REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, Veinte (20) de Julio de (2018).-
208º y 159º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITUD Nº: SA-0852-18.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ALICIA MARIA URRUTIA BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.322.759 domiciliada, en el fundo “EL BARAJUSTE” ubicado en el Sector Atamaica Abajo, Parroquia San Rafael, Municipio San Fernando del Estado Apure.
ABOGADO APODERADA: JUANA ERMELINDA MEJIAS, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 9.599.185, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 139.916
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Dieciséis (16) de Marzo del 2018 por la ciudadana ALICIA MARIA URRUTIA BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.322.759, debidamente representada de la Abogada JUANA ERMELINDA MEJIAS, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 9.599.185, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 139.916, mediante la cual solicita se declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “EL BARAJUSTE” ubicado en el Sector Atamaica Abajo, Parroquia San Rafael, Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie de CUARENTA HECTAREAS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (40 HAS CON 856 M2), .
En Fecha Veintitrés (23) de Marzo del 2018, Se dicta Auto de Entrada y Admisión a la presente solicitud de Título Supletorio y se libra Oficio Nro 2018-0154 al Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT- Apure)
En Fecha Tres (03) de Abril del 2018, se recibe diligencia suscrita por la Abogada Apoderada Juana Ermelinda Mejías, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 139.916, solicitando se fije fecha y hora para la realización de Inspección Judicial al predio denominado “EL BARAJUSTE” ubicado en el sector Atamaica Abajo, parroquia San Rafael, Municipio San Fernando del Estado Apure.
En Fecha Cuatro (04) de Abril del 2018, se recibe consignación del oficio 2018-0154 ante la ORT- Apure suscrita por el Ciudadano Alguacil Adscrito a este despacho, y se agrego a los autos.
En fecha Once (11) de Abril del 2018, se dicta auto acordando Inspección Judicial al predio denominado “EL BARAJUSTE” ubicado en el sector Atamaica Abajo, parroquia San Rafael, Municipio San Fernando del Estado Apure.
En fecha Dieciocho (18) de Abril del 2018, se dicta acta de Inspección Judicial realizada al predio “EL BARAJUSTE” ubicado en el sector Atamaica Abajo, parroquia San Rafael, Municipio San Fernando del Estado Apure.
En fecha Veintitrés (23) de Abril del 2018, se recibe oficio Nro 068-2018, emanado de la ORT- Apure informando sobre el estatus del predio antes mencionado.
En Fecha Nueve (09) de Mayo del 2018, se dictan Auto declarando Desierto la Actuación de Evacuación de Testigos de los Ciudadanos JUAN VICENTE GIL PEREZ y PEDRO VICENTE ROJAS PUERTA a las 10:00am y 10:30am.
En fecha Nueve (09) de Mayo del 2018, Se dicta auto se dicta auto revocando los autos que declara Desierto las actuaciones de evacuaciones de testigos up supra identificados, fijándose nueva oportunidad para su declaración una vez que sea solicitado.
En fecha Dieciséis (16) de Mayo del 2018, Se recibe diligencia suscrita por la Ciudadana JUANA ERMELINDA MEJIAS, con el carácter de autos, solicitando se fije nueva fecha para la evacuación de los testigos correspondientes a la Solicitud de Titulo Supletorio.
En fecha 17-05-2018, se dicta auto acordando la evacuación de los testigos Ciudadanos VICENTE GIL PEREZ y PEDRO VICENTE ROJAS PUERTA a las 11:00am y 11:30am, para el Segundo (2°) día de despacho siguiente.
En Fecha 22 -05- 2018, se dictan Auto declarando Desierto la Actuación de Evacuación de Testigos de los Ciudadanos JUAN VICENTE GIL PEREZ y PEDRO VICENTE ROJAS PUERTA a las 11:00am 11:30am.
En fecha 25-05-2018, Se recibe diligencia suscrita por la Ciudadana JUANA ERMELINDA MEJIAS, con el carácter de autos, solicitando se fije nueva fecha para la evacuación de los testigos.
En fecha 31-05-2018, se dicta auto acordando agregar la diligencia de fecha 25-05-2018 y el Tribunal acuerda la evacuación de los testigos Ciudadanos VICENTE GIL PEREZ y PEDRO VICENTE ROJAS PUERTA a las 11:00am y 11:30am, para el Tercer (3°) día de despacho siguiente.
En Fecha 05-06- 2018, se dictan Actas de Evacuación de Testigos de los JUAN VICENTE GIL PEREZ y PEDRO VICENTE ROJAS PUERTA a las 11:00am y 11:30am.
En fecha 08-06-2018, Se recibe diligencia Suscrita por la Ciudadana ORIANNA MERALY APONTE MEJIAS, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 20.612.682, en su carácter de experta fotógrafa para consignar las impresiones fotográficas de la Inspección Realizada en el predio denominado “EL BARAJUSTE” ubicado en el sector Atamaica Abajo, parroquia San Rafael, Municipio San Fernando del Estado Apure.
En fecha 21-06-2018, se recibe Informe de Inspección Realizada al predio “EL BARAJUSTE” ubicado en el sector Atamaica Abajo, parroquia San Rafael, Municipio San Fernando del Estado Apure.
En fecha 04-07-2018, se recibe diligencia suscrita por la Abogada JUANA ERMELINDA MEJIAS con el carácter de autos consignando Certificación de Procedimiento Administrativo de Regulación por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) de fecha 03 de Julio del 2018.
En fecha 11-07-2018, se dicta Auto ordenando agregar diligencia de fecha 04-07-2018, suscrita por la Abogada Apoderada JUANA ERMELINDA MEJIAS.
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por la ciudadana ALICIA MARIA URRUTIA BOHORQUEZ, antes identificada. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “EL BARAJUSTE, De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
UNA (01) CASA PRINCIPAL CON DOS (02) HABITACIONES, UN (01) BAÑO, SALA, COCINA, COMEDOR, DOS (02) CORREDORES POSTERIORES, UN (01) POZO SEPTICO, UN (01) POZO PROFUNDO DE 24 M DE 3”, UN (01) DINAMO, UNA (01) MOTOBOMBA, UN (01) POZO PROFUNDO DE 16 M DE 3”, TRES (03) CORRALES CON CERCA DE ESTANTILLO Y ALAMBRE DE PUAS, UNA (01) QUESERA, UN (01) BAÑO EXTERNO, UNA (01) HABITACION PARA OBREROS, UN (01) CRIADERO DE GALLINAS DE MACHONES CON TECHO DE ZINC, UN (01) LAVANDEROMACHONES CON TECHO DE ZINC, TRES (03) PRESTAMOS, UN (01) CRIADERO DE CACHAMAS, UNA (01) ESTUFA DE CONCRETO, CUATRO (04) POTREROS, DIEZ (10) VACAS, TRES (03) CABALLOS, TRES (03) NOVILLAS.
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En fecha Cinco (05) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2.018), siendo las 10:00 a.m, compareció el ciudadano JUAN VICENTE GIL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 11.762.198, domiciliado en el Sector Atamaica Abajo, Parroquia San Rafael, Municipio San Fernando del Estado Apure. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
“…PRIMERO: ¿Si me conoce suficientemente en lo personal, de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo? CONTESTO: “Si la conozco hace 30 años aproximadamente,”. SEGUNDO: ¿Si por el conocimiento que dicen tener de mi, saben, y les consta, que, Soy poseedor de un lote de terrenos propiedad del instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sector Atamaica Abajo, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie de Cuarenta Hectáreas con Ochocientos Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (40 Has. con 856 M2.); comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: TERRENO OCUPADO POR HUGO PINO. SUR: TERRENO OCUPADO POR ORLANDO URRUTIA. ESTE: TERRENO OCUPADO POR ALEXIS URRUTIA; OESTE: TERRENO OCUPADO POR ORLANDO URRUTIA? CONTESTO: “Si, es cierto”. Al TERCERO: ¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el Fundo “EL BARAJUSTE”, Sector Atamaica Abajo, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del Estado Apure y están formadas de la Siguiente Manera: una (01) casa principal con dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, comedor, dos (02) corredores posteriores, un (01) pozo séptico, un (01) pozo profundo de 24 m de 3”, un (01) dinamo, una (01) motobomba, un (01) pozo profundo de 16 m de 3”, tres (03) corrales con cerca de estantillo y alambre de púas, una (01) quesera, un (01) baño externo, una (01) habitación para obreros, un (01) criadero de gallinas de machones con techo de zinc, un (01) lavandero machones con techo de zinc, tres (03) prestamos, un (01) criadero de cachamas, una (01) estufa de concreto, cuatro (04) potreros, diez (10) vacas, tres (03) caballos, tres (03) novillas? CONTESTO: “Si me consta”. Al CUARTO: ¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo “EL BARAJUSTE”, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar? CONTESTO: “Si”. Al QUINTO: ¿Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos? CONTESTO: “Bueno porque la conozco y sé que es así y me consta”. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman…”
En fecha Cinco (05) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2.018), siendo las 10:00 a.m, compareció el ciudadano PEDRO VICENTE ROJAS PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 16.976.470, domiciliado en el Sector Atamaica Abajo, Parroquia San Rafael, Municipio San Fernando del Estado Apure. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente
“…PRIMERO: ¿Si me conoce suficientemente en lo personal, de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo? CONTESTO: “hace 15 años aproximadamente,”. SEGUNDO: ¿Si por el conocimiento que dicen tener de mi, saben, y les consta, que, Soy poseedor de un lote de terrenos propiedad del instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sector Atamaica Abajo, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie de Cuarenta Hectáreas con Ochocientos Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (40 Has. con 856 M2.); comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: TERRENO OCUPADO POR HUGO PINO. SUR: TERRENO OCUPADO POR ORLANDO URRUTIA. ESTE: TERRENO OCUPADO POR ALEXIS URRUTIA; OESTE: TERRENO OCUPADO POR ORLANDO URRUTIA? CONTESTO: “Si,”. Al TERCERO: ¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el Fundo “EL BARAJUSTE”, Sector Atamaica Abajo, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del Estado Apure y están formadas de la Siguiente Manera: una (01) casa principal con dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, comedor, dos (02) corredores posteriores, un (01) pozo séptico, un (01) pozo profundo de 24 m de 3”, un (01) dinamo, una (01) motobomba, un (01) pozo profundo de 16 m de 3”, tres (03) corrales con cerca de estantillo y alambre de púas, una (01) quesera, un (01) baño externo, una (01) habitación para obreros, un (01) criadero de gallinas de machones con techo de zinc, un (01) lavandero machones con techo de zinc, tres (03) prestamos, un (01) criadero de cachamas, una (01) estufa de concreto, cuatro (04) potreros, diez (10) vacas, tres (03) caballos, tres (03) novillas? CONTESTO: “Es correcto”. Al CUARTO: ¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo “EL BARAJUSTE”, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar? CONTESTO: “Si es correcto”. Al QUINTO: ¿Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos? CONTESTO: “Bueno porque la conozco y me consta que es asi”. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman…”
A las anteriores deposiciones realizadas por las ciudadanos JUAN VICENTE GIL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 11.762.198, domiciliado en el Sector Atamaica Abajo, Parroquia San Rafael, Municipio San Fernando del Estado Apure y PEDRO VICENTE ROJAS PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 16.976.470, domiciliado en el Sector Atamaica Abajo, Parroquia San Rafael, Municipio San Fernando del Estado Apure, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por la ciudadana ALICIA MARIA URRUTIA BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.322.759 domiciliada, en el fundo “EL BARAJUSTE” ubicado en el Sector Atamaica Abajo, Parroquia San Rafael, Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie de CUARENTA HECTAREAS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (40 HAS CON 856 M2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Dieciocho (18) de Abril de dos Mil Dieciocho (2018) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy miércoles dieciocho (18) de Abril del año 2018, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m), se traslada constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DE ESTADO BARINAS, conformado por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, el Secretario ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ, y el Alguacil ABG. ANDRÉS E. SUAREZ M., en un predio rustico denominado “EL BARAJUSTE”, ubicado en el sector Atamaica Abajo, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del Estado Apure, habilitándose todo el tiempo necesario con el objeto de practicar inspección judicial relativa a la solicitud de Titulo Supletorio signado con el Nº SA-0852-18, formulado por la abogada JUANA ERMELINDA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.599.185, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 139.916, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALICIA MARIA URRUTIA BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.322.759. Seguidamente y dada la naturaleza de la presente inspección se procede a designar como PRACTICO al Licenciado en Planificación LUIS RAMON COLINA, venezolano, mayor de edad, titular a cédula de identidad Nº 17.200.964, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras- Apure, y requerido según oficio Nº 2018-0186 de fecha 11 de Abril de 2018. Así mismo se designa como fotógrafo a la ciudadana ORIANA MERALY APONTE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.612.682. Los mismos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designados. En éste estado se notifica de la misión del Tribunal al ciudadana JUANA ERMELINDA MEJIAS, antes identificada. Seguidamente se procede a la evacuación de los particulares formulados. AL PARTICULAR PRIMERO: Éste Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un predio rustico denominado “EL BARAJUSTE”, ubicado en el sector Atamaica Abajo, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del Estado Apure. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del práctico designado que dentro de predio inspeccionado se observa la existencia de una serie de bienhechurías consistentes en una casa principal para habitación familiar de mampostería de aproximadamente 7x11 mts, con piso de cemento pulido, estructura de hierro, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro y vidrio, dos (02) habitaciones, una de ellas con baño interno con revestimiento de cerámica en paredes y pisos, sal-comedor-cocina, con mesones revestidos en cerámica. Anexo un porche de 3x2,5 mts, con pilares de concreto y techo de platabanda, piso de cemento pulido, las ventanas con protectores de hierro. Anexo un corredor de tres divisiones, de 8x9 mts, piso de terracota, pilares de concreto, estructura de hierro, techo de acerolit, una de las divisiones posee un mesón de concreto revestido con cerámica y otra de las divisiones donde se encuentra una cocina tipo estufa y mesón de concreto revestido en cerámica. Así mismo se observa una estructura de 11x4 mts, con tres (03) divisiones usada como depósito, baño y quesera respectivamente. La misma se encuentra construida en mampostería con estructura de hierro, techo de zinc. El depósito posee piso de cemento rustico. El baño con piso y paredes revestidas en cerámica. Y la quesera con piso de tierra, puertas de hierro, ventanas de bloque de ventilación y hierro. Un pozo de agua profunda de 26 mts de profundidad y 3” con electrobomba de 1 HP. Un pozo séptico de mampostería de 3 mts de diámetro y 4 mts de profundidad. Igualmente se observa un tanque elevado de PVC con capacidad para 2.100 litros, elevado sobre estructura de concreto, con filtros purificadores y una electrobomba de ½ HP. Una estructura de 4x4 mts usado como lavandero, con pilares de concreto y estructura de hierro, con techo de zinc y piso de cemento rustico. Un gallinero de 5x9 mts con piso de tierra, con tres (03) divisiones, cercado con alambre pajarero N° 3, con pilares de madera y cemento, con estructura de hierro y techo de zinc. Una cochinera de 8x6 mts, con pilares y estructura de madera, techo de zinc, piso de tierra, con seis (06) divisiones de construcción de madera aserrada. Así mismo se observa una losa de concreto de 5x5 mts para la colocación de una piscina. Así mismo se deja constancia de una laguna mecanizada de 10x12 mts aproximadamente. Una becerrera de 7x6 mts, con piso de tierra cercada con pilares de madera y madera y guafa. También se observan cinco (05) corrales paraderos cercados con estantillos de madera y 4 pelos de alambre de púas, los cuales poseen las siguientes medidas: 1.-20x30 mts; 2.- 22,5x30 mts; 3.- 22,5x20 mts; 4.- 28x16 mts (con una tanquilla de 1,5x3,10 mts y 50 cm de altura) y 5.- 37,5x25,5 mts. Una tanquilla redonda de mampostería de 4 mts de diámetro y 6 cm de altura. Una vaquera de 18x12 mts, con piso de tierra y techo de zinc rojo. Un cozo de 38 m2. Una manga de 8x1 mts. Una becerrera de 9x5 mts con piso de tierra, con estructura de hierro sin techo, todo con 3 puertas de acceso a las distintas áreas. Tanto la vaquera, como el cozo, la manga y la becerrera antes descritos se encuentran cercado con estructura de hierro, con pilares de IPN 8” y tubo redondo de 1 ½”. El predio objeto de la presente inspección posee 38 hectáreas divididas en 4 potreros, con 35 hectáreas con pasto introducido de la especie brachiaria, zuaza, humidicola y alemán. Así mismo se hace constar un tendido eléctrico de 1,5 kilómetros con 5 pelos postes y un transformador de 75 KVA. Otra laguna mecanizada de 12x8 mts. Dentro del predio se observa la siembra de: Topocho y ají. En cuanto a los árboles frutales se observa: Guayaba, guanábana, limón y lechoza. Así mismo se deja constancia de la existencia de las siguientes maquinarias e implementos agrícolas: Una (01) guadaña, una (01) planta eléctrica de 6 KVA, una (01) asperjadora a motor de 12 litros, una (01) motobomba de 3” a gasolina e implementos menores. AL PARTICULAR TERCERO: Dentro del predio inspeccionado se observa la práctica de una actividad ganadera doble propósito (carne y leche), con una producción de leche de ochenta (80) litros de leche diarios, con una producción de queso de ocho (08) kilos diarios para un total de cincuenta y seis (56) kilos semanales. Así mismo se observa un rebaño de ciento treinta (130) bovinos, ocho (08) equino, cuatro (04) suinos y setenta (70) aves de corral. Seguidamente y vista la solicitud de la evacuación de los testigos ofrecidos, ése Tribunal fija para el séptimo (7mo) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m y 10:30 am para su evacuación en la sede del Tribunal. De igual forma se fija un lapso de siete (07) días de despacho siguientes al de hoy para que tanto el práctico designado como el fotógrafo designado consignen los respectivos informes. Así mismo el fotógrafo designado manifiesta al Tribunal que la obtención de la memoria fotográfica se realizó con un teléfono/cámara SAMSUNG. Evacuados como lo fueron la totalidad de los particulares se declara cerrado el acta siendo las doce y diez de la tarde (12:10 p.m). Acto seguido ése Tribunal deja constancia que el traslado y la práctica de la presente inspección no generó ningún pago, tasa, arancel o emolumento a favor de éste Tribunal, en acato al principio de gratuidad establecido en la constitución nacional. En ése estado no siendo otra la misión de este Tribunal acuerda su regreso a la sede natural. Es todo, se leyó conformes firman…”
A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por la ciudadana ALICIA MARIA URRUTIA BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.322.759 domiciliada en el fundo “EL BARAJUSTE” ubicado en el Sector Atamaica Abajo, Parroquia San Rafael, Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie de CUARENTA HECTAREAS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (40 HAS CON 856 M2), en virtud de que en fecha 18 de Abril del año 2018, este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por la ciudadana ALICIA MARIA URRUTIA BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.322.759 domiciliada en el fundo “EL BARAJUSTE” ubicado en el Sector Atamaica Abajo, Parroquia San Rafael, Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie de CUARENTA HECTAREAS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (40 HAS CON 856 M2), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “EL BARAJUSTE” ubicado en el Sector Atamaica Abajo, Parroquia San Rafael, Municipio San Fernando del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE:TERRENO OCUPADO POR HUGO PINO. SUR: TERRENO OCUPADO POR ORLANDO URRUTIA. ESTE: TERRENO OCUPADO POR DAVID BOLIVAR Y HUGO PINO; OESTE: TERRENO OCUPADO POR ORLANDO URRUTIA Y RAFAEL GONZALEZ; a favor de la ciudadana ALICIA MARIA URRUTIA BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.599.185. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que para que la presente decisión surta efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público debe tener la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una casa principal para habitación familiar de mampostería de aproximadamente 7x11 mts, con piso de cemento pulido, estructura de hierro, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro y vidrio, dos (02) habitaciones, una de ellas con baño interno con revestimiento de cerámica en paredes y pisos, sal-comedor-cocina, con mesones revestidos en cerámica. Anexo un porche de 3x2,5 mts, con pilares de concreto y techo de platabanda, piso de cemento pulido, las ventanas con protectores de hierro. Anexo un corredor de tres divisiones, de 8x9 mts, piso de terracota, pilares de concreto, estructura de hierro, techo de acerolit, una de las divisiones posee un mesón de concreto revestido con cerámica y otra de las divisiones donde se encuentra una cocina tipo estufa y mesón de concreto revestido en cerámica. Así mismo una estructura de 11x4 mts, con tres (03) divisiones usada como depósito, baño y quesera respectivamente. La misma se encuentra construida en mampostería con estructura de hierro, techo de zinc. El depósito posee piso de cemento rustico. El baño con piso y paredes revestidas en cerámica. Y la quesera con piso de tierra, puertas de hierro, ventanas de bloque de ventilación y hierro. Un pozo de agua profundo de 26 mts de profundidad y 3” de diamentro con electrobomba de 1 HP. Un pozo séptico de mampostería de 3 mts de diámetro y 4 mts de profundidad. Igualmente un tanque elevado de PVC con capacidad para 2.100 litros, sobre estructura de concreto, con filtros purificadores y una electrobomba de ½ HP. Una estructura de 4x4 mts usado como lavandero, con pilares de concreto y estructura de hierro, con techo de zinc y piso de cemento rustico. Un gallinero de 5x9 mts con piso de tierra, con tres (03) divisiones, cercado con alambre pajarero N° 3, con pilares de madera y cemento, con estructura de hierro y techo de zinc. Una cochinera de 8x6 mts, con pilares y estructura de madera, techo de zinc, piso de tierra, con seis (06) divisiones de construcción de madera aserrada. Así mismo una losa de concreto de 5x5 mts para la colocación de una piscina. Una laguna mecanizada de 10x12 mts aproximadamente. Una becerrera de 7x6 mts, con piso de tierra cercada con pilares de madera y madera y guafa. También cinco (05) corrales paraderos cercados con estantillos de madera y 4 pelos de alambre de púas, los cuales poseen las siguientes medidas: 1.-20x30 mts; 2.- 22,5x30 mts; 3.- 22,5x20 mts; 4.- 28x16 mts (con una tanquilla de 1,5x3,10 mts y 50 cm de altura) y 5.- 37,5x25,5 mts. Una tanquilla circular de mampostería de 4 mts de diámetro y 6 cm de altura. Una vaquera de 18x12 mts, con piso de tierra y techo de zinc rojo. Un cozo de 38 m2. Una manga de 8x1 mts. Una becerrera de 9x5 mts con piso de tierra, con estructura de hierro sin techo, todo con 3 puertas de acceso a las distintas áreas. Tanto la vaquera, como el cozo, la manga y la becerrera antes descritas se encuentran cercado con estructura de hierro, con pilares de IPN 8” y tubo redondo de 1 ½”. Enclavadas en un lote de terreno denominado “EL BARAJUSTE” ubicado en el Sector Atamaica Abajo, Parroquia San Rafael, Municipio San Fernando del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE:TERRENO OCUPADO POR HUGO PINO. SUR: TERRENO OCUPADO POR ORLANDO URRUTIA. ESTE: TERRENO OCUPADO POR DAVID BOLIVAR Y HUGO PINO; OESTE: TERRENO OCUPADO POR ORLANDO URRUTIA Y RAFAEL GONZALEZ; a favor de la ciudadana ALICIA MARIA URRUTIA BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.599.185.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa a la solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes de Julio del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
EL SECRETARIO.
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.-
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.- EL SECRETARIO
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.-
AAFT/LAPR
Sol. N°SA-0852-18
|