REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018).-
208º y 159º

SOLICITUD Nº: SA-0790-17.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: CARLOS OSWALDO RODRIGUEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.640.429 con domicilio en el Fundo “LOMA LARGA”, ubicado en el Sector Los Gritos, Parroquia Cunaviche del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.-
APODERADO JUDICIAL: Abg. JOSE ESPIRITU SANTO RAMOS GOMEZ, venezolano Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.198.823 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.055.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Once (11) de Agosto del 2017 por el ciudadano CARLOS OSWALDO RODRIGUEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.640.429, debidamente asistido por el abogado JOSE ESPIRITU SANTO RAMOS GOMEZ, venezolano Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.198.823 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.055, mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “LOMA LARGA”, ubicado en el Sector Los Gritos, Parroquia Cunaviche del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constante de una superficie de VEINTICINCO HECTAREAS CON DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (25 HAS CON 2931 M2).
En fecha diecinueve (19) de Septiembre del 2017, Se dicta Auto ordenando darle entrada bajo el numero SA-0790-17 y el curso de Ley correspondiente y por cuanto se observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITIÓ, en cuanto lugar en Derecho, y se libra Oficio N° 2017-0687 dirigido a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) solicitando el Status del Expediente Administrativo perteneciente a un Lote de terreno denominado “LOMA LARGA”, ubicado en el Sector Los Gritos, Parroquia Cunaviche del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constante de una superficie de VEINTICINCO HECTAREAS CON DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (25 HAS CON 2931 M2). (Riela al folio 27 y 28)
En Fecha veinte (20) de Septiembre del 2017, se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano CARLOS OSWALDO RODRIGUEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.640.429, asistido por el Ciudadano JOSE ESPIRITU SANTO RAMOS GOMEZ, venezolano Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.198.823 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.055, mediante la cual le otorga Poder Apud Acta al abogado que le asiste. (Riela al folio 29)
En Fecha veinte (20) de Septiembre del 2017, este Tribunal dicta auto mediante el cual se Acuerda tener al Abogado JOSE ESPIRITU SANTO RAMOS GOMEZ, antes identificado, como Apoderado Judicial en Autos. (Riela al folio 29 vuelto)
En Fecha veinticinco (25) de Septiembre del 2017, se recibe diligencia presentada por el Alguacil de este Juzgado mediante la cual consigna el oficio recibido en la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) en fecha 25-09-2017. (Riela al folio 30 y 31)
En Fecha veintiséis (26) de Septiembre del 2017, se recibe Oficio N° ORT-AP-N°: 138 de fecha 25-09-2017 de la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) mediante el cual consigna el Status Correspondiente al Predio Objeto de esta Solicitud y se ordena agregar a los Autos. (Riela al folio 32)
En Fecha primero (01) de Noviembre del 2017, se recibe diligencia suscrita por el Apoderado Judicial JOSE ESPIRITU SANTO RAMOS GOMEZ, antes identificado, mediante la cual solicita la respetiva Inspección Judicial. (Riela al folio33)
En Fecha ocho (08) de Noviembre del 2017, este Tribunal dicta auto mediante el cual se insta a la parte solicitante a consignar el plano. (Riela al folio 34)
En Fecha treinta (30) de Noviembre del 2017, se recibe diligencia suscrita por el Apoderado Judicial JOSE ESPIRITU SANTO RAMOS GOMEZ, antes identificado, mediante la cual consigna el plano solicitado. (Riela al folio 35 y 36)
En Fecha seis (06) de Diciembre del 2017, este Tribunal dicta auto mediante el cual fija la respectiva Inspección solicitada en la presente solicitud para el día 04-05-2018 a las 08:30 am, librándose el Oficio N°2017-0837 a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) con la finalidad de que designe un (01) Técnico de Campo para Asesoramiento a este Tribunal en la inspección acordada. (Riela al folio 37 y 38)
En fecha catorce (14) de Mayo del 2018, Se elabora acta de la inspección Judicial realizada en esta misma fecha. (Riela al folio 39 al 41)
En fecha veintidós (22) de Mayo del 2018, Se elaboran actas de Evacuación de Testigos acordada para esta misma fecha. (Riela al folio 42 al 45)
En fecha seis (06) de Junio del 2018, se recibe Punto de Información de la inspección realizada en fecha 14/05/2018 emanado de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT-APURE). (Riela al folio 46 al 50)
En fecha once (11) de Junio del 2018, Se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano JOSE ROBERTO RIVAS GUERRA, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.936.169, mediante la cual consigna la respectiva memoria fotográfica de la inspección realizada. (Riela al folio 51 al 58)
En fecha doce (12) de Junio del 2018, se dicta auto ordenando corregir las foliaturas. (Riela al folio 59)
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el ciudadano CARLOS OSWALDO RODRIGUEZ RUIZ, antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “LOMA LARGA”, ubicado en el Sector Los Gritos, Parroquia Cunaviche del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“...Una casa de zinc y bahareques constituida por: dos (2) Habitaciones, un (1) Baño, Corredor, Cocina; Corrales, de trabajo, Pozos Profundo, motobomba...”

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En fecha martes 22 de Mayo del 2018, siendo las 10:00 am, oportunidad para oír declaración del testigo fijada en el Particular Tercero del Acta de Inspección Judicial de fecha 14/05/2018, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, previamente presentado por el Apoderado Judicial JOSE ESPIRITU SANTO RAMOS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.198.823, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°159.055, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse ROSA YUSMELY SUAREZ PEÑA, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-10.621.813, domiciliado Avenida Miranda calle el Samán quinta -15, Municipio San Fernando del Estado Apure, de Profesión Licenciada en Enfermería, de 48 años de edad, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídos como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿ Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? CONTESTO: “si, mas de 30 años”. SEGUNDO: ¿Si por el conocimiento que dicen tener de mi, saben, y les consta, que desde hace más de quince (15) años, Soy poseedor por más de quince (15) años , de un lote de terrenos propiedad del instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sector LOS GRITOS, Parroquia CUNAVICHE, Municipio PEDRO CAMEJO Estado APURE, constante de una superficie de VEINTICINCO HECTAREAS CON DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS (25 Has con 2931 m2). CONTESTO: “Si”. Al TERCERO: ¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el Fundo LOMA LARGA, Sector LOS GRITOS, Jurisdicción de la Parroquia CUNAVICHE, del Municipio PEDRO CAMEJO del Estado APURE; y están formadas de la Siguiente Manera: Una casa de zinc y bahareques constituida por: dos (2) Habitaciones, un (1) Baño, Corredor, Cocina; Corrales, de trabajo, Pozos Profundo, motobomba, Cercas perimetrales e internas, galpón pollera. CONTESTO: “Si”. Al CUARTO: ¿ Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invertí la cantidad de DOS MILLONES BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo); Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos?. CONTESTO: “si”. Al QUINTO:¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo LOMA LARGA, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar?. CONTESTO: “Si”. Al SEXTO:¿ Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos?. CONTESTO: “porque yo lo conozco a él hace muchos años, he ido a su fundo, lo tiene bien acondicionadito ahí, vive ahí con su esposa y sus hijos”....”

En fecha martes 22 de Mayo del 2018, siendo las 10:30 am, oportunidad para oír declaración del testigo fijada en el Particular Tercero del Acta de Inspección Judicial de fecha 14/05/2018, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, previamente presentado por el Apoderado Judicial JOSE ESPIRITU SANTO RAMOS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.198.823, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°159.055, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse LUIS ORLANDO JIMENEZ ROMERO, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-13.255.842, domiciliado calle Páez, casa sin numero sector Cementerio la manga, Parroquia San Juan de Payara Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, de Profesión Licenciado en Planificación Regional, de 41 años de edad, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídos como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿ Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? CONTESTO: “si, mas de 20 años”. SEGUNDO: ¿Si por el conocimiento que dicen tener de mi, saben, y les consta, que desde hace más de quince (15) años, Soy poseedor por más de quince (15) años , de un lote de terrenos propiedad del instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sector LOS GRITOS, Parroquia CUNAVICHE, Municipio PEDRO CAMEJO Estado APURE, constante de una superficie de VEINTICINCO HECTAREAS CON DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS (25 Has con 2931 m2). CONTESTO: “Si, no sé cuántos son los años pero si se”. Al TERCERO: ¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el Fundo LOMA LARGA, Sector LOS GRITOS, Jurisdicción de la Parroquia CUNAVICHE, del Municipio PEDRO CAMEJO del Estado APURE; y están formadas de la Siguiente Manera: Una casa de zinc y bahareques constituida por: dos (2) Habitaciones, un (1) Baño, Corredor, Cocina; Corrales, de trabajo, Pozos Profundo, motobomba, Cercas perimetrales e internas, galpón pollera. CONTESTO: “Si, y un galponcito también tiene”. Al CUARTO: ¿ Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invertí la cantidad de DOS MILLONES BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo); Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos?. CONTESTO: “si, bueno si ya es nada dos millones”. Al QUINTO:¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo LOMA LARGA, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar?. CONTESTO: “Si”. Al SEXTO:¿ Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos?. CONTESTO: “porque lo conozco y se que existe el fundo, y desde que se que esta ahi”...”
A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos ROSA YUSMELY SUAREZ PEÑA, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-10.621.813 y LUIS ORLANDO JIMENEZ ROMERO, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-13.255.842, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano CARLOS OSWALDO RODRIGUEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.640.429, con domicilio en un terreno denominado “LOMA LARGA”, ubicado en el Sector Los Gritos, Parroquia Cunaviche del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constante de una superficie de VEINTICINCO HECTAREAS CON DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (25 HAS CON 2931 M2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha catorce (14) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy miércoles lunes catorce (14) de Mayo del año 2018, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m), se traslada constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DE ESTADO BARINAS, conformado por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, el Secretario ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ, y el Alguacil FREDDY CARMELO PEREZ SISO, en un predio rustico denominado “LOMA LARGA”, ubicado en el sector Los Gritos, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constituyéndose en el predio antes identificado a la hora señalada en razón de trabajos preferentes realizados en la sede del Tribunal en horas de la mañana. Todo ello con el objeto de practicar inspección judicial relativa a la solicitud de Titulo Supletorio signado con el Nº SA-0790-17, formulado por el ciudadano CARLOS OSWALDO RODRIGUEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.640.429, debidamente asistido por el abogado JOSÉ ESPIRITU SANTO RAMOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.198.823, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 159.055. Seguidamente y dada la naturaleza de la presente inspección se procede a designar como PRACTICO al Ingeniero KELVIN VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular a cédula de identidad Nº 24.937.016, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras- Apure, y requerido según oficio Nº 2017-0837 de fecha 06 de Diciembre de 2017. Así mismo se designa como fotógrafo al ciudadano JOSÉ ROBERTO RIVAS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6-936.169. Los mismos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designados. En éste estado se notifica de la misión del Tribunal al Abogado JOSÉ ESPIRITU SANTO RAMOS, antes identificado. Seguidamente se procede a la evacuación de los particulares formulados. AL PARTICULAR PRIMERO: Éste Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un predio rustico denominado “LOMA LARGA”, ubicado en el sector Los Gritos, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure del Estado Apure. PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del práctico designado que dentro de predio inspeccionado se observa la existencia de una serie de bienhechurías consistentes en una casa principal para habitación familiar de aproximadamente 9x7 mts, con dos (02) divisiones, una de ellas con paredes de zinc, piso de tierra y la otra división corresponde a un corredor con piso de tierra, toda la estructura posee pilares de madera, estructura de madera y techo de zinc. Igualmente se observa una estructura de 7x4 mts con 1 ½” de diámetro y 39 mts de profundidad con bomba manual 90° y electrobomba de 1 HP. Una cochinera de 3x3 mts, con piso de tierra, cercada con madera aserrada tipo tablones. Una estructura de 5x4 mts de mampostería, con piso de cemento rustico, estructura de hierro, techo de zinc, puerta de hierro, ventanas con bloque de ventilación, la cual es usada como habitación. También se evidencia un galpón de 13x8 mts, con piso de cemento rustico, estructura de hierro, techo de zinc, con pilares de tubo estructural de 100x100, con pared de mampostería de 60 cm de altura y el resto cercado con alambre pajarero N° 04 y tela metálica, usada como galpón pollero. Un tanque elevado de PVC de 1000 litros sobre estructura de hierro que suministra de agua al galpón pollero. Así mismo se observa tres (03) corrales paraderos, cercados con estantillos de madera y cuatro (04) pelos de alambre de púas. Cada uno con las siguientes medidas 1.) 20x13 mts con un bebedero de PVC. 2.) 66x50 mts y 3.) 45x21 mts. El predio inspeccionado posee 24 hectáreas divididas en cuatro (04) potreros, con 7 hectáreas aproximadamente de pasto introducido tipo humedícola. Dentro del predio se observa la siembra de: Topocho, plátano, cambur, caña, piña y cilantro. En cuanto a los árboles frutales se observa: Limón, ciruelo, naranja, guanábana, mandarina, parchita, cereza, guayaba, riñón, lechosa, mango, merey. Así mismo se deja constancia de la existencia de las siguientes maquinarias e implementos agrícolas: Motosierra, planta eléctrica de 5.5 KVA e implementos menores. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja expresa constancia de la práctica de una actividad pecuaria doble propósito (CARNE-LECHE), produciendo dieciocho (18) litros de leche diario, obteniendo tres (03) kilos de queso diario para un total de veintiún kilos semanales. Así mismo se observa un rebaño de dieciséis (16) bovinos, tres (03) suinos, ocho (08) equinos y veintiocho (28) aves de corral…“

A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano CARLOS OSWALDO RODRIGUEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.640.429, con domicilio en un terreno denominado “LOMA LARGA”, ubicado en el Sector Los Gritos, Parroquia Cunaviche del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constante de una superficie de VEINTICINCO HECTAREAS CON DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (25 HAS CON 2931 M2), en virtud de que en fecha catorce (14) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018), este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano CARLOS OSWALDO RODRIGUEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.640.429, con domicilio en un terreno denominado “LOMA LARGA”, ubicado en el Sector Los Gritos, Parroquia Cunaviche del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constante de una superficie de VEINTICINCO HECTAREAS CON DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (25 HAS CON 2931 M2), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo “LOMA LARGA”, ubicado en el Sector Los Gritos, Parroquia Cunaviche del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENO OCUPADO POR FUNDO RANCHO ALEGRE; SUR: TERRENOS BALDIOS; ESTE: TERRENO OCUPADO POR FUNDO EL ACEITE Y OESTE: TERRENOS BALDIOS; a favor del ciudadano CARLOS OSWALDO RODRIGUEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.640.429. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que para que la presente decisión surta efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público debe tener la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una casa principal para habitación familiar de aproximadamente 9x7 mts, con dos (02) divisiones, una de ellas con paredes de zinc, piso de tierra y la otra división corresponde a un corredor con piso de tierra, toda la estructura posee pilares de madera, estructura de madera y techo de zinc. Igualmente una estructura de 7x4 mts con 1 ½” de diámetro y 39 mts de profundidad con bomba manual 90° y electrobomba de 1 HP. Una cochinera de 3x3 mts, con piso de tierra, cercada con madera aserrada tipo tablones. Una estructura de 5x4 mts de mampostería, con piso de cemento rustico, estructura de hierro, techo de zinc, puerta de hierro, ventanas con bloque de ventilación, la cual es usada como habitación. También un galpón de 13x8 mts, con piso de cemento rustico, estructura de hierro, techo de zinc, con pilares de tubo estructural de 100x100, con pared de mampostería de 60 cm de altura y el resto cercado con alambre pajarero N° 04 y tela metálica, usada como galpón pollero. Un tanque elevado de PVC de 1000 litros sobre estructura de hierro que suministra de agua al galpón pollero. Así mismo tres (03) corrales paraderos, cercados con estantillos de madera y cuatro (04) pelos de alambre de púas. Cada uno con las siguientes medidas 1.) 20x13 mts con un bebedero de PVC. 2.) 66x50 mts y 3.) 45x21 mts. El predio posee 24 hectáreas divididas en cuatro (04) potreros, con 7 hectáreas aproximadamente de pasto introducido tipo humedícola. Así mismo maquinarias e implementos agrícolas: Motosierra, planta eléctrica de 5.5 KVA e implementos menores; enclavadas en un lote de terreno denominado “LOMA LARGA”, ubicado en el Sector Los Gritos, Parroquia Cunaviche del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENO OCUPADO POR FUNDO RANCHO ALEGRE; SUR: TERRENOS BALDIOS; ESTE: TERRENO OCUPADO POR FUNDO EL ACEITE Y OESTE: TERRENOS BALDIOS; a favor del ciudadano CARLOS OSWALDO RODRIGUEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.640.429.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa a la solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.

EL SECRETARIO.

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.-
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
EL SECRETARIO

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.-


AAFT/lapr/
Sol. N°SA-0790-17.-