REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, Veinte (20) de Julio de (2018).-
208º y 159º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITUD Nº: SA-0620-16.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSE MIGUEL AMPUEDA VILLAZANA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.168.162 domiciliado, en el fundo “LAS MERCEDES” ubicado en el Sector Capanaparo, Parroquia Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure.
ABOGADO APODERADO: JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ ARJONA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 8.164.091, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 156.772
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Veinte (20) de Septiembre del 2016 por el ciudadano JOSE MIGUEL AMPUEDA VILLAZANA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.168.162, debidamente representado del Abogado JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ ARJONA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 8.164.091, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 156.772, mediante la cual solicita se declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “LAS MERCEDES” ubicado en el Sector Capanaparo, Parroquia San Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE HECTAREAS CON SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (579 HAS CON 7.177 M2).
En Fecha Veintisiete (27) de Septiembre del 2016, Se dicta Auto de Entrada y Admisión a la presente solicitud de Título Supletorio.
En Fecha Veinticuatro (24) de Abril del 2016, se recibe diligencia suscrita por el Abogado Apoderado Javier Enrique Rodríguez Arjona, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 156.772, solicitando el Abocamiento del Ciudadano Juez al conocimiento de la causa.
En fecha Veintisiete de Abril del 2017, se dicta auto de abocamiento al conocimiento de la presente causa.
En fecha Tres (03) de Mayo del 2017, se dicta acta de hora tope en la presente solicitud en virtud de que las partes no hicieron uso de las facultades establecidas en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Y declara la reanudación de la presente causa.
En fecha 05-05-2017, se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano JOSE MIGUEL AMPUEDA VILLAZANA, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.168.162, asistido del abogado JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ ARJONA, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 8.164.091, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 156.772, mediante el cual otorga poder Apud- Acta al referido Abogado, y en diligencia de la misma fecha 05-05-2017, suscrita por el Ciudadano JOSE MIGUEL AMPUEDA VILLAZANA, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.168.162, asistido del abogado JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ ARJONA, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 8.164.091, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 156.772 solicitando el traslado y constitución del Tribunal al predio denominado LAS MERCEDES” ubicado en el Sector Capanaparo, Parroquia San Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure.
En Fecha 16-05-2017, Se dicta auto acordando el Traslado y Constitución del Tribunal al predio denominado “LAS MERCEDES” ubicado en el Sector Capanaparo, Parroquia San Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure y se libran los oficios respectivos.
En fecha 16-10-2017, se dicta auto explicativo en virtud de que por actividades propias del Tribunal fue imposible realizar el traslado y constitución del Tribunal al predio denominado “LAS MERCEDES” ubicado en el Sector Capanaparo, Parroquia San Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure, se fijara nueva oportunidad por auto separado.
En Fecha 25-10-2017, Se dicta auto acordando el Traslado y Constitución del Tribunal al predio denominado “LAS MERCEDES” ubicado en el Sector Capanaparo, Parroquia San Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure y se libran los oficios respectivos
En fecha 23-01-2018, se recibe diligencia suscrita por el Abogado JAVIER E. RODRIGUEZ A. plenamente identificado en autos solicitando se fije fecha y hora para la realización de la Inspección Judicial.

En Fecha 01-02-2018, Se dicta auto acordando el Traslado y Constitución del Tribunal al predio denominado “LAS MERCEDES” ubicado en el Sector Capanaparo, Parroquia San Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure y se libran los oficios respectivos
En fecha 02-03-2018, se dicta acta de Inspección Judicial realizada al predio “LAS MERCEDES” ubicado en el Sector Capanaparo, Parroquia San Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure.
En fecha 23-03-2018, se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 14.520.483con el carácter de experto fotógrafo para consignar las impresiones fotográficas realizadas en el predio denominado “LAS MERCEDES” ubicado en el Sector Capanaparo, Parroquia San Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure.
En Fecha 08-03-2018, se dictan Auto declarando Desierto la Actuación de Evacuación de Testigos de los Ciudadanos DENNYS ALEXIS ARMADA CASTILLO y HENRRY ABNER RODRIGUEZ a las 10:00am y 10:30am.
En fecha 15-03-2018, se recibe diligencia suscrita por el Abogado Apoderado JAVIER E. RODRIGUEZ A. plenamente identificado en autos solicitando se fije nueva oportunidad para la evacuación de los Testigos promovidos en el escrito de solicitud.
En fecha 03-04-2018, se dicta auto acordando la evacuación de los testigos ciudadanos DENNYS ALEXIS ARMADA CASTILLO y HENRRY ABNER RODRIGUEZ a las 09:00am y 09:30am.
En Fecha 05-04-2018, se dicta Auto declarando Desierto la Actuación de Evacuación de Testigos del Ciudadano DENNYS ALEXIS ARMADA CASTILLO a las 09:00am.
En Fecha 05-04- 2018, se dicta Acta de Evacuación de Testigos del Testigo Ciudadano HENRRY ABNER RODRIGUEZ a las 09:30am. En autos de esta misma fecha se acuerda oír la declaración del Ciudadano DENNYS ALEXIS ARMADA CASTILLO, a las 02:30 Pm de este mismo día, y en virtud de la no comparecencia del Ciudadano Testigo DENNYS ALEXIS ARMADA CASTILLO, se declara desierto dicho acto.
En fecha 11-04-2018, se recibe diligencia suscrita por el Abogado Apoderado JAVIER E. RODRIGUEZ A. plenamente identificado en autos solicitando se fije nueva oportunidad para la evacuación del Testigo Ciudadano DENNYS ALEXIS ARMADA CASTILLO.
En fecha 16-04-2018, se dicta auto acordando la evacuación del testigo ciudadano DENNYS ALEXIS ARMADA CASTILLO a las 10:00 am.

En Fecha 26-04-2018, se dicta Auto declarando Desierto la Actuación de Evacuación de Testigos del Ciudadano DENNYS ALEXIS ARMADA CASTILLO a las 10:00am.
En fecha 01-06-2018, se recibe Informe de Inspección Realizada al predio “LAS MERCEDES” ubicado en el Sector Capanaparo, Parroquia San Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure.
En fecha 29-06-2018, se recibe diligencia suscrita por el Abogado Apoderado JAVIER E. RODRIGUEZ A. plenamente identificado en autos solicitando se fije nueva oportunidad para la evacuación del Testigo Ciudadano DENNYS ALEXIS ARMADA CASTILLO.
En fecha 04-07-2018, se dicta auto acordando la evacuación del testigo ciudadano DENNYS ALEXIS ARMADA CASTILLO a las 10:00 am.
En Fecha 11-07- 2018, se dicta Acta de Evacuación de Testigos del Testigo Ciudadano DENNYS ALEXIS ARMADA CASTILLO a las 10:00 am.
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.

DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizado por el ciudadano JOSE MIGUEL AMPUEDA VILLAZANA, antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “LAS MERCEDES, De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
Una casa de Mampostería, constituida por: Cuatro (4) Habitaciones y un anexo conformado por: Una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) corredor, dos (2) habitaciones, tres (3) baños, un (1) lavandero, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, una (1) sala deposito, B) Una casa de bahareque conformada por Dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala C) una (1) torre de construcción de hierro de 2.5metros de alto con un tanque de 1.200 litros de agua, D) un corral de hierro y madera dividido en: Cuatro (4) corrales, un (1) coso, una manga, un (1) embarcadero, E) Un (1) galpón de once 11 Mts de largo por Seis 06 Mts de ancho, (F) una tanquilla de 03 Metros de largo por ciento veinte 120 de ancho, un (1) molino, dos (2) pozos de 18 Mts cada uno, todo los potreros con sus líneas divisorias.

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.

DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En fecha Cinco (05) de Abril de Dos Mil Dieciocho (2.018), siendo las 09:30 a.m, compareció el ciudadano HENRY ABNER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 11.237.597, domiciliado en la Avenida España, Terminal de Pasajeros Humberto Hernández, edificio Chipolino, en la Ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
“…PRIMERO: ¿Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo? CONTESTO: “si, si lo conozco,”. SEGUNDO: ¿ Si por el conocimiento que dice tener de mi, saben y les consta que desde hace más de Veinte años (20) años, soy poseedor de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras ubicado en el sector Capanaparo, parroquia Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure? Constante de una superficie de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE HECTAREAS CON SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (579 Has con 7177 M2) CONTESTO: “Si,”. Al TERCERO: ¿ Que digan los Testigos, si saben y les consta que sobre el lote de terreno antes señalado fomente un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el fundo denominado “LAS MERCEDES”, ubicado en el sector Capanaparo, parroquia Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure y formadas de la siguiente manera: Una casa de Mampostería, constituida por: Cuatro (4) Habitaciones y un anexo conformado por: Una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) corredor, dos (2) habitaciones, tres (3) baños, un (1) lavandero, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, una (1) sala deposito, B) Una casa de bahareque conformada por Dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala C) una (1) torre de construcción de hierro de 2.5metros de alto con un tanque de 1.200 litros de agua, D) un corral de hierro y madera dividido en: Cuatro (4) corrales, un (1) coso, una manga, un (1) embarcadero, E) Un (1) galpón de once 11 Mts de largo por Seis 06 Mts de ancho, (F) una tanquilla de 03 Metros de largo por ciento veinte 120 de ancho, un (1) molino, dos (2) pozos de 18 Mts cada uno, todo los potreros con sus líneas divisorias, la mencionada bienhechuría tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) actuales? CONTESTO: “Si así es,”. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman…”

En fecha Once (11) de Julio de Dos Mil Dieciocho (2.018), siendo las 10:00 a.m, compareció el ciudadano DENNYS ALEXIS ARMADA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 15.358.027, domiciliado en la Calle Páez C/N, Municipio Achaguas del Estado Apure. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente
“…PRIMERO: ¿Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo? CONTESTO: “si, lo conozco,”. SEGUNDO: ¿ Si por el conocimiento que dice tener de mi, saben y les consta que desde hace más de Veinte años (20) años, soy poseedor de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras ubicado en el sector Capanaparo, parroquia Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure? Constante de una superficie de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE HECTAREAS CON SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (579 Has con 7177 M2) CONTESTO: “Si, se y me consta”. Al TERCERO: ¿ Que digan los Testigos, si saben y les consta que sobre el lote de terreno antes señalado fomente un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el fundo denominado “LAS MERCEDES”, ubicado en el sector Capanaparo, parroquia Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure y formadas de la siguiente manera: Una casa de Mampostería, constituida por: Cuatro (4) Habitaciones y un anexo conformado por: Una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) corredor, dos (2) habitaciones, tres (3) baños, un (1) lavandero, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, una (1) sala deposito, B) Una casa de bahareque conformada por Dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala C) una (1) torre de construcción de hierro de 2.5metros de alto con un tanque de 1.200 litros de agua, D) un corral de hierro y madera dividido en: Cuatro (4) corrales, un (1) coso, una manga, un (1) embarcadero, E) Un (1) galpón de once 11 Mts de largo por Seis 06 Mts de ancho, (F) una tanquilla de 03 Metros de largo por ciento veinte 120 de ancho, un (1) molino, dos (2) pozos de 18 Mts cada uno, todo los potreros con sus líneas divisorias, la mencionada bienhechuría tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) actuales? CONTESTO: “Si, así es”. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman…”

A las anteriores deposiciones realizadas por las ciudadanos HENRY ABNER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 11.237.597, domiciliado en la Avenida España, Terminal de Pasajeros Humberto Hernández, edificio Chipolino, en la Ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure y DENNYS ALEXIS ARMADA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 15.358.027, domiciliado en la Calle Páez C/N, Municipio Achaguas del Estado Apure, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano JOSE MIGUEL AMPUEDA VILLAZANA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.168.162 domiciliado, en el fundo “LAS MERCEDES” ubicado en el Sector Capanaparo, Parroquia San Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE HECTAREAS CON SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (579 HAS CON 7.177 M2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Dos (02) de Marzo de dos Mil Dieciocho (2018) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En el día de hoy, viernes dos (02) de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018), oportunidad fijada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, constituido por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO A. FRANCO TOVAR; El Secretario Temporal ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRÌGUEZ, y el Alguacil Titular ABG. ANDRÉS ENRIQUE SUAREZ, habilitándose todo el tiempo necesario, se traslado a objeto de llevar a cabo la INSPECCIÓN JUDICIAL acordada en las actuaciones de la Solicitud SA-0620-16, nomenclatura de este Tribunal, contentiva de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por el ciudadano JOSE MIGUEL AMPUEDA VILLAZANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V-8.168.162, debidamente asistido por la Abogada DARYS JOSEFINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.168.173. En tal sentido se traslada éste Tribunal a los fines de constituirse en el lote de terreno denominado Fundo “LAS MERCEDES”, ubicado en asentamiento campesino CAPANAPARO, Parroquia Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure; una vez en el sitio el Tribunal deja constancia que se constituyó siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) en el predio rustico anteriormente señalado en razón de la distancia que existe desde la sede del Tribunal y el mismo. Acto seguido se procedió a notificar del motivo de la presencia del Tribunal al ciudadano JOSE MIGUEL AMPUEDA VILLAZANA, antes identificado. Vista la naturaleza de la presente Inspección se procede a designar como práctico asesor al Ciudadano ING. EVELIO DUGARTE, titular de la cedula de identidad N° V-12.464.522, de profesión Ingeniero Producción Animal, funcionario adscrito a la Oficina Regional De Tierras (ORT-Estado Apure), requerido según oficio N° 2017-0060 de fecha Primero (01) de Febrero del año 2017. Y como fotógrafo al ciudadano JOSÉ ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-14.520.483. Los mismos impuestos cada uno de la designación recaída en su persona aceptan la misma y juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo encomendado. El Fotógrafo designado manifiesta que obtendrá la memoria fotográfica con un teléfono/cámara marca ORINOQUIA. En éste estado y con el asesoramiento del práctico designado en la presente actuación se procede a la evacuación de los siguientes particulares. Particular Primero: El Tribunal deja constancia con la ayuda del práctico designado, que se encuentra constituido en un predio denominado Fundo “LAS MERCEDES”, ubicado en el asentamiento campesino CAPANAPARO, Parroquia Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure. Particular Segundo: El Tribunal deja constancia previo asesoramiento del práctico designado que dentro del predio objeto de la presente inspección de observa la existencia de una casa propia para la habitación familiar de construcción mampostería, de aproximadamente 17x13 mts, columnas de concreto, con techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido, cuatro (04) habitaciones, un depósito, salón de usos múltiples, puertas y ventanas de hierro con tela metálica. Así mismo se observa una estructura de mampostería de 13x6 mts, con estructura de madera y techo de zinc, con dos (02) divisiones, una de ellas usada como cocina, con piso de cemento rustico y mesones de concreto revestidos con cerámica y puerta de hierro. La segunda división usada como depósito, con piso de tierra con puerta de madera. Ambas divisiones con puertas de madera y tela metálica, techo de zinc. Anexo se evidencia la existencia de un depósito de construcción de mampostería de 6x5 mts, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro. Anexo también un corredor de 7x5 mts, con piso de cemento pulido. Ambos con estructura de madera y techo de zinc, con media pared de mampostería. Así mismo se deja constancia que existe una estructura de 8x3 mts, con tres (03) divisiones, usadas como baños con piso de cemento pulido, estructura de madera, pilares de madera y techo de zinc. Un tanque elevado de concreto, sobre estructura de hierro, con capacidad de 1.500 litros. Un molino de viento con su tubería PVC de 1”, PARA DISTRIBUCIÓN DE AGUA. Así mismo una estructura de 20x10 mts de mampostería y bahareque en partes, con piso de tierra y cemento pulido, constante de dos habitaciones, cocina tipo fogón con estufa, depósito y un corredor con estructura de madera y techo de zinc, con puertas y ventanas de madera. Así mismo se observa un pozo séptico de construcción mampostería de 2x2 mts con 3 mts de profundidad. De igual forma una estructura e 6x5 mts con piso de tierra, paredes de madera aserrada, techo de zinc sobre estructura de madera, usada como resguardo de plana eléctrica marca DAVID BROW 990, 4cil, a gasoil con generador de 7.5 KVA. UN pozo profundo de agua con 2” de diámetro 12 mts de profundidad y bomba manual tipo 90. También se deja constancia de un cozo de 42 m2, construido con madera aserrada, vigas IPN 12” y cabillas de ¾” con piso de tierra. Una manga de 10x1,5 mts, construida con tubo de 1 ½” y 1”, con puerta de guillotina. Un área de romana con su embarcadero y salida de 3x3 mts, de mampostería y cabillas de ¾” y tubo de 4”. Embarcadero de 26 mts de largo, con piso de cemento y tubo de 1 ½” y cabilla de ½”. Así mismo se visualiza corrales de manejo en construcción con cerca de vigas IPN 12”. Una vaquera de 12x7 mts, con dos divisiones, cercada con vigas IPN 12” y tubo de 1”, piso de tierra sin techo. Existe también una puerta de acceso al predio de 3x1 mts, construida en tubo de 3/4” y lámina. El predio objeto de la presente inspección posee 577 has divididas en nueve (09) poteros, con 68 has sembradas con pasto introducido del tipo Humidicola, Zuaza y Brisanta. Todas las instalaciones cercadas con madera aserrada y además cuenta con instalaciones eléctricas para uso diario. En cuanto a Maquinarias y herramientas agrícolas, se observa la existencia de guadaña, motosierra, motobomba a gasolina de 2” y una motobomba a gasoil de 2”. Una asperjadora de espalda manual de 20 lts, planta eléctrica de 6.5 KVA a gasolina, taladro, compreso, dos (02) máquinas de soldar, una de ellas a gasolina de 2 lts, marca WISKNSI y la otra marca ONAN. También se observa un taladro de pedestal, un compresor de ½” HP, una sierra caladora, una rotativa marca DIAGRO, una zorra de tractor, dos (02) botes de aluminio de 12° y 10° piés, dos (02) canoas de 9 y 11 metros cada una, un trapiche manual. En el predio inspeccionado se observan los siguientes árboles frutales: Guanábana, guayaba, coco, mango, mamón y limón. En cuanto a la siembra: Se observa topocho y onoto. Al Particular Tercero: El Tribunal deja expresa constancia de la existencia en el predio inspeccionado de un sistema de producción con bovinos bajo la modalidad doble propósito (CARNE – LECHE), con un rebaño de cincuenta (50) bovinos, con una producción de queso de tres (03) kg diarios. También existen siete (07) aves de corral. Seguidamente y verificado que fueron evacuados la totalidad de los particulares se procede a fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy a los fines de que sean consignados y agregados a la presente solicitud tanto la memoria fotográfica como el informe técnico del funcionario adscrito a la Oficina Regional De Tierras (ORT-Estado Apure). De igual forma se deja constancia que el traslado y constitución del Tribunal, no causo ningún tipo de emolumentos tasa, aranceles o pago alguno para este Tribunal, garantizándose el principio de la gratuidad de la Justicia previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado y cumplida como lo fue la misión de éste Tribunal se declara concluido el acto, siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (05:30 p.m.). Se ordena el cierre de la presente acta y el regreso del Tribunal a su sede natural, procediéndose en consecuencia, a la firma de la misma por todos los asistentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”

A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano JOSE MIGUEL AMPUEDA VILLAZANA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.168.162 domiciliado, en el fundo “LAS MERCEDES” ubicado en el Sector Capanaparo, Parroquia San Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE HECTAREAS CON SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (579 HAS CON 7.177 M2), en virtud de que en fecha 02 de Marzo del año 2018, este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano JOSE MIGUEL AMPUEDA VILLAZANA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.168.162 domiciliado, en el fundo “LAS MERCEDES” ubicado en el Sector Capanaparo, Parroquia San Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE HECTAREAS CON SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (579 HAS CON 7.177 M2), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “LAS MERCEDES” ubicado en el Sector Capanaparo, Parroquia San Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: RIO CAPANAPARO. SUR: TERRENO OCUPADO POR PREDIO MORICHALITO. ESTE: CAÑO EL NAURE; OESTE: TERRENO OCUPADO POR PREDIO LOS NARANJOS; a favor del ciudadano JOSE MIGUEL AMPUEDA VILLAZANA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.168.162. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que para que la presente decisión surta efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público debe tener la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una casa propia para la habitación familiar de construcción mampostería, de aproximadamente 17x13 mts, columnas de concreto, con techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido, cuatro (04) habitaciones, un depósito, salón de usos múltiples, puertas y ventanas de hierro con tela metálica. Así mismo una estructura de mampostería de 13x6 mts, con estructura de madera y techo de zinc, con dos (02) divisiones, una de ellas usada como cocina, con piso de cemento rustico y mesones de concreto revestidos con cerámica y puerta de hierro. La segunda división usada como depósito, con piso de tierra con puerta de madera. Ambas divisiones con puertas de madera y tela metálica, techo de zinc. Anexo un depósito de construcción de mampostería de 6x5 mts, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro. Anexo también un corredor de 7x5 mts, con piso de cemento pulido. Ambos con estructura de madera y techo de zinc, con media pared de mampostería. Así mismo una estructura de 8x3 mts, con tres (03) divisiones, usadas como baños con piso de cemento pulido, estructura de madera, pilares de madera y techo de zinc. Un tanque elevado de concreto, sobre estructura de hierro, con capacidad de 1.500 litros. Un molino de viento con su tubería PVC de 1”, para distribución de agua. Así mismo una estructura de 20x10 mts de mampostería y bahareque en partes, con piso de tierra y cemento pulido, constante de dos habitaciones, cocina tipo fogón con estufa, depósito y un corredor con estructura de madera y techo de zinc, con puertas y ventanas de madera. Así mismo un pozo séptico de construcción mampostería de 2x2 mts con 3 mts de profundidad. De igual forma una estructura e 6x5 mts con piso de tierra, paredes de madera aserrada, techo de zinc sobre estructura de madera, usada como resguardo de plana eléctrica marca DAVID BROW 990, 4cil, a gasoil con generador de 7.5 KVA. UN pozo profundo de agua con 2” de diámetro 12 mts de profundidad y bomba manual tipo 90. También un cozo de 42 m2, construido con madera aserrada, vigas IPN 12” y cabillas de ¾” con piso de tierra. Una manga de 10x1,5 mts, construida con tubo de 1 ½” y 1”, con puerta de guillotina. Un área de romana con su embarcadero y salida de 3x3 mts, de mampostería y cabillas de ¾” y tubo de 4”. Embarcadero de 26 mts de largo, con piso de cemento y tubo de 1 ½” y cabilla de ½”. Así mismo corrales de manejo en construcción con cerca de vigas IPN 12”. Una vaquera de 12x7 mts, con dos divisiones, cercada con vigas IPN 12” y tubo de 1”, piso de tierra sin techo. Una puerta de acceso al predio de 3x1 mts, construida en tubo de 3/4” y lámina. El predio posee 577 has divididas en nueve (09) poteros, con 68 has sembradas con pasto introducido del tipo Humidicola, Zuaza y Brisanta. Todas las instalaciones cercadas con madera aserrada y además cuenta con instalaciones eléctricas para uso diario. En cuanto a Maquinarias y herramientas agrícolas, guadaña, motosierra, motobomba a gasolina de 2” y una motobomba a gasoil de 2”. Una asperjadora de espalda manual de 20 lts, planta eléctrica de 6.5 KVA a gasolina, taladro, compresor, dos (02) máquinas de soldar, una de ellas a gasolina de 2 lts, marca WISKNSI y la otra marca ONAN. También un taladro de pedestal, un compresor de ½” HP, una sierra caladora, una rotativa marca DIAGRO, una zorra de tractor, dos (02) botes de aluminio de 12° y 10° pies, dos (02) canoas de 9 y 11 metros cada una, un trapiche manual. Enclavadas en un lote de terreno denominado LAS MERCEDES” ubicado en el Sector Capanaparo, Parroquia San Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: RIO CAPANAPARO. SUR: TERRENO OCUPADO POR PREDIO MORICHALITO. ESTE: CAÑO EL NAURE; OESTE: TERRENO OCUPADO POR PREDIO LOS NARANJOS; a favor del ciudadano JOSE MIGUEL AMPUEDA VILLAZANA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.168.162.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa a la solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes de Julio del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.



EL SECRETARIO.


ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.-
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
EL SECRETARIO

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.-
AAFT/LAPR
Sol. N°SA-0620-16