REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, Trece (13) de Julio del 2018.-
208º y 159º

DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
EXPEDIENTE Nº: A 0298-16.-
DEMANDANTE: JOSE BENJAMIN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.476.319, soltero, domiciliado en el fundo “San José”, Sector El Bogante, Parroquia Aramendi, Municipio Páez del Estado Apure.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS HERNANDEZ DELGADO, Venezolano mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.244.201, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro. 66.106, con el carácter de Defensor Publico Provisorio con Competencia Agraria.
DEMANDADO: OSCAR ALIRIO PEREZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.477.085, domiciliado en el fundo “EL GUAICAL” sector El Bogante, Parroquia Aramendi, Municipio Páez del Estado Apure.
MOTIVO: ACCION POSESORIA DE AMPARO POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DEL EXPEDIENTE.
Visto el Escrito de demanda recibido en este despacho en fecha 09-08-2016, contentiva de ACCION POSESORIA DE AMPARO POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA, compuesto de Una (01) Pieza, constante de Cuarenta y Cuatro (44) folios útiles, mediante el cual se le dio entrada bajo el N° 0298-16 de la nomenclatura de este Tribunal, en fecha 19/09/2016.
DE LA COMPETENCIA.
Quien aquí suscribe de la revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente compuesto de de Una (01) Pieza, constante de Cuarenta y Cuatro (44) folios útiles, recibido en este despacho en fecha 09/08/2016 y al cual este Tribunal Ordeno darle entrada en fecha 19/09/2016 en el libro de causas de este Tribunal bajo el numero N° A-0298-16. Considera necesario hacer una breve reseña de las actas procesales que componen la presente causa de la siguiente manera:
En fecha 10 de Mayo del 2017, Se recibe diligencia Suscrita por el Abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ DELGADO, plenamente identificado en autos, solicitando el Abocamiento del Ciudadano Juez al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17-05-2017, se dicta auto de Abocamiento al conocimiento de la presente causa. Y se ordenó la notificación del abocamiento a las partes o a sus apoderados, se libro oficio Nro 2017-0432 y despacho Nro 292 al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
MOTIVA
Se hace necesario señalar que a partir del mes de Junio del año que discurre, entra en funcionamiento el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria, con competencia por el Territorio en el Municipio José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En tal sentido las reglas de competencia tanto por la materia y el territorio como un aspecto de orden público procesal de acuerdo con lo establecido en el Numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 60 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es menester revisar si la causa contenida en el presente expediente, contiene materia propiamente de su competencia o no y si está vinculada a la división de Jurisdicción especial de acuerdo a su ubicación y lo que disponen las leyes de organización judicial, lo cual procede de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
Éste Juzgador considera oportuno destacar que dentro de las competencias para conocer se encuentra la opinión de la competencia por el territorio tal como está estipulado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:
Artículo 60
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos”.
A la luz del articulo ante transcrito, es por lo que quien aquí suscribe en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en virtud de que en el Mes de Junio del 2018, entró en funcionamiento el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria, con competencia por el Territorio en el Municipio José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la revisión realizada al presente expediente pudo constatar que la causa de marras versa sobre un inmueble ubicado en el Sector El Bogante, Parroquia Aramendi, Municipio Autónomo José Antonio Páez del Estado Apure, es por lo que se hace necesario determinar que la competencia para conocer la presente causa la tiene es el Juzgado antes señalado, ya que se encuentra dentro de su territorio, donde el mencionado juzgado imparte justicia en materia agraria, todo ello verificado en los hechos narrados en la demanda y su documentales.
En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que el Juzgado competente para conocer y decidir la presente demanda ACCIÓN POSESORIA DE AMPARO POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA es el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON COMPETENCIA POR EL TERRITORIO EN EL MUNICIPIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Guadualito. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer la presente demanda ACCION POSESORIA DE AMPARO POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA, intentado por el Ciudadano JOSE BENJAMIN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.476.319, soltero, domiciliado en el fundo “San José”, Sector El Bogante, Parroquia Aramendi, Municipio Páez del Estado Apure contra el Ciudadano OSCAR ALIRIO PEREZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.477.085, domiciliado en el fundo “EL GUAICAL” sector El Bogante, Parroquia Aramendi, Municipio Páez del Estado Apure.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO AL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON COMPETENCIA POR EL TERRITORIO EN EL MUNICIPIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en la oportunidad procesal correspondiente, para que siga conociendo de la misma, al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON COMPETENCIA POR EL TERRITORIO EN EL MUNICIPIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure a los Trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ POVISORIO.



Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.


Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO R.
EL SECRETARIO.-
En la misma fecha, siendo las 03:10 p.m., se publicó y registró la presente sentencia Interlocutoria dando cumplimento a lo ordenado. Conste.-



Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO R.
EL SECRETARIO.-
AAFT/LAPR/
Exp. N° A-0298-16.-