REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, Trece (13) de Julio del 2018.-
208º y 159º

SOLICITUD Nº: SA-0875-18.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: MILANO MERMEJO WINSER KENNEDY, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.256.389, domiciliado en la calle Principal, Casa s/n, Sector Remolino de la Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure.-
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL BELLO, venezolano Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.256.068, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los N°105.855.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Tres (03) de Mayo del 2018 por el ciudadano MILANO MERMEJO WINSER KENNEDY, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.256.389, domiciliado en la calle Principal, Casa s/n, Sector Remolino de la Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre un lote de terreno denominado “ El Turpial” ubicado en el Sector Remolino, Asentamiento Campesino Sin Información Parroquia Queseras del Medio Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de CIENTO DIECIOCHO HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTO SIETE METROS CUADRADOS (118 HAS CON 3.607 M2).
En fecha Ocho (08) de Mayo del 2018, Se dicta Auto ordenando darle entrada bajo el numero SA-0875-18 y el curso de Ley correspondiente y por cuanto se observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITIO, en cuanto lugar en Derecho y en la misma fecha se libra oficio 2018-0232 a la Oficina Regional de Tierra (0RT-APURE) a los fine de solicitar el status correspondiente del instrumento otorgado por esa institución al ciudadano MILANO MERMEJO WINSER KENNEDY, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.256.389.
En Fecha Quince (15) de Mayo del 2018, el suscrito alguacil de este despacho consigna el oficio 2018-0232, recibido por ante la Taquilla de Recepción de Documentos de la Oficina Regional de Tierra (0RT-APURE).
En Fecha Veintidós (22) de Mayo del 2018, se recibe oficio N° R03-0-N 067-2018, emanado de la Oficina Regional de Tierra (0RT-APURE).
En Fecha Veinticinco (25) de Mayo del 2018, se recibe diligencia presentada por el ciudadano MILANO MERMEJO WINSER KENNEDY, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.256.389, debidamente asistido por el abogado MANUEL BELLO, venezolano Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.256.068, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los N°105.855, mediante la cual solicita día, hora y fecha para la realización de la Inspección Judicial en la Presente Solicitud.
En Fecha Uno (01) de Junio del 2018, se dicta auto mediante el cual se agrega la anterior diligencia de fecha Veinticinco (25) de Mayo del 2018 y se acuerda lo solicitado en la presente solicitud librando oficio N°2018-0294 dirigido a la Oficina Regional de Tierra (0RT-APURE) a los fines de que asigne un técnico para realizar la inspección acordada en la solicitud.
En fecha Dieciocho (18) de Junio del 2018, Se elabora acta de la inspección realizada en esta misma fecha.
En fecha Veintisiete (27) de Junio del 2018, Se elaboran actas de Evacuación de Testigos acordadas para esta misma fecha.
Así mismo en Fecha Veintisiete (27) de Junio del 2018, se recibe diligencia presentada por el ciudadano FABIAN DE JESUS ROMERO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N°17.851.843, mediante la cual consigna la memoria Fotográfica de la inspección Judicial realizada.
En fecha Diez (10) de Julio del 2018, se recibe Punto de Información, emanado de la Oficina Regional de Tierra (0RT-APURE), mediante el cual consigna el Informe de la inspección Judicial realizada.

Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el ciudadano MILANO MERMEJO WINSER KENNEDY, antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “EL TULPIAL”, De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“...Dos (02) casas de Mampostería con Techo de Acerolit y Piso de Cemento, cada Casa compuesta de tres (03) habitaciones, con un baño interno y uno externo, en total Cuatro (04) Baños, Dos (02) Salas-Comedor, Dos (02) Cocinas, Dos (02) Lavandero, Puertas y Ventanas de hierro, Corredores y estufas con todas sus instalaciones eléctricas mas sistema de aguas negras y blancas con sus respetivo pozos séptico.2.- Dos (02) Corrales con estructura de hierro mas piso de cemento, Una (01) Romana de tubos de hierro techadas en Zinc, con piso de cemento, Una (01) manga de vacunación y embarcadero. 3.- Tres (03) Galpones con paredes y piso de cemento techado con Láminas de Acerolit. 4.- Dos (02) pozos de aguas de agua profunda con bomba eléctrica (dinamo) con capacidad de succión y expulsión de 1” pulgada con tubería de 1” pulgada. 5.- Seis (06) potreros sembrados de pasto Estrella, Bracharia y Suaza cercados con Alambre de púas de Cuatro (04) palos y Estantillos de Madera. 6.- Animales. Ganado Vacunos Trescientos (300); Bueyes Ocho(08), Equinos Doce (12); Patos Treinta (30), Gallinas Cien (100), Arboles Frutales: Cinco (05) Naranjos, Nueve (09) Mangos, Arboles Maderero: Samanes Veinte (20), Masaguaros Veinte (20), Carabalí Veinte (20); Lagunas: Naturales Dos (02), Artificiales Tres (03), todo el predio completamente cercado con alambre de púas de Cuatro (04) pelos y madera...”

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En fecha Miércoles 27 de JUNIO del 2018, siendo las 10:00 AM, oportunidad para oír declaración del testigo fijada en el ACTA DE INSPECCION, de fecha 18-06-18, compareció en este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA De LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, previamente presentado por el ciudadano WINSER KENEDY MILANO MERMRJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.256.389, debidamente Asistido por el abogado, MANUEL BELLO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.256.068, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°105.855, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse CARLOS RAMON ROJAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-14.694.626, quien reside en la comunidad QUESERAS DEL MEDIO PARROQUIA GUASIMAL MUNICIPIO ACHAGUAS ESTADO APURE, de oficio PRODUCTOR, de 43 años de edad, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leído les como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contesto de la manera siguiente:

“...PRIMERO Que los testigos depongan si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo. CONTESTO:”si hace años.” SEGUNDO: Si por el conocimiento que de mi persona tienen, saben y les consta que he construido las bienhechurías en referencia con todos sus accesorios antes descritos, cuya ubicación y demás determinaciones se indican supra. CONTESTO:” si es correcto. TERCERO: Si por tal conocimiento saben y les consta que en las mencionadas bienhechurías he invertido, a mis únicas y solas expensas la cantidad de CINCUENTAMIL MILLONES DE BOLIVARES (50.000.000.000.00), tanto en mano de obra de las mismas como en la compra de los materiales y de animales. CONTESTO: “si eso es así” CUARTO:.”. Que digan los testigos si igualmente les consta que tengo la posesión sin perturbación ininterrumpida, continua, publica y pacifica antes como después de la entrega del Título De Adjudicación Socialista Y Carta De Registro Agrario y pues no tengo o poseo documentación completa que me acredite la propiedad de las bienhechurías en cuestión. CONTESTO: “Si es verdad eso me consta”. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman...”


En fecha Miércoles 27 de JUNIO del 2018, siendo las 10:30 AM, oportunidad para oír declaración del testigo fijada en el ACTA DE INSPECCION, de fecha 18-06-18, compareció en este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA De LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, previamente presentado por el ciudadano WINSER KENEDY MILANO MERMRJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.256.389, debidamente Asistido por el abogado, MANUEL BELLO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.256.068, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°105.855, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse RAFAEL MANUEL QUIÑONES HERRERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-8.194.942, quien reside en la comunidad QUESERAS DEL MEDIO PARROQUIA GUASIMAL MUNICIPIO ACHAGUAS ESTADO APURE , de Oficio PRODUCTOR, de 58 años de edad, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leído les como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente:
“...PRIMERO Que los testigos depongan si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo. CONTESTO:” si claro nacido y criaos juntos.” SEGUNDO: Si por el conocimiento que de mi persona tienen, saben y les consta que he construido las bienhechurías en referencia con todos sus accesorios antes descritos, cuya ubicación y demás determinaciones se indican supra. CONTESTO:” si eso es verdad.” TERCERO: Si por tal conocimiento saben y les consta que en las mencionadas bienhechurías he invertido, a mis únicas y solas expensas la cantidad de CINCUENTAMIL MILLONES DE BOLIVARES (50.000.000.000.00), tanto en mano de obra de las mismas, como en la compra de los materiales y de animales. CONTESTO: “ si y pasa por demás esa cantidad. CUARTO: Que digan los testigos si igualmente les consta que tengo la posesión sin perturbación ininterrumpida, continua, publica y pacifica antes como después de la entrega del Título De Adjudicación Socialista Y Carta De Registro Agrario y pues no tengo o poseo documentación completa que me acredite la propiedad de las bienhechurías en cuestión. CONTESTO: “ si porque yo mismo vivo allí”. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman...”

A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos CARLOS RAMON ROJAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-14.694.626, quien reside en la comunidad QUESERAS DEL MEDIO PARROQUIA GUASIMAL MUNICIPIO ACHAGUAS ESTADO APURE, de oficio PRODUCTOR, de 43 años de edad y RAFAEL MANUEL QUIÑONES HERRERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-8.194.942, quien reside en la comunidad QUESERAS DEL MEDIO PARROQUIA GUASIMAL MUNICIPIO ACHAGUAS ESTADO APURE, de oficio PRODUCTOR, de 58 años de edad, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano WINSER KENEDY MILANO MERMRJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.256.389, domiciliado en la calle Principal, Casa s/n, Sector Remolino de la Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre un lote de terreno denominado “ El Turpial” ubicado en el Sector Remolino, Asentamiento Campesino Sin Información Parroquia Queseras del Medio Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de CIENTO DIECIOCHO HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTO SIETE METROS CUADRADOS (118 HAS CON 3.607 M2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Lunes Dieciocho (18) de Junio del año 2018, se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy lunes dieciocho (18) de Junio del año 2018, siendo la una de la tarde (01:00 p.m), se traslada constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DE ESTADO BARINAS, conformado por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, el Secretario ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ, y el Alguacil ABG. ANDRES ENRIQUE SUAREZ MEDINA, en un predio rustico denominado “EL TURPIAL”, ubicado en el sector Remolino, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, constituyéndose éste Tribunal en el predio y a la hora antes señalada. Todo ello con el objeto de practicar inspección judicial relativa a la solicitud de Titulo Supletorio signado con el Nº SA-0875-18, formulado por el ciudadano WINSER KENNEDY MILANO MERMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.256.389, debidamente asistido por el abogado MANUEL BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.256.068, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 105.855. Seguidamente y dada la naturaleza de la presente inspección se procede a designar como PRACTICO al Ingeniero EVELIO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.464.522, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras- Apure, y requerido según oficio Nº 2018-0294 de fecha 01 de Junio de 2018. Así mismo se designa como fotógrafo al ciudadano FABIAN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.851.843. Los mismos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designados. En éste estado se notifica de la misión del Tribunal al ciudadano WINSER KENNEDY, antes identificado, constituyéndose a la hora antes indicada en razón a trabajos preferentes realizados en horas de la mañana en la sede del Tribunal. Seguidamente se procede a la evacuación de los particulares formulados. AL PARTICULAR PRIMERO: Éste Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un predio rustico denominado “EL TURPIAL”, ubicado en el sector El Remolino, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure. PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del práctico designado que dentro de predio inspeccionado se observa la existencia de una serie de bienhechurías consistentes en una casa principal para habitación familiar construida en mampostería con estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento pulido, sala, comedor, cocina con mesones de cemento revestidos en cerámica, dos (02) habitaciones con puerta de madera, una de ellas con baño interno, con sus paredes y piso revestidos en cerámica, puerta de hierro. La casa posee ventanas y protectores de hierro y vidrio, puertas de hierro y vidrio, toda la casa en su alrededor con caminerias de concreto de aproximadamente 80 cm. Anexo se observa una habitación de aproximadamente 7x3 mts construida en mampostería, estructura de hierro, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas de hierro. Así mismo se observa un baño externo de 3x3 mts construido en mamposteria, estructura de hierro, techo de zinc, paredes revestidas en cerámica, puertas de hierro, ventanas de bloque de ventilación. Un tanque de agua elevado de PVC, con capacidad para 1.500 litros, colocado sobre base de concreto, con filtro de agua Pasteur. Un área de 7x8 mts, con estructura de hierro, techo de zinc, dentro de la misma se observa una cocina tipo fogón de 4x4 mts de mampostería, piso de cemento pulido, puertas de hierro. Así mismo se deja constancia de la existencia de un área de 4x4 mts, con piso de cemento rustico usado como lavandero y el restante con piso de tierra usado como comedor. También se deja constancia de un galpón de mampostería con dos (02) divisiones, de 14x12 mts, piso de cemento rustico, estructura de hierro, techo de zinc y acerolit, acanalado, con ventanas de bloque de ventilación, puertas de hierro, una de ella de 4x3,5 mts y la otra de 3x2,5 mts. Una caballeriza de 10x7 mts, con piso de tierra, pilares de hierro, estructura de hierro, techo de zinc. Un depósito para leña y asadero de 8x5mts, piso de tierra, columnas de madera, estructura de hierro y techo de zinc. Un área de 6x8 mts de mampostería, columnas de madera, estructura de hierro, techo de zinc, piso de cemento rustico, usado como depósito de herramientas y materiales. Un pozo profundo de agua de 16 mts de profundidad, 1 ½” de diámetro con bomba manual 90° y electrobomba de 3/4 HP. Un pozo séptico de 2x2 mts de 3 mts profundidad, de mampostería. Dos (02) tanque de 1.500 litros de capacidad de PVC, sobre estructura de concreto. Así mismo se deja constancia de la existencia de otra casa de habitación familiar de 20x10 mts, piso de cemento pulido, una cocina con mesones de concreto revestidos en cerámica, una sala, tres (03) habitaciones, de las cuales dos (02) ellas poseen baño interno, con cerámica en paredes y piso, comedor, un depósito, todo con estructura de hierro y techo de acerolit acanalado. Dos (02) porche con enrejado de hierro y media pared de mampostería, puertas de hierro y vidrio, ventanas de hierro y vidrio, todo con protectores de hierro. Alrededor de la casa con caminerias de 0,80 mts. Un área de 9x9 mts y dentro de ella una cocina tipo fogón, cercada con paredes de mampostería, piso de cemento rustico y puertas de hierro. Así mismo un depósito de mampostería, puerta de hierro, piso de cemento rustico, todo con columnas de madera y concreto, y sobre la misma estructura de hierro y techo de zinc. También se observa un área de 6x3 mts, piso de cemento rustico, columnas de concreto, estructura de hierro y madera, techo de zinc, usado como baño de mampostería y lavandero. Un área de 6x7 mts, piso de tierra y columna de madera, estructura de madera, techo de zinc, usado como depósito de leña. Un gallinero de 10x13 mts, cercado con alambre pajarero N° 04, y dentro de él una estructura de 5x7 mts, columnas y estructura de madera y techo de zinc. Una cochinera de 4x7 mts, piso de cemento rustico, cercada con madera aserrada tipo tablón. Un pozo profundo de agua de 16 mts de profundidad y 1 ½” de diámetro con bomba manual 90° y electrobomba de ½ HP. Un área de 6x12 mts, piso de tierra, columnas de madera y estructura de madera, techo de zinc el cual es usado como depósito. Un corral paradero de 25x20 mts, cercado con estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre y un bebedero de mampostería de 2x1,5 mts y 0,5 mts de altura. También se observan dos (02) corrales, uno de 15x15 mts y el otro de 15x18 mts, ambos con piso de cemento rustico. Una manga de 6x1 mts, piso de cemento rustico, un cozo de 8 mts, piso de cemento rustico. Otro cozo de 16 m2, con piso de cemento rustico. Una manga de 5x1 mts, piso de cemento rustico. Un área de romana con capacidad para 1.500 Kilos, techada con zinc sobre estructura de hierro. Un embarcadero de 5x1 mts, con piso de cemento rustico. Todo lo anterior cercado con IPN 10” y cabilla de 1”. Todo cuenta con once (11) puertas de acceso a los diferentes sitios. El perímetro de la casa está cercado con estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre de púas y cuatro (04) puertas de hierro. El predio objeto de la presente inspección posee 118 hectáreas divididas en diez (10) potreros, sembrados con pasto introducido del tipo brachiaria y zuaza. Dentro del predio se observa la siembra de: Topocho y plátano. En cuanto a los árboles frutales se observa: Mango, cereza, guayaba, ciruela, limón, coco, níspero y mamón. Así mismo se deja constancia de la existencia de las siguientes maquinarias e implementos agrícolas: Una (01) Fumigadora de espalda a motor de 12 litros, dos (02) fumigadoras de 20 litros, motobomba de 1 HP e implementos menores. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja expresa constancia de la práctica de una actividad pecuaria de levante. Así mismo se observa un rebaño de ciento cincuenta (150) bovinos, diez (10) equinos, seis (06) suinos y cien (100) aves de corral. Evacuados como lo fueron la totalidad de los particulares y vista la solicitud de la evacuación de los testigos promovidos, ése Tribunal fija para el sexto (6to.) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m y 10:30 a.m para su evacuación en la sede del Tribunal. De igual forma se fija un lapso de seis (06) días de despacho siguientes al de hoy para que tanto el práctico designado como el fotógrafo designado consignen los respectivos informes. Así mismo el fotógrafo designado manifiesta al Tribunal que la obtención de la memoria fotográfica se realizó con un teléfono/cámara SAMSUNG GALAXY J-7. En éste estado se declara cerrado el acta siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m). ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRASLADO Y LA PRÁCTICA DE LA PRESENTE INSPECCIÓN NO GENERÓ NINGÚN PAGO, TASA, ARANCEL O EMOLUMENTO A FAVOR DE ÉSTE TRIBUNAL, EN ACATO AL PRINCIPIO DE GRATUIDAD ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. No siendo otra la misión de este Tribunal acuerda su regreso a la sede natural. Es todo, se leyó conformes firman...“

A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano WINSER KENEDY MILANO MERMRJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.256.389, domiciliado en la calle Principal, Casa s/n, Sector Remolino de la Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre un lote de terreno denominado “EL TURPIAL” ubicado en el Sector Remolino, Asentamiento Campesino Sin Información Parroquia Queseras del Medio Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de CIENTO DIECIOCHO HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTO SIETE METROS CUADRADOS (118 HAS CON 3.607 M2)., en virtud de que en fecha 18 de Junio del año 2018, este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano MILANO MERMEJO WINSER KENNEDY, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.256.389, domiciliado en la calle Principal, Casa s/n, Sector Remolino de la Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre un lote de terreno denominado “EL TURPIAL” ubicado en el Sector Remolino, Asentamiento Campesino Sin Información Parroquia Queseras del Medio Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de CIENTO DIECIOCHO HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTO SIETE METROS CUADRADOS (118 HAS CON 3.607 M2), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo “EL TULPIAL” ubicado en el Sector Remolino, Asentamiento Campesino Sin Información Parroquia Queseras del Medio Municipio Achaguas del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENO OCUPADO POR JOEL MARTINEZ Y MANUEL RAMIREZ; SUR:TERRENO OCUPADO POR NATALAN DELGADO Y VICTOR FRANCO; ESTE: TERRENO OCUPADO POR MANUEL RAMIREZ, PORFILIO QUIÑONEZ Y DAVID SEQUERA Y OESTE: TERRENO OCUPADO POR JOEL MARTINEZ, ORLANDO PEREZ, PEDRO PEÑA Y GERMAN GONZALEZ; a favor del ciudadano MERMEJO WINSER KENNEDY, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.256.389. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una casa principal para habitación familiar construida en mampostería con estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento pulido, sala, comedor, cocina con mesones de cemento revestidos en cerámica, dos (02) habitaciones con puerta de madera, una de ellas con baño interno, con sus paredes y piso revestidos en cerámica, puerta de hierro. La casa posee ventanas y protectores de hierro y vidrio, puertas de hierro y vidrio, toda la casa en su alrededor con caminerias de concreto de aproximadamente 80 cm. Anexo una habitación de aproximadamente 7x3 mts construida en mampostería, estructura de hierro, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas de hierro. Así mismo un baño externo de 3x3 mts construido en mamposteria, estructura de hierro, techo de zinc, paredes revestidas en cerámica, puertas de hierro, ventanas de bloque de ventilación. Un tanque de agua elevado de PVC, con capacidad para 1.500 litros, colocado sobre base de concreto, con filtro de agua Pasteur. Un área de 7x8 mts, con estructura de hierro, techo de zinc, dentro de la misma una cocina tipo fogón de 4x4 mts de mampostería, piso de cemento pulido, puertas de hierro. Así mismo un área de 4x4 mts, con piso de cemento rustico usado como lavandero y el restante con piso de tierra usado como comedor. También un galpón de mampostería con dos (02) divisiones, de 14x12 mts, piso de cemento rustico, estructura de hierro, techo de zinc y acerolit, acanalado, con ventanas de bloque de ventilación, puertas de hierro, una de ella de 4x3,5 mts y la otra de 3x2,5 mts. Una caballeriza de 10x7 mts, con piso de tierra, pilares de hierro, estructura de hierro, techo de zinc. Un depósito para leña y asadero de 8x5mts, piso de tierra, columnas de madera, estructura de hierro y techo de zinc. Un área de 6x8 mts de mampostería, columnas de madera, estructura de hierro, techo de zinc, piso de cemento rustico, usado como depósito de herramientas y materiales. Un pozo profundo de agua de 16 mts de profundidad, 1 ½” de diámetro con bomba manual 90° y electrobomba de 3/4 HP. Un pozo séptico de 2x2 mts de 3 mts profundidad, de mampostería. Dos (02) tanque de 1.500 litros de capacidad de PVC, sobre estructura de concreto. Así mismo otra casa de habitación familiar de 20x10 mts, piso de cemento pulido, una cocina con mesones de concreto revestidos en cerámica, una sala, tres (03) habitaciones, de las cuales dos (02) ellas poseen baño interno, con cerámica en paredes y piso, comedor, un depósito, todo con estructura de hierro y techo de acerolit acanalado. Dos (02) porches con enrejado de hierro y media pared de mampostería, puertas de hierro y vidrio, ventanas de hierro y vidrio, todo con protectores de hierro. Alrededor de la casa con caminerias de 0,80 mts. Un área de 9x9 mts y dentro de ella una cocina tipo fogón, cercada con paredes de mampostería, piso de cemento rustico y puertas de hierro. Así mismo un depósito de mampostería, puerta de hierro, piso de cemento rustico, todo con columnas de madera y concreto, y sobre la misma estructura de hierro y techo de zinc. También se observa un área de 6x3 mts, piso de cemento rustico, columnas de concreto, estructura de hierro y madera, techo de zinc, usado como baño de mampostería y lavandero. Un área de 6x7 mts, piso de tierra y columna de madera, estructura de madera, techo de zinc, usado como depósito de leña. Un gallinero de 10x13 mts, cercado con alambre pajarero N° 04, y dentro de él una estructura de 5x7 mts, columnas y estructura de madera y techo de zinc. Una cochinera de 4x7 mts, piso de cemento rustico, cercada con madera aserrada tipo tablón. Un pozo profundo de agua de 16 mts de profundidad y 1 ½” de diámetro con bomba manual 90° y electrobomba de ½ HP. Un área de 6x12 mts, piso de tierra, columnas de madera y estructura de madera, techo de zinc el cual es usado como depósito. Un corral paradero de 25x20 mts, cercado con estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre y un bebedero de mampostería de 2x1,5 mts y 0,5 mts de altura. También dos (02) corrales, uno de 15x15 mts y el otro de 15x18 mts, ambos con piso de cemento rustico. Una manga de 6x1 mts, piso de cemento rustico, un cozo de 8 mts, piso de cemento rustico. Otro cozo de 16 m2, con piso de cemento rustico. Una manga de 5x1 mts, piso de cemento rustico. Un área de romana con capacidad para 1.500 Kilos, techada con zinc sobre estructura de hierro. Un embarcadero de 5x1 mts, con piso de cemento rustico. Todo lo anterior cercado con IPN 10” y cabilla de 1”. Todo cuenta con once (11) puertas de acceso a los diferentes sitios. El perímetro de la casa está cercado con estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre de púas y cuatro (04) puertas de hierro. El predio posee 118 hectáreas divididas en diez (10) potreros, sembrados con pasto introducido del tipo brachiaria y zuaza. Así mismo las siguientes maquinarias e implementos agrícolas: Una (01) Fumigadora de espalda a motor de 12 litros, dos (02) fumigadoras de 20 litros, motobomba de 1 HP e implementos menores; enclavadas en un lote de terreno denominado “EL TULPIAL” ubicado en el Sector Remolino, Asentamiento Campesino Sin Información Parroquia Queseras del Medio Municipio Achaguas del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENO OCUPADO POR JOEL MARTINEZ Y MANUEL RAMIREZ; SUR:TERRENO OCUPADO POR NATALAN DELGADO Y VICTOR FRANCO; ESTE: TERRENO OCUPADO POR MANUEL RAMIREZ, PORFILIO QUIÑONEZ Y DAVID SEQUERA Y OESTE: TERRENO OCUPADO POR JOEL MARTINEZ, ORLANDO PEREZ, PEDRO PEÑA Y GERMAN GONZALEZ; a favor del ciudadano MERMEJO WINSER KENNEDY, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.256.389.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los Trece (13) días del mes de Julio del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la independencia y 159º de la Federación.


ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
EL JUEZ PROVISORIO.-



ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.
EL SECRETARIO. -

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-


ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.
EL SECRETARIO. -


AAFT/LAPR/
Sol. N°SA-0875-18