente al precitado Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la misma fecha fue aprobada la decisión que antecede.

En fecha 09 de Noviembre del 2017, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publico la decisión que antecede.

En fecha 04 de Diciembre del 2017, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, remite mediante oficio N° TPE-17-445, el expediente N° AA10-L-2017-000003, nomenclatura de la Sala.

En fecha 19 de Marzo del 2018, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibe mediante oficio N° TPE-17-445, el expediente N° AA10-L-2017-000003, nomenclatura de la Sala y en la misma fecha le dio entrada bajo el numero N° 3.582 y el curso de Ley correspondiente.

En fecha 10 de Abril del 2018, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dicta auto mediante el cual difiere el pronunciamiento de la Sentencia, por un lapso de Diez (10) días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy de conformidad con lo establecido 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de Abril del 2018, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dicta Sentencia Interlocutoria mediante la cual declara competente para conocer, tramitar y decidir la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas y en la misma fecha se ordeno remitir el expediente N° 3.582 mediante oficio N° 148 al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 02 de Mayo del 2018, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibe mediante oficio N° 148, el expediente N° 3.582, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en la misma fecha le dio entrada nuevamente bajo el numero N° 9158/2016.
En fecha 02 de Mayo del 2018, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dicta auto mediante el cual da cumplimiento a lo ordenado en la sentencia Interlocutoria de fecha 12/07/2017, proferida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declara competente para conocer, tramitar y decidir la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas y en la misma fecha se ordeno remitir el expediente N° 9158-2016 mediante oficio N° 293-2018 al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.

Así mismo en tal sentido se observa que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante sentencia de fecha veinte (20) de Abril del presente año, declaró competente a éste Juzgado para conocer, tramitar y decidir la presente causa, por cuanto para ese momento era éste Tribunal el único con competencia en materia agraria en todo el Estado Apure e inclusive el Municipio Arismendi del Estado Barinas. Sin embargo a partir del mes de Junio del año que discurre, fecha posterior a la antes mencionada sentencia, es creado el Juzgado Tercero Agrario del Municipio José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Razón por la cual quien aquí suscribe de la revisión realizada a las actas procesales que componen el presente expediente pudo observar y constatar que la competencia planteada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, efectivamente es materia Agraria, pero este Juzgador antes de pronunciarse sobre la referida declinatoria de competencia, considera necesario examinar las reglas de competencia tanto por la materia y el territorio como un aspecto de orden público procesal de acuerdo con lo establecido en el Numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 60 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es menester revisar si la causa contenida en el presente expediente, contiene materia propiamente de su competencia o no y si está vinculada a la división de Jurisdicción especial de acuerdo a su ubicación y lo que disponen las leyes de organización judicial, lo cual procede de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. Es por la cual:

Que este Juzgador considera oportuno destacar que dentro de las competencias para conocer se encuentra la opinión de la competencia por el territorio tal como está estipulado en el artículo 60 del código de Procedimiento Civil que dice lo siguiente:
Artículo 60
La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos.

A la luz del articulo ante transcrito, es por lo que quien aquí suscribe en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en virtud de que en el Mes de Junio del 2018, entro en funcionamiento el Juzgado Tercero Agrario del Municipio José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial Estado Apure y de la revisión realizada al presente expediente pudo constatar que la competencia para conocer la presente causa la tiene es el Juzgado Tercero Agrario del Municipio José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ya que se encuentra dentro de su territorio según se pudo observar en los hecho narrados en la demanda y su documentales.
En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que el Juzgado competente para conocer y decidir la presente demanda RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA es el Juzgado Tercero Agrario del Municipio José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Guadualito.
IV
DISPOSITIVA.

Por lo tanto este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas se declara INCOMPETENTE en razón del Territorio para conocer la presente demanda RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA,intentado por el DIMAS GREGORIO CONTRERAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.749.738, soltero, domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira contra la Ciudadana DIGNA EMERCI ROJAS CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.423.194, divorciada, domiciliada en la calle 5, N°.4-53, Barrio Las Mercedes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y declina la competencia en razón del territorio al Juzgado Tercero Agrario del Municipio José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a cuyo órgano se ordena remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad procesal correspondiente, para que siga conociendo de la misma ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure a los Diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
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Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
EL JUEZ POVISORIO.-

Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO R.
EL SECRETARIO.-

En la misma fecha, se le dio entrada bajo el N° A-0353-18. Seguidamente siendo las 03:10 p.m., se publicó y registro la presente sentencia Interlocutoria dando cumplimento a lo ordenado. Conste.-



Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO R.
EL SECRETARIO.-




AAFT/LAPR/hdsr.-
Exp. N° A-0353-18.-