REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, Veinte (20) de Julio de (2018).-
208º y 159º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITUD Nº: SA-0841-18.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: YONNYS HERIBERTO URRUTIA BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.759.502 domiciliado, en el fundo “EL TUCUSITO” ubicado en el Sector Atamaica Abajo, Parroquia San Rafael, Municipio San Fernando del Estado Apure.
ABOGADO APODERADA: JUANA ERMELINDA MEJIAS, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 9.599.185, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 139.916
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Seis (06) de Marzo del 2018 por la ciudadana YONNYS HERIBERTO URRUTIA BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.759.502, debidamente representado de la Abogada JUANA ERMELINDA MEJIAS, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 9.599.185, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 139.916, mediante la cual solicita se declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “EL TUCUSITO” ubicado en el Sector Atamaica Abajo, Parroquia San Rafael, Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie de VEINTICINCO HECTAREAS CON TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS ( 25 HAS CON 3861 M2).
En Fecha Nueve (09) de Marzo del 2018, Se dicta Auto de Entrada y Admisión a la presente solicitud de Título Supletorio y se libra Oficio Nro 2018-0131 al Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT- Apure)
En Fecha Quince (15) de Marzo del 2018, se recibe consignación del oficio 2018-0131 ante la ORT- Apure suscrita por el Ciudadano Alguacil Adscrito a este despacho, y se agrego a los autos.
En fecha Veintitrés (23) de Abril del 2018, se recibe oficio Nro 039-2018, emanado de la ORT- Apure informando sobre el estatus del predio antes mencionado.
En Fecha Tres (03) de Abril del 2018, se recibe diligencia suscrita por la Abogada Apoderada Juana Ermelinda Mejías, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 139.916, solicitando se fije fecha y hora para la realización de Inspección Judicial al predio denominado “EL TUCUSITO” ubicado en el sector Atamaica Abajo, parroquia San Rafael, Municipio San Fernando del Estado Apure.
En fecha Once (11) de Abril del 2018, se dicta auto acordando Inspección Judicial al predio denominado “EL TUCUSITO” ubicado en el sector Atamaica Abajo, parroquia San Rafael, Municipio San Fernando del Estado Apure, y se libra el oficio Nro 2018-0189 respectivamente.
En fecha Dieciocho (18) de Abril del 2018, se dicta acta de Inspección Judicial realizada al predio “EL TUCUSITO” ubicado en el sector Atamaica Abajo, parroquia San Rafael, Municipio San Fernando del Estado Apure.
En Fecha Nueve (09) de Mayo del 2018, se dictan Auto declarando Desierto la Actuación de Evacuación de Testigos de los Ciudadanos JOSE ARCENIO PEREZ HIDALGO y URSULA HERMELINDA ESPINOZA a las 10:00am y 10:30am.
En fecha Nueve (09) de Mayo del 2018, Se dicta auto se dicta auto revocando los autos que declara Desierto las actuaciones de evacuaciones de testigos up supra identificados, fijándose nueva oportunidad para su declaración una vez que sea solicitado.
En fecha Quince (15) de Mayo del 2018, Se recibe diligencia suscrita por la Ciudadana JUANA ERMELINDA MEJIAS, con el carácter de autos, solicitando sustitución de los testigos promovidos en el escrito de solicitud por las Ciudadanas MARIA ALEJANDRA MILANO AQUINO y LISBET DEL CARMEN MARTINO RODRIGUEZ.
En fecha Dieciséis (16) de Mayo del 2018, Se recibe diligencia suscrita por la Ciudadana JUANA ERMELINDA MEJIAS, con el carácter de autos, solicitando nueva oportunidad para la evacuación de los Testigos Ciudadanas MARIA ALEJANDRA MILANO AQUINO y LISBET DEL CARMEN MARTINO RODRIGUEZ.
En fecha 17-05-2018, se dicta auto acordando la evacuación de los testigos Ciudadanos MARIA ALEJANDRA MILANO AQUINO y LISBET DEL CARMEN MARTINO RODRIGUEZ a las 09:00am y 09:30am, para el Segundo (2°) día de despacho siguiente.
En Fecha 22 -05- 2018, se dictan Auto declarando Desierto la Actuación de Evacuación de Testigos de los Ciudadanos MARIA ALEJANDRA MILANO AQUINO y LISBET DEL CARMEN MARTINO RODRIGUEZ a las 09:00am y 09:30am.
En fecha 25-05-2018, Se recibe diligencia suscrita por la Ciudadana JUANA ERMELINDA MEJIAS, con el carácter de autos, solicitando se fije nueva fecha para la evacuación de los testigos.
En fecha 31-05-2018, se dicta auto acordando agregar la diligencia de fecha 25-05-2018 y el Tribunal acuerda la evacuación de los testigos Ciudadanos MARIA ALEJANDRA MILANO AQUINO y LISBET DEL CARMEN MARTINO RODRIGUEZ a las 10:00am y 10:30am para el Tercer (3°) día de despacho siguiente.
En Fecha 05-06-2018, se dictan Actas de Evacuación de Testigos de los MARIA ALEJANDRA MILANO AQUINO y LISBET DEL CARMEN MARTINO RODRIGUEZ a las 10:00am y 10:30am
En fecha 08-06-2018, Se recibe diligencia Suscrita por la Ciudadana ORIANNA MERALY APONTE MEJIAS, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 20.612.682, en su carácter de experta fotógrafa para consignar las impresiones fotográficas de la Inspección Realizada en el predio denominado “EL TUCUSITO” ubicado en el sector Atamaica Abajo, parroquia San Rafael, Municipio San Fernando del Estado Apure.
En fecha 04-07-2018, se recibe diligencia suscrita por la Abogada JUANA ERMELINDA MEJIAS con el carácter de autos consignando Certificación de Procedimiento Administrativo de Regulación por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) de fecha 03 de Julio del 2018.
En fecha 19-07-2018, se recibe Informe de Inspección Realizada anexo a este el mapa Temático del predio denominado “EL TUCUSITO” ubicado en el sector Atamaica Abajo, parroquia San Rafael, Municipio San Fernando del Estado Apure.
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el ciudadano YONNYS HERIBERTO URRUTIA BOHORQUEZ, antes identificada. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “EL TUCUSITO, De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
UNA (01) CASA PRINCIPAL CON DOS (02) HABITACIONES, SALA, COCINA, CORREDOR Y BAÑO, UN (01) POZO PROFUNDO CON UNA (01) BOMBA DE MANO, DOS (02) MOTOBOMBAS DE CUATRO (04) TIEMPOS, UN (01) CORRAL CON CERCA DE ESTANTILLO Y ALAMBRE DE PUAS, DOS (02) PLANTAS 110V YAMAHA 950V, CUATRO (04) POTREROS, SETENTA (70) RESES, GALLINAS PONEDORAS, UNA (01) CANOA CON MOTOR FUERA DE BORDA, UNA (01) MOTO EMPIRE 150CC, CUATRO (04) LAGUNAS, PRESTAMOS.

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En fecha Cinco (05) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2.018), siendo las 10:00 a.m, compareció la ciudadana MARIA ALEJANDRA MILANO AQUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 16.271.225, domiciliada en Atamaica Abajo II, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando Estado Apure. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
“…PRIMERO: ¿ Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? CONTESTO: “si,”. SEGUNDO: Si por el conocimiento que dicen tener de mi, saben, y les consta, que Soy poseedor de un lote de terrenos propiedad del instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sector ATAMAICA ABAJO, Parroquia SAN RAFAEL DE ATAMAICA, Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie de VEINTICINCO HECTAREAS CON TRES MIL OCHOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (25 Has. con 3861 M2.); comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR ORLANDO URRUTIA. SUR: RIO ATAMAICA. ESTE: TERRENO OCUPADO POR URSULA ESPINOZA; OESTE: TERRENO OCUPADO POR ALEXIS TENEPE, CONTESTO: “Si, efectivamente así es,”. Al TERCERO: ¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el Fundo “EL TUCUSITO”, Sector ATAMAICA ABAJO, Parroquia SAN RAFAEL DE ATAMAICA, Municipio SAN FERNANDO del Estado Apure y están formadas de la Siguiente Manera: UNA (01) CASA PRINCIPAL CON DOS (02) HABITACIONES, SALA, COCINA, CORREDOR Y BAÑO, UN (01) POZO PROFUNDO CON UNA (01) BOMBA DE MANO, DOS (02) MOTOBOMBAS DE CUATRO (04) TIEMPOS, UN (01) CORRAL CON CERCA DE ESTANTILLO Y ALAMBRE DE PUAS, DOS (02) PLANTAS 110V YAMAHA 950V, CUATRO (04) POTREROS, SETENTA (70) RESES, GALLINAS PONEDORAS, UNA (01) CANOA CON MOTOR FUERA DE BORDA, UNA (01) MOTO EMPIRE 150CC, CUATRO (04) LAGUNAS, PRESTAMOS ? CONTESTO: “Si,” Al CUARTO: Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo “EL TUCUSITO”, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar? CONTESTO: “Si, así es”; AL QUINTO: Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos? CONTESTO: “son mis segundos padres, conozco esos predios desde pequeña y me consta que los trabajan permanentemente”. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman…”

En fecha Cinco (05) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2.018), siendo las 10:30 a.m, compareció el ciudadano LISBET DEL CARMEN MARTINO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 15.144.109, domiciliada en Atamaica Abajo II, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando Estado Apure. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente
“…PRIMERO: ¿ Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? CONTESTO: “si, hace bastante tiempo”. SEGUNDO: Si por el conocimiento que dicen tener de mi, saben, y les consta, que Soy poseedor de un lote de terrenos propiedad del instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sector ATAMAICA ABAJO, Parroquia SAN RAFAEL DE ATAMAICA, Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie de VEINTICINCO HECTAREAS CON TRES MIL OCHOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (25 Has. con 3861 M2.); comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR ORLANDO URRUTIA. SUR: RIO ATAMAICA. ESTE: TERRENO OCUPADO POR URSULA ESPINOZA; OESTE: TERRENO OCUPADO POR ALEXIS TENEPE, CONTESTO: “Si, completamente”. Al TERCERO: ¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el Fundo “EL TUCUSITO”, Sector ATAMAICA ABAJO, Parroquia SAN RAFAEL DE ATAMAICA, Municipio SAN FERNANDO del Estado Apure y están formadas de la Siguiente Manera: UNA (01) CASA PRINCIPAL CON DOS (02) HABITACIONES, SALA, COCINA, CORREDOR Y BAÑO, UN (01) POZO PROFUNDO CON UNA (01) BOMBA DE MANO, DOS (02) MOTOBOMBAS DE CUATRO (04) TIEMPOS, UN (01) CORRAL CON CERCA DE ESTANTILLO Y ALAMBRE DE PUAS, DOS (02) PLANTAS 110V YAMAHA 950V, CUATRO (04) POTREROS, SETENTA (70) RESES, GALLINAS PONEDORAS, UNA (01) CANOA CON MOTOR FUERA DE BORDA, UNA (01) MOTO EMPIRE 150CC, CUATRO (04) LAGUNAS, PRESTAMOS ? CONTESTO: “si, doy fe de eso” Al CUARTO: Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo “EL TUCUSITO”, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar? CONTESTO: “Si, completamente segura de eso”; AL QUINTO: Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos? CONTESTO: “me consta que trabajan la ganadería y agricultura, son productores de queso, y está completamente sembrado de pastos Introducidos”. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman…”

A las anteriores deposiciones realizadas por las ciudadanas MARIA ALEJANDRA MILANO AQUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 16.271.225, domiciliada en Atamaica Abajo II, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando Estado Apure y LISBET DEL CARMEN MARTINO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 15.144.109, domiciliada en Atamaica Abajo II, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando Estado Apure, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano YONNYS HERIBERTO URRUTIA BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.759.502 domiciliada, en el fundo “EL TUCUSITO” ubicado en el Sector Atamaica Abajo, Parroquia San Rafael, Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie de VEINTICINCO HECTAREAS CON TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (25 HAS CON 3861 M2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Dieciocho (18) de Abril de dos Mil Dieciocho (2018) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy miércoles dieciocho (18) de Abril del año 2018, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), se traslada constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DE ESTADO BARINAS, conformado por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, el Secretario ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ, y el Alguacil ABG. ANDRÉS E. SUAREZ M., en un predio rustico denominado “EL TUCUSITO”, ubicado en el sector Atamaica Abajo, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del Estado Apure, habilitándose todo el tiempo necesario con el objeto de practicar inspección judicial relativa a la solicitud de Titulo Supletorio signado con el Nº SA-0841-18, formulado por la abogada JUANA ERMELINDA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.599.185, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 139.916, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano YONNYS HERIBERTO URRUTIA BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.759.502. Seguidamente y dada la naturaleza de la presente inspección se procede a designar como PRACTICO al Licenciado en Planificación LUIS RAMON COLINA, venezolano, mayor de edad, titular a cédula de identidad Nº 17.200.964, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras- Apure, y requerido según oficio Nº 2018-0189 de fecha 11 de Abril de 2018. Así mismo se designa como fotógrafo a la ciudadana ORIANA MERALY APONTE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.612.682. Los mismos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designados. En éste estado se notifica de la misión del Tribunal al ciudadana JUANA ERMELINDA MEJIAS, antes identificada. Seguidamente se procede a la evacuación de los particulares formulados. AL PARTICULAR PRIMERO: Éste Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un predio rustico denominado “EL TUCUSITO”, ubicado en el sector Atamaica Abajo, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del Estado Apure. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del práctico designado que dentro de predio inspeccionado se observa la existencia de una serie de bienhechurías consistentes en una casa principal para habitación familiar de mampostería de aproximadamente 13x8 mts, con piso de cemento pulido, estructura de hierro, techo de acerolit, tres (03) habitaciones, cocina con mesones de cemento revestido con cerámica, sal-comedor, puertas y ventanas de hierro, con protectores de hierro, caminerias en concreto alrededor de la casa de 70 cm. UN pozo de agua profunda de 3” y 9 mts de profundidad, con motobomba de gasolina de 3 HP. Un pozo de agua profunda de 4” y 9 mts de profundidad. Una estructura de 4x3 mts de mampostería, con estructura de hierro y techo de acerolit, con dos (02) divisiones, una de ellas usada como baño y la otra como lavandero, todos con piso de cemento. De igual forma se deja constancia de la existencia de una estructura de 6x3,5 mts, con piso de tierra, pilares y estructura de madera, con techo de zinc, paredes de zinc, usado como quesera. Una cocina tipo fogón y comedor. Un pozo séptico de 1,7 mts de diámetro y 2 mts de profundidad. Un tanque elevado de PVC de 1.300 litros elevado sobre estructura de concreto. Una quesera de 4x5 mts, de mampostería, piso de cemento rustico, estructura de hierro, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro y bloques de ventilación. Una vaquera de 17x48 mts, piso de cemento rustico, estructura de hierro, techo de acerolit, con pilares de IPN 8” y tubo redondo de 1 ½”, con dos (02) becerreras, seis (06) puertas de acceso a las diferentes áreas. Un cozo de 30 m2, elaborado con pilares de IPN 8” y tubo redondo de 1 ½”, piso de tierra y sin techo. Un corral de 15x6 mts con dos (02) puertas de hierro. Una manga de 9x1,20 mts, con dos (02) puertas de guillotina. El predio objeto de la presente inspección posee 24 hectáreas divididas en 5 potreros, de los cuales 23 hectáreas se encuentran sembradas con pasto introducido del tipo brachiaria y zuaza. Así mismo se deja constancia de la existencia de dos (02) tanquillas de mampostería, una redonda, de 3,60 mts de diámetro y 60 cm de altura, y la otra rectangular de mampostería de 1,60x0,80 mts y 40 cm de altura. Un corral paradero de 25x15 mts, cercado con estantillos de madera y 4 pelos de alambre de púas, así como también un tendido eléctrico de 680 mts de albidal con dos (02) postes. Dentro del predio se observa la siembra de: Topocho y cambur. En cuanto a los árboles frutales se observa: Guayaba, mango, limón, guanábana, coco y tamarindo. Así mismo se deja constancia de la existencia de las siguientes maquinarias e implementos agrícolas: Una (01) asperjadora a motor de 12 litros, una (01) guadaña e implementos menores. AL PARTICULAR TERCERO: Dentro del predio inspeccionado se observa la práctica de una actividad ganadera doble propósito (carne y leche), con una producción de leche de trece (13) litros de leche diarios, con una producción de queso de dos (02) kilos diarios para un total de catorce (14) kilos semanales. Así mismo se observa un rebaño de doce (12) bovinos, cinco (05) equino y dieciocho (18) aves de corral. Seguidamente y vista la solicitud de la evacuación de los testigos ofrecidos, ése Tribunal fija para el sexto (6to) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m y 10:30 am para su evacuación en la sede del Tribunal. De igual forma se fija un lapso de seis (06) días de despacho siguientes al de hoy para que tanto el práctico designado como el fotógrafo designado consignen los respectivos informes. Así mismo el fotógrafo designado manifiesta al Tribunal que la obtención de la memoria fotográfica se realizó con un teléfono/cámara SAMSUNG. Evacuados como lo fueron la totalidad de los particulares se declara cerrado el acta siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m). Acto seguido ése Tribunal deja constancia que el traslado y la práctica de la presente inspección no generó ningún pago, tasa, arancel o emolumento a favor de éste Tribunal, en acato al principio de gratuidad establecido en la constitución nacional. En ése estado no siendo otra la misión de este Tribunal acuerda su regreso a la sede natural. Es todo, se leyó conformes firman…”

A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano YONNYS HERIBERTO URRUTIA BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.759.502 domiciliada, en el fundo “EL TUCUSITO” ubicado en el Sector Atamaica Abajo, Parroquia San Rafael, Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie de VEINTICINCO HECTAREAS CON TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (25 HAS CON 3861 M2), en virtud de que en fecha 18 de Abril del año 2018, este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano YONNYS HERIBERTO URRUTIA BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.759.502 domiciliado, en el fundo “EL TUCUSITO” ubicado en el Sector Atamaica Abajo, Parroquia San Rafael, Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie de VEINTICINCO HECTAREAS CON TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (25 HAS CON 3861 M2), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “EL TUCUSITO” ubicado en el Sector Atamaica Abajo, Parroquia San Rafael, Municipio San Fernando del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR ORLANDO URRUTIA; SUR: RIO ATAMAICA; ESTE: TERRENO OCUPADO POR ALEXIS URRUTIA; OESTE: TERRENO OCUPADO POR URSULA ESPINOZA; a favor del ciudadano YONNYS HERIBERTO URRUTIA BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.759.502. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que para que la presente decisión surta efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público debe tener la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una casa principal para habitación familiar de mampostería de aproximadamente 13x8 mts, con piso de cemento pulido, estructura de hierro, techo de acerolit, tres (03) habitaciones, cocina con mesones de cemento revestido con cerámica, sal-comedor, puertas y ventanas de hierro, con protectores de hierro, caminerias en concreto alrededor de la casa de 70 cm. UN pozo de agua profunda de 3” y 9 mts de profundidad, con motobomba de gasolina de 3 HP. Un pozo de agua profunda de 4” y 9 mts de profundidad. Una estructura de 4x3 mts de mampostería, con estructura de hierro y techo de acerolit, con dos (02) divisiones, una de ellas usada como baño y la otra como lavandero, todos con piso de cemento. De igual forma una estructura de 6x3,5 mts, con piso de tierra, pilares y estructura de madera, con techo de zinc, paredes de zinc, usado como quesera. Una cocina tipo fogón y comedor. Un pozo séptico de 1,7 mts de diámetro y 2 mts de profundidad. Un tanque elevado de PVC de 1.300 litros elevado sobre estructura de concreto. Una quesera de 4x5 mts, de mampostería, piso de cemento rustico, estructura de hierro, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro y bloques de ventilación. Una vaquera de 17x48 mts, piso de cemento rustico, estructura de hierro, techo de acerolit, con pilares de IPN 8” y tubo redondo de 1 ½”, con dos (02) becerreras, seis (06) puertas de acceso a las diferentes áreas. Un cozo de 30 m2, elaborado con pilares de IPN 8” y tubo redondo de 1 ½”, piso de tierra y sin techo. Un corral de 15x6 mts con dos (02) puertas de hierro. Una manga de 9x1,20 mts, con dos (02) puertas de guillotina. El predio posee 24 hectáreas divididas en 5 potreros, de los cuales 23 hectáreas se encuentran sembradas con pasto introducido del tipo brachiaria y zuaza. Así mismo dos (02) tanquillas de mampostería, una circular, de 3,60 mts de diámetro y 60 cm de altura, y la otra rectangular de mampostería de 1,60x0,80 mts y 40 cm de altura. Un corral paradero de 25x15 mts, cercado con estantillos de madera y 4 pelos de alambre de púas, así como también un tendido eléctrico de 680 mts de albidal con dos (02) postes. Así mismo maquinarias e implementos agrícolas: Una (01) asperjadora a motor de 12 litros, una (01) guadaña e implementos menores. Enclavadas en un lote de terreno denominado “EL TUCUSITO” ubicado en el Sector Atamaica Abajo, Parroquia San Rafael, Municipio San Fernando del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR ORLANDO URRUTIA; SUR: RIO ATAMAICA; ESTE: TERRENO OCUPADO POR ALEXIS URRUTIA; OESTE: TERRENO OCUPADO POR URSULA ESPINOZA; a favor del ciudadano YONNYS HERIBERTO URRUTIA BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.759.502.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa a la solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes de Julio del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.

EL SECRETARIO.


ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.-


En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.- EL SECRETARIO

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.-
AAFT/LAPR
Sol. N°SA-0841-18