REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, Dos (2°) de Julio del 2018.-
208º y 159º
SOLICITUD Nº: SA-0813-17.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: DAZA BUROZ IVAN DARIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.256.587 con domicilio en el Fundo “CORRALITO“, ubicado en el Sector los Alelies, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz, del Estado Apure.-
ABOGADA APODEARADA: Abg. JUANA ERMELINDA MEJIAS, venezolana Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.599.185 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.916.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Diecisiete (17) de Noviembre del 2017 por el ciudadano DAZA BUROZ IVAN DARIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.256.587, debidamente asistido por la abogada Abg. JUANA ERMELINDA MEJIAS, venezolana Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.599.185 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.916, mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “CORRALITO“, ubicado en el Sector los Alelies, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz, del Estado Apure, constante de una superficie de CIENTO TREINTA Y CUATRO HECTAREAS CON SEISCIENTOS TREINTA Y DOS METRO CUADRADOS (84 HAS CON 0769 M2).
En fecha Veintiocho (28) de Noviembre del 2017, Se dicto Sentencia Interlocutoria ordenando darle entrada bajo el numero SA-0813-17 y en el mismo acto se insto a la parte solicitante ciudadano DAZA BUROZ IVAN DARIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.256.587, a consignar los recaudos correspondiente que obligatoriamente requiere este Tribunal para pronunciarse sobre la Admisión de la Solicitud. Con la advertencia que de no consígnalos en el lapso indicado se negara la admisión de la misma de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En Fecha Siete (07) de Marzo del 2018, se recibe diligencia presentada por el ciudadano DAZA BUROZ IVAN DARIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.256.587, debidamente asistido por la abogada Abg. JUANA ERMELINDA MEJIAS, venezolana Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.599.185 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.916, mediante la cual consigna copias de la cedulas de los testigos y copia del Inpre y del carnet de la abogada.
En Fecha Nueve (09) de Marzo del 2018, se dicta auto mediante el cual se agrega la anterior diligencia de fecha 07/03/2018, a la presente solicitud y por cuanto se observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la Ley se Admite y se ordena Librar el oficio N° 2018-0132 correspondiente a la oficina Regional de Tierras (ORT-APURE). A los fines de que informe a este Tribunal sobre el status de un instrumento otorgado por esa Institución al ciudadano DAZA BUROZ IVAN DARIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.256.587.
En Fecha Quince (15) de Marzo del 2018, el suscrito alguacil de este Tribunal consigna el oficio N° 2018-0132 entregado por ante la Taquilla de Recepción de la Oficina Regional de Tierra (0RT-APURE).
En Fecha Veintitrés (23) de Marzo del 2018, se recibe oficio N° R03-0-N°035-2018 emanado de la Oficina Regional de Tierra (0RT-APURE) dando respuesta a la solicitud de status del ciudadano DAZA BUROZ IVAN DARIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.256.587.
En Fecha Tres (03) de Abril del 2018, se recibe diligencia presentada por la abogada JUANA ERMELINDA MEJIAS, plenamente identificada en autos. Mediante la cual solicita día, fecha y hora para la realización de la inspección realizada.
En Fecha Nueve (09) de Mayo del 2018, se dicta auto mediante el cual se agrega la anterior diligencia de fecha 03/04/2018, a la presente solicitud y se acuerda lo solicitado. Librándose el oficio N° 2018-0238 correspondiente a la oficina Regional de Tierras (ORT-APURE). A los fines de que nombre un técnico en la inspección acordada en la presente solicitud.
En fecha Veintiuno (21) de Mayo del 2018, Se elabora acta de la inspección realizada en esta misma fecha.
En Fecha Siete (07) de Junio del 2018, se recibe diligencia presentada por el ciudadano DAZA BUROZ IVAN DARIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.256.587, debidamente asistido por la abogada Abg. JUANA ERMELINDA MEJIAS, venezolana Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.599.185 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.916, mediante la cual solicita una nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En Fecha Ocho (08) de Junio del 2018, se dicta auto mediante el cual se agrega la anterior diligencia de fecha 07/06/2018, a la presente solicitud y por cuanto a lo solicitado es procedente y se ajusta a derecho este Tribunal lo acuerda.
En fecha Trece (13) de Junio del 2018, Se elaboran actas de Evacuación de Testigos acordadas para esta misma fecha.
En fecha Veintiuno (21) de Junio del 2018, se recibe Punto de Información de la inspección Judicial realizada en fecha 21/05/2018 en la presente solicitud.
En fecha Veintiuno (21) de Junio del 2018, se recibe diligencia presentada por la ciudadana ORIANA MERALY APONTE MEJIAS, Titular de la cedula de identidad N°20.612.682, de profesión Ing. Civil, mediante la cual consigna la memoria Fotográfica de la inspección Judicial realizada e n fecha Veintiuno (21) de Mayo del 2018 en la presente solicitud.
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el ciudadano DAZA BUROZ IVAN DARIO, antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “CORRALITO“, De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“...Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño, (Una (01) Cocina, Sala- Recibo, piso de cemento rustico, techo de acerolit, Nueve (09) Ventanas, Puertas de Hierro, porche, Un (01) Corredor, Corral de Tubo de Hierro y Pozo Profundo, Una (01) Moto Cierra, Tres (03) plantas eléctricas, Dos (02) Bombas de Aguas 4P, Una (01) bomba de mano, Un (01) Molino de Moler pastos; Dos (02) lagunas aptas para pesca y siembras, Un (01) caño...”.
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En fecha Miércoles 13 de Mayo del 2018, siendo las 10:00 am, oportunidad para oír declaración del testigo fijada en el acta de la inspección realizada en fecha 21-05-2018 en su particular Tercero, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, previamente presentado por el Solicitante Ciudadano IVAN DARIO DAZA BUROZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 13.256.587 debidamente asistido de la abogada JUANA ERMELINDA MEJIAS, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.599.185 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°139.916, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse BELKYS ZORAIDA VENTA DE DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 12.325.185, domiciliada la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz Estado Apure a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leído como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contesto de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿ Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? CONTESTO: “si,”. SEGUNDO: Si por el conocimiento que dicen tener de mi, saben, y les consta, que desde hace Cuarenta (40) años, soy poseedor de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector Los Alelies, Parroquia MAntecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, constante de una superficie de OCHENTA Y CUATRO HECTAREAS CON SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (84. Has con 0769 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: terreno ocupado por fundo los camorucos, SUR: Terrenos Ocupados por Fundo La Palma, ESTE: Terrenos Ocupados por Fundo la Palma; OESTE: Terrenos Ocupados por Fundo La Palma; CONTESTO: “Si, efectivamente así es,”. TERCERO: ¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el Fundo “CORRALITO”, Sector Los Alelies, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y están formadas de la Siguiente Manera: Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño, (Una (01) Cocina, Sala- Recibo, piso de cemento rustico, techo de acerolit, Nueve (09) Ventanas, Puertas de Hierro, porche, Un (01) Corredor, Corral de Tubo de Hierro y Pozo Profundo, Una (01) Moto Cierra, Tres (03) plantas eléctricas, Dos (02) Bombas de Aguas 4P, Una (01) bomba de mano, Un (01) Molino de Moler pastos; Dos (02) lagunas aptas para pesca y siembras, Un (01) caño? CONTESTO: “Si, así es” .CUARTO: Asi mismo si saben y les consta que en la construcción de las nombradas mejoras y bienhechurías invertí la cantidad de Diez Millones de Bolívares (10.000.000,00)? CONTESTO: “Si, y hasta mas”; QUINTO: Que digan los testigos si saben y les consta que en el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y bienhechurías sobre el enclavadas conforman el fundo corralito, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar? CONTESTO: “si, así es, en el fundo se realiza trabajos de manera permanente, el Señor Iván Daza”. SEXTO: que den los testigos razones fundadas de sus hechos. CONTESTO: “Me consta, porque lo Conozco y sé que el Trabajo de campo se realiza siempre” Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman...”
En fecha Miércoles 13 de Mayo del 2018, siendo las 10:00 am, oportunidad para oír declaración del testigo fijada en el acta de la inspección realizada en fecha 21-05-2018 en su particular Tercero, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, previamente presentado por el Solicitante Ciudadano IVAN DARIO DAZA BUROZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 13.256.587 debidamente asistido de la abogada JUANA ERMELINDA MEJIAS, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.599.185 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°139.916, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse ZENAIDA MARINA BLANCO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 9.597.208, domiciliada en el Sector Los Alelíes, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz Estado Apure a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leído como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contesto de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? CONTESTO: “si,”. SEGUNDO: Si por el conocimiento que dicen tener de mi, saben, y les consta, que desde hace Cuarenta (40) años, soy poseedor de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector Los Alelíes, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, constante de una superficie de OCHENTA Y CUATRO HECTAREAS CON SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (84. Has con 0769 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: terreno ocupado por fundo los camorucos, SUR: Terrenos Ocupados por Fundo La Palma, ESTE: Terrenos Ocupados por Fundo la Palma; OESTE: Terrenos Ocupados por Fundo La Palma; CONTESTO: “Si,”.
TERCERO: ¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el Fundo “CORRALITO”, Sector Los Alelíes, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y están formadas de la Siguiente Manera: Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño, (Una (01) Cocina, Sala- Recibo, piso de cemento rustico, techo de acerolit, Nueve (09) Ventanas, Puertas de Hierro, porche, Un (01) Corredor, Corral de Tubo de Hierro y Pozo Profundo, Una (01) Moto Cierra, Tres (03) plantas eléctricas, Dos (02) Bombas de Aguas 4P, Una (01) bomba de mano, Un (01) Molino de Moler pastos; Dos (02) lagunas aptas para pesca y siembras, Un (01) caño? CONTESTO: “Si,” CUARTO: Así mismo si saben y les consta que en la construcción de las nombradas mejoras y bienhechurías invertí la cantidad de Diez Millones de Bolívares (10.000.000,00)? CONTESTO: “Si, así es”; QUINTO: Que digan los testigos si saben y les consta que en el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y bienhechurías sobre el enclavadas conforman el fundo corralito, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar? CONTESTO: “Si, si”. SEXTO: que den los testigos razones fundadas de sus hechos. CONTESTO: “Bueno en ese fundo hay producción de Ganado, Queso, Leche, y lo ha mantenido productivo siempre” Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman...”
A las anteriores deposiciones realizadas por las ciudadanas BELKYS ZORAIDA VENTA DE DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 12.325.185, domiciliada la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz Estado Apure y ZENAIDA MARINA BLANCO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 9.597.208, domiciliada en el Sector Los Alelíes, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz Estado Apure, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano DAZA BUROZ IVAN DARIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.256.587 con domicilio en el Fundo “CORRALITO“, ubicado en el Sector los Alelies , Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz, del Estado Apure, constante de una superficie de OCHENTA Y CUATRO HECTAREAS CON SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (84. Has con 0769 M2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En el día de hoy, nueve (21) de mayo de Dos Mil Dieciocho (2018) habilitándose todo el tiempo necesario día fijado por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, constituido por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO A. FRANCO TOVAR; El Secretario Temporal ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRÌGUEZ, y el Alguacil FREDDY CARMELO PEREZ SISO, se trasladó a objeto de llevar a cabo la INSPECCIÓN JUDICIAL acordada en las actuaciones de la Solicitud SA-0813-17 nomenclatura propia de este Tribunal, contentiva de la Solicitud de Titulo Supletorio instaurada por el Ciudadano IVAN DARIO DAZA BUROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.256.587, debidamente asistido por la Ciudadana JUANA ERMELINDA MEJIAS, Abogada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.599.185, Inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 139.916, trasladándose éste Tribunal desde su sede, a los fines de constituirse en el lote de terreno denominado fundo CORRALITO, ubicado en El Sector LOS ALELIES, Parroquia MANTECAL, Municipio MUÑOZ del Estado Apure; una vez en el sitio el Tribunal deja constancia que se constituyó siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), en razón de trabajos preferentes realizados durante horas de la mañana en la sede del mismo. Acto seguido se procedió a notificar el motivo de la presencia del Tribunal al Ciudadano IVAN DARIO DAZA BUROZ, antes identificado. Así mismo y vista la naturaleza de la presente Inspección procede a designar como práctico asesor al Ciudadano LICENCIADO LUIS COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-17.200.093, de profesión LICENCIADO EN PLANIFICACION REGIONAL, funcionario adscrito a la Oficina Regional De Tierras (ORT-Estado Apure), requerido según oficio N° 2018-0238 de fecha nueve (09) de mayo del corriente año, y como fotógrafa a la ciudadana ORIANA MERALY APONTE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.612.682. Los mismos impuestos cada uno de la designación recaída en su persona aceptan la misma y juran cumplir bien fielmente con los deberes inherentes al cargo encomendado. En éste estado y con el asesoramiento del práctico designado en la presente actuación se procede a la evacuación de los siguientes particulares. Particular Primero: El Tribunal deja constancia Previo asesoramiento, que el lugar donde se encuentra constituido es el predio denominado fundo CORRALITO, ubicado en El Sector LOS ALELIES, Parroquia MANTECAL, Municipio MUÑOZ del Estado Apure Particular Segundo: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del Práctico designado de la existencia de una infraestructura compuesta por Una (01) casa para habitación familiar de Mampostería debidamente frisadas con dimensiones de (15x8) metros aproximadamente, piso de cemento pulido, techo de acerolit sobre estructura de hierro, puertas y ventanas de hierro, sala-comedor, cocina empotrada recubierta con cerámica, tres (03) habitaciones de las cuales una de ellas posee baño interno, con corredores laterales en todos los costados de la casa, uno de (3,30) metros de ancho aproximadamente, todo con pilares de concreto, piso de cemento y techo de acerolit. Un (01) pozo profundo para agua, de 1 ½” de diámetro y 12 metros de profundidad, con una bomba manual 90 y (01) electro bomba de 7.5 hp. Así mismo se observa un (01) tanque elevado de PVC, con capacidad de 1200 litros, sobre columna y base de concreto. Una (01) tanquilla de concreto, de (3,20x1,25) metros y (0,60) metros de altura. Se evidencio a su vez tres (03) pozos profundos, todos de 3” de diámetro y 7 metros de profundidad. Se deja constancia de la existencia de un (01) banco de transformador de 25 KVA. El predio objeto de la presente inspección posee 84 hectáreas, dentro de las cuales existen dos (04) potreros, poseyendo el predio veinte (20) hectáreas con pasto introducido del tipo brachiaria humidicola y Tanner, el resto compuesto por pasturas nativas de los tipos lambedora, paja de agua, cola e´mula y paja de banco. Todo el predio se encuentra cercado con estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre de púas. En cuanto a siembra y árboles frutales: se evidencia la existencia de 4,5 hectáreas de yuca, y en forma de conuco rubros como: topocho, plátano, cilantro, cebollín y ají en el reglón siembra. Y mango, guayaba, guanábana, limón, onoto, coco, tamarindo en el renglón de árboles frutales. En cuanto a las Herramientas y Maquinaria de trabajo agrícola existentes en el fundo se observa una (01) moto bomba diésel de 4”, una (01) planta soldadora, dos (02) plantas eléctricas a gasolina, una de dos tiempos y la otra cuatro tiempo, dos (02) guadañas, una (01) moto sierra, dos (02) Asperjadoras de motor, con capacidad de 15 litros cada una, tres (03) Asperjadoras manuales de espalda, con capacidad de 20 litros cada una, tres (03) moto bombas a gasolina de 3,5 HP. Particular Tercero: El Tribunal deja constancia que dentro del predio inspeccionado se observa una producción doble propósito (carne y leche), contando con un rebaño de 116 ganado bovino de distintos grupos etarios. Así mismo se observan (03) porcinos, (01) equino y (41) aves de corral. Acto seguido éste Tribunal establece que fijará oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos previa solicitud expresa mediante diligencia. En éste estado se deja constancia que la fotógrafa designada manifestó que la memoria fotográfica será obtenida a través de un teléfono/cámara, MARCA HUAWEI; MODELO LUA-L03. Así mismo se fija un lapso de quince (15) días de despacho siguientes al de hoy a los fines de que sean consignados y agregados a la presente solicitud tanto la memoria fotográfica como el informe técnico del funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Estado Apure). DE IGUAL FORMA SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRASLADO Y CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL, NO CAUSO NINGÚN TIPO DE EMOLUMENTOS TASA, ARANCELES O PAGO ALGUNO PARA ESTE TRIBUNAL, GARANTIZÁNDOSE EL PRINCIPIO DE LA GRATUIDAD DE LA JUSTICIA PREVISTO EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. En este estado y evacuados como lo fueron la totalidad de los particulares formulados declara concluido el acto, siendo las cuatro de la tarde (04:00 p.m.). Se ordena el cierre de la presente acta, procediéndose en consecuencia, a la firma de la misma por todos los asistentes. El Tribunal procede a su regreso a su sede de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.…“
A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano DAZA BUROZ IVAN DARIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.256.587 con domicilio en el Fundo “CORRALITO“, ubicado en el Sector los Alelies , Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz, del Estado Apure, constante de una superficie de OCHENTA Y CUATRO HECTAREAS CON SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (84. Has con 0769 M2), en virtud de que en fecha 21 de Mayo del año 2018, este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano DAZA BUROZ IVAN DARIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.256.587 con domicilio en el Fundo “CORRALITO“, ubicado en el Sector los Alelies , Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz, del Estado Apure, constante de una superficie de OCHENTA Y CUATRO HECTAREAS CON SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (84. Has con 0769 M2), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo “CORRALITO“, ubicado en el Sector los Alelies , Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz, del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno Ocupado por Fundo los Camorucos: SUR: Terreno Ocupado por Fundo La Palma: ESTE: Terreno Ocupado por Fundo La Palma: OESTE: Terreno Ocupado por Fundo La Palma; a favor del ciudadano DAZA BUROZ IVAN DARIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.256.587. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: Una (01) casa para habitación familiar de Mampostería debidamente frisadas con dimensiones de (15x8) metros aproximadamente, piso de cemento pulido, techo de acerolit sobre estructura de hierro, puertas y ventanas de hierro, sala-comedor, cocina empotrada recubierta con cerámica, tres (03) habitaciones de las cuales una de ellas posee baño interno, con corredores laterales en todos los costados de la casa, uno de (3,30) metros de ancho aproximadamente, todo con pilares de concreto, piso de cemento y techo de acerolit. Un (01) pozo profundo para agua, de 1 ½” de diámetro y 12 metros de profundidad, con una bomba manual 90 y (01) electro bomba de 7.5 hp. Así mismo un (01) tanque elevado de PVC, con capacidad de 1200 litros, sobre columna y base de concreto. Una (01) tranquilla de concreto, de (3,20x1, 25) metros y (0,60) metros de altura. Tres (03) pozos profundos, todos de 3” de diámetro y 7 metros de profundidad. Un (01) banco de transformadores de 25 KVA. El predio objeto posee 84 hectáreas, dentro de las cuales existen dos (04) potreros, poseyendo el predio veinte (20) hectáreas con pasto introducido del tipo brachiaria humidicola y Tanner, el resto compuesto por pasturas nativas de los tipos lambedora, paja de agua, cola e´mula y paja de banco. Todo el predio se encuentra cercado con estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre de púas. En cuanto a las Herramientas y Maquinaria de trabajo agrícola existentes en el fundo se observa una (01) moto bomba diésel de 4”, una (01) planta soldadora, dos (02) plantas eléctricas a gasolina, una de dos tiempos y la otra cuatro tiempo, dos (02) guadañas, una (01) moto sierra, dos (02) Asperjadoras de motor, con capacidad de 15 litros cada una, tres (03) Asperjadoras manuales de espalda, con capacidad de 20 litros cada una, tres (03) moto bombas a gasolina de 3,5 HP; enclavadas en un lote de terreno denominado “CORRALITO“, ubicado en el Sector los Alelies , Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz, del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno Ocupado por Fundo los Camorucos: SUR: Terreno Ocupado por Fundo La Palma: ESTE: Terreno Ocupado por Fundo La Palma: OESTE: Terreno Ocupado por Fundo La Palma; a favor del ciudadano DAZA BUROZ IVAN DARIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.256.587.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los Dos (2°) días del mes de Julio del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
EL SECRETARIO.
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.-
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.- EL SECRETARIO
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.-
AAFT/LAPR/
Sol. N°SA-0813-17
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