REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, Trece (13) de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018).-
208º y 159º
SOLICITUD Nº: SA-0907-18.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: REIMER JOSE LONGA AGUDELO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.159.415 con domicilio en el predio denominado “Rancho Amor”, Ubicado en el Sector Las Cotúas, Asentamiento Campesino sin información, de la Parroquia Biruaca del Municipio Biruaca del Estado Apure.-
ABOGADA ASISTENTE: ROSA ANABET HURTADO CAMEJO, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.015.366, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.995.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha diez (10) de Julio del 2018 por el ciudadano REIMER JOSE LONGA AGUDELO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.159.415, debidamente asistido por la abogada ROSA ANABET HURTADO CAMEJO, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.015.366, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.995, mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “Rancho Amor”, Ubicado en el Sector Las Cotúas, Asentamiento Campesino sin información, de la Parroquia Biruaca del Municipio Biruaca del Estado Apure, se ordena darle entrada bajo el Nº SA-0907-18 empero previo al pronunciamiento de la Admisión de la presente, este Juzgador hace las siguientes observaciones vista a la revisión exhaustiva realizada al presente escrito mas sus recaudos anexos de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
“El procedimiento oral agrario comenzara por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el Juez o Jueza ordenara que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones. En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda el Juez o Jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo… Omissis. (Cursivas y negrillas del Tribunal)
Del articulo in comento, se evidencia que al encontrar oscuridad o ambigüedad en el libelo de demanda, el tribunal apercibirá al actor sobre el punto en cuestión. En el presente caso, no fueron consignados los requisitos establecidos por este Despacho.-
De lo antes expuesto y en virtud de una correcta aplicación del proceso de acuerdo al contenido del artículo 154 el cual es del tenor siguiente:
“El procedimiento Agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. La omisión de formalidades no esenciales no dará lugar a la reposición de la causa”
En relación a lo anteriormente esclarecido; este Tribunal ordena para que en un lapso de tres (03) días de Despacho siguientes al de hoy, se consigne la copia fotostática de la documentación de la abogada asistente, es decir, copia de la cedula de identidad e Inpreabogado de la misma, para pronunciarse sobre la Admisión de la presente con la advertencia que de no consignar lo solicitado en el lapso indicado se negara la admisión de la misma de acuerdo a la aplicación analógica del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario.-

Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR
JUEZ PROVISORIO.-
Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ
EL SECRETARIO.-
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº SA-0907-18, conste.


Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ
EL SECRETARIO.-
AAFT/LAPR/kade.-
Sol. N° SA-0907-18.