REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018).-
208º y 159º
SOLICITUD Nº: SA-0835-18.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: PEDRO DE JESUS SUAREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.142.938 domiciliado en el Predio denominado “LOS CAIMANES I” ubicado en el sector los Caños, Asentamiento Campesino La Candelaria, Parroquia Cunaviche, del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.-
ABOGADA ASISTENTE: LENNY DEL CARMEN JUAREZ, Titular de la cedula de Identidad Nº V-14.520.032, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.948.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Veintitrés (23) de Febrero del 2018, por el ciudadano PEDRO DE JESUS SUAREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.142.938 domiciliado en el Predio denominado “LOS CAIMANES I” ubicado en el sector los Caños, Asentamiento Campesino La Candelaria, Parroquia Cunaviche, del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de DOSCIENTOS SIETE HECTAREAS CON TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (207 Hectáreas con 309M2) y admitida el Primero (1) de Marzo del 2018 en este Juzgado, librándose así el Oficio al Instituto Nacional de Tierras del Estado Apure (INTI) solicitando el estatus correspondiente al predio en cuestión.
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien aquí juzga a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada, por el ciudadano PEDRO DE JESUS SUAREZ MORALES, antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el predio denominado “LOS CAIMANES I”. De igual manera solicita que se le declare TITULO SUPLETORIO a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“...Una casa de habitación familiar, de construcción de paredes de bloques de arcilla y cemento, totalmente mezclilladas y frisada, con piso pulido, de (7 habitaciones) todas con puertas y ventanas de hierro y sus respectivos vidrios para la ventilación, con techo de acerolit y zinc, y vigas omegas de 2x2, una cocina empotrada, un comedor, una sala, un corredor con estufa, un baño interno con cerámica y su respectivo juego de baño, 2 baños afuera con paredes mezclilladas y pulidas y con sus juegos de baños; Tres pozos de agua profunda: de los cuales son dos pozos de dos pulgadas 1 de cuatro pulgadas; con sus respectivas bombas de agua (eléctrica) de una pulgada y media, así como sus Motobombas: una (01) Motobomba de tres (03) pulgadas de gasolina; una (01) Motobomba de cuatro pulgadas a gasoil; -Un (01) tanque de agua con capacidad de 2000 litros; Siete (07) corrales para ganado y Dos (02) paraderos, hecho de estantes de congrio, con cinco pelos de alambre; -Dos potreros para becerros cercados con alambre de púas y estantes de madera de congrio; -Tres (03) corrales de cochino; Uno (01) Grande y Dos (02) pequeños, cercados con 5 Pelos de alambre de púas y estantes de madera de congrio; Una (01) Vaquera para becerros de 12x 5; Veinte (20) Hectáreas sembradas de pasto Bracarea; -Tres (03) tanquillas para beber agua el ganado de 3x1,20 y 80 de alto; Un Terraplén de quinientos metros (500m);Doce (12) kilómetros de cerca perimetral hecha con estantes de congrio y de 4 pelos de alambres; Cuatro (04) lagunas de diferentes medidas: de las cuales Una (01) laguna es modulada; Tres (03) lagunas sin modular; Un (01) Molino; 9 km de tendido eléctrico con 72 postes de luz enclavados en la superficie del terreno; Un depósito para materiales de 4x4 construido de zinc y con piso de cemento; Dos (02) caney: un caney de 6x6, hecho con vigas de 2x1 y 3x2 y techo de acerolit; un caney de 15 metros de largo por 6 de ancho hecho con vigas de 2x1 y 3x2 y techo de acerolit...”

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En fecha 17 de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018), compareció el ciudadano FELIX AUGUSTO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-12.582.785, Con domicilio en el predio denominado LA CARRASQUELERA del Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
“...PRIMERO ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? CONTESTO: “si”; al SEGUNDO ¿Si por el conocimiento que dicen tener de mí, saben, y les consta, que desde hace más de más de Cincuenta (50) años, de un lote de terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que tengo denominado fundo “LOS CAIMANES I” ubicado en el Sector Los Caños Asentamiento campesino La Candelaria, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, con una superficie de DOSCIENTOS SIETE HECTAREAS CON TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (207 Hectáreas con 309M2),comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Terreno ocupado por Gregoria Ojeda, SUR: Terreno ocupado por Pedro Emilio Hernández, Alexis Hernández y Alberto Hernández, ESTE: Terreno ocupado por Alberto Hernández y Gustavo Morantes y OESTE: Terreno ocupado por Gregoria, cuyas coordenadas UTM, fueron señaladas anteriormente? CONTESTO: “si”; al TERCERO.- ¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, he fomentado con dinero de mi propio peculio, a mis solas y únicas expensas un conjunto de mejoras y bienhechurías, que conforman el fundo “LOS CAIMANES I”, consistentes en: Una casa de habitación familiar, de construcción de paredes de bloques de arcilla y cemento, totalmente mezclilladas y frisada, con piso pulido, de (7 habitaciones) todas con puertas y ventanas de hierro y sus respectivos vidrios para la ventilación, con techo de acerolit y zinc, y vigas omegas de 2x2, una cocina empotrada, un comedor, una sala, un corredor con estufa, un baño interno con cerámica y su respectivo juego de baño, 2 baños afuera con paredes mezclilladas y pulidas y con sus juegos de baños; Tres pozos de agua profunda: de los cuales son dos pozos de dos pulgadas 1 de cuatro pulgadas; con sus respectivas bombas de agua (eléctrica) de una pulgada y media, así como sus Motobombas: una (01) Motobomba de tres (03) pulgadas de gasolina; una (01) Motobomba de cuatro pulgadas a gasoil; -Un (01) tanque de agua con capacidad de 2000 litros; Siete (07) corrales para ganado y Dos (02) paraderos, hecho de estantes de congrio, con cinco pelos de alambre; Dos potreros para becerros cercados con alambre de púas y estantes de madera de congrio; Tres (03) corrales de cochino; Uno (01) Grande y Dos (02) pequeños, cercados con 5 Pelos de alambre de púas y estantes de madera de congrio; Una (01) Vaquera para becerros de 12x 5; Veinte (20) Hectáreas sembradas de pasto Bracarea; Tres (03) tanquillas para beber agua el ganado de 3x1,20 y 80 de alto; Un Terraplén de quinientos metros (500m); -Doce (12) kilómetros de cerca perimetral hecha con estantes de congrio y de 4 pelos de alambres; Cuatro (04) lagunas de diferentes medidas: de las cuales Una (01) laguna es modulada; Tres (03) lagunas sin modular; Un (01) Molino; - 9 km de tendido eléctrico con 72 postes de luz enclavados en la superficie del terreno; Un depósito para materiales de 4x4 construido de zinc y con piso de cemento; Dos (02) caney: un caney de 6x6, hecho con vigas de 2x1 y 3x2 y techo de acerolit; un caney de 15 metros de largo por 6 de ancho hecho con vigas de 2x1 y 3x2 y techo de acerolit.? CONTESTO: “si me consta”;al CUARTO: Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invertí la cantidad de CINCO MILLARDOS DE BOLÍVARES, (Bs.5.000.000.000,oo), invertidos en compra de materiales de construcción, y mano de obra los cuales están totalmente pagadas.? CONTESTO: “si””. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman...”

En fecha 17 de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018), compareció el ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-11.757.277, quien reside en el predio denominado EL RENACER del Municipio San Pedro Camejo, del Estado Apure. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
“...PRIMERO ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? CONTESTO: “toda la vida” al SEGUNDO ¿Si por el conocimiento que dicen tener de mí, saben, y les consta, que desde hace más de más de Cincuenta (50) años, de un lote de terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que tengo denominado fundo “LOS CAIMANES I” ubicado en el Sector Los Caños Asentamiento campesino La Candelaria, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, con una superficie de DOSCIENTOS SIETE HECTAREAS CON TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (207 Hectáreas con 309 M2),comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Terreno ocupado por Gregoria Ojeda, SUR: Terreno ocupado por Pedro Emilio Hernández, Alexis Hernández y Alberto Hernández, ESTE: Terreno ocupado por Alberto Hernández y Gustavo Morantes y OESTE: Terreno ocupado por Gregoria, cuyas coordenadas UTM, fueron señaladas anteriormente? CONTESTO: “Si es cierto” al TERCERO.- ¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, he fomentado con dinero de mi propio peculio, a mis solas y únicas expensas un conjunto de mejoras y bienhechurías, que conforman el fundo “LOS CAIMANES I”, consistentes en: .-Una casa de habitación familiar, de construcción de paredes de bloques de arcilla y cemento, totalmente mezclilladas y frisada, con piso pulido, de (7 habitaciones) todas con puertas y ventanas de hierro y sus respectivos vidrios para la ventilación, con techo de acerolit y zinc, y vigas omegas de 2x2, una cocina empotrada, un comedor, una sala, un corredor con estufa, un baño interno con cerámica y su respectivo juego de baño, 2 baños afuera con paredes mezclilladas y pulidas y con sus juegos de baños; Tres pozos de agua profunda: de los cuales son dos pozos de dos pulgadas 1 de cuatro pulgadas; con sus respectivas bombas de agua (eléctrica) de una pulgada y media, así como sus Motobombas: una (01) Motobomba de tres (03) pulgadas de gasolina; una (01) Motobomba de cuatro pulgadas a gasoil; Un (01) tanque de agua con capacidad de 2000 litros; Siete (07) corrales para ganado y Dos (02) paraderos, hecho de estantes de congrio, con cinco pelos de alambre; -Dos potreros para becerros cercados con alambre de púas y estantes de madera de congrio; -Tres (03) corrales de cochino; Uno (01) Grande y Dos (02) pequeños, cercados con 5 Pelos de alambre de púas y estantes de madera de congrio; -Una (01) Vaquera para becerros de 12x 5; -Veinte (20) Hectáreas sembradas de pasto Bracarea; Tres (03) tanquillas para beber agua el ganado de 3x1,20 y 80 de alto; Un Terraplén de quinientos metros (500m); Doce (12) kilómetros de cerca perimetral hecha con estantes de congrio y de 4 pelos de alambres; Cuatro (04) lagunas de diferentes medidas: de las cuales Una (01) laguna es modulada; Tres (03) lagunas sin modular; Un (01) Molino; - 9 km de tendido eléctrico con 72 postes de luz enclavados en la superficie del terreno; Un depósito para materiales de 4x4 construido de zinc y con piso de cemento; Dos (02) caney: un caney de 6x6, hecho con vigas de 2x1 y 3x2 y techo de acerolit; un caney de 15 metros de largo por 6 de ancho hecho con vigas de 2x1 y 3x2 y techo de acerolit? CONTESTO: “si todo es cierto” CUARTO: Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invertí la cantidad de CINCO MILLARDOS DE BOLÍVARES, (Bs.5.000.000.000,oo), invertidos en compra de materiales de construcción, y mano de obra los cuales están totalmente pagadas.? CONTESTO: “si me consta”. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman...”

A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos FELIX AUGUSTO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-12.582.785 y LUIS ALBERTO HERNANDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-11.757.277, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano PEDRO DE JESUS SUAREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.142.938 domiciliado en el Predio denominado “LOS CAIMANES I” ubicado en el sector los Caños, Asentamiento Campesino La Candelaria, Parroquia Cunaviche, del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de DOSCIENTAS SIETE HECTAREAS CON TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (207 Hectáreas con 309M2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Diez (10) de Abril del año 2018 se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En el día de hoy, Martes diez (10) de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), oportunidad fijada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, constituido por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO A. FRANCO TOVAR; El Secretario Temporal ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRÌGUEZ, y el Alguacil Titular ABG. ANDRÉS ENRIQUE SUAREZ, habilitándose todo el tiempo necesario, se traslado a objeto de llevar a cabo la INSPECCIÓN JUDICIAL acordada en las actuaciones de la Solicitud SA-0835-18, nomenclatura de este Tribunal, contentiva de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por el ciudadano PEDRO DE JESUS SUAREZ MORALES , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V-4.142.938, debidamente asistido por la Abogada LENNYS DEL CARMEN JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.520.032, inscrita en el inpreabogado bajo el número 216.948. En tal sentido se traslada éste Tribunal a los fines de constituirse en el lote de terreno denominado Fundo “LOS CAIMANES”, ubicado en el asentamiento campesino La Candelaria, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; una vez en el sitio el Tribunal deja constancia que se constituyó siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.) en el predio rustico anteriormente señalado en virtud de la realización de actos preferentes del Tribunal durante las horas de la mañana así como de la distancia que existe entre la sede del Tribunal y el predio inspeccionado. Acto seguido se procedió a notificar del motivo de la presencia del Tribunal a la abogada LENNYS DEL CARMEN JUAREZ, apoderada judicial del solicitante y antes identificado. Vista la naturaleza de la presente Inspección se procede a designar como práctico asesor al Ciudadano ING. DIOMAR RODRIGUEZ , titular de la cedula de identidad N° V-13.639.494, de profesión Ingeniero Químico, funcionario adscrito a la Oficina Regional De Tierras (ORT-Estado Apure), requerido según oficio N° 2018-0165 de fecha tres (03) de Abril del año 2018. Y como fotógrafo al ciudadano PEDRO BENITO SUAREZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-21.317.735. Los mismos impuestos cada uno de la designación recaída en su persona aceptan la misma y juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo encomendado. La Fotógrafa designada manifiesta que obtendrá la memoria fotográfica con un teléfono/cámara marca AMGOO. En éste estado y con el asesoramiento del práctico designado en la presente actuación se procede a la evacuación de los siguientes particulares. Particular Primero: El Tribunal deja constancia con la ayuda del práctico designado, que se encuentra constituido en un predio denominado Fundo “LOS CAIMANES”, ubicado en el asentamiento campesino La Candelaria, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Particular Segundo: El Tribunal deja constancia previo asesoramiento del práctico designado que dentro del predio objeto de la presente inspección de observa la existencia de una casa propia para la habitación familiar de construcción mampostería, de aproximadamente 20x25 mts, puertas de hierro, ventanas de hierro y bloque de ventilación, estructura de hierro y techo de acerolit, seis (06) habitaciones de las cuales una posee baño interno, se observa la existencia de cuatro (04) corredores interno y un corredor externo de 13x5 mts con estructura de hierro y techo de zinc y acerolit, una cocina, todo con piso de cemento pulido. Así mismo se evidencia una estructura de 5x2,5 mts con tres (03) divisiones, dos de ellos usados como baño de mampostería, piso de cemento rustico, estructura de hierro, techo de acerolit, el otro baño posee piso de cemento pulido y techo de tabelones, sobre el cual se observa una caja de agua de 1,5x2,5x0,93 mts de altura. Así mismo se evidencia un lavandero con piso de cemento pulido, pilares de concreto, estructura de hierro sobre techo de zinc. Un caney de 6x6 mts con piso de cemento rustico, estructura de hierro, techo de acerolit y pilares de concreto. Igualmente se deja constancia de observarse un depósito de aproximadamente 5x4 mts, con estructura de hierro, pilares de madera, techo y paredes de zinc, piso de tierra. Un pozo de agua de 30 mts de profundidad y 4” de diámetro. Un molino de 12 mts inoperativo. Una taquilla de concreto de 6 mts de diámetro por 40 cm de altura. Dos tanquilas de 3x1,20 mts y 60 cm de altura. Un pozo de 18 mts de profudidad y 2” de diámetro. UN pozo de 18 mts de profundidad y 2” de diámetro, co bomba manual 90 y electro bomba de 1 HP. Así mismo se deja constancia de existir cinco (05) paraderos debidamente cercados con estantillos de madera y 7 pelos de alambre, cada uno con las medidas siguientes: 70x40 mts, 40x80 mts, 50x60 mts, 60x60 mts y 90x80 mts. De igual forma se observa la existencia de seis (06) corrales cercados con estantillos de madera y 7 pelos de alambre de púas, co las siguientes medidas respectivas: 20x15 mts, 40x30 mts, 60x25 mts, 40x50 mts, 30x30 mts y 25x60 mts. También se observan tres (03) corrales becerreros, cercados con estantillos de madera y 7 pelos de alambre de púa, con las siguientes medidas respectivas: 20x15 mts, 25x20 mts y 6x15 mts con piso de cemento rustico y estructura de hierro, con techo de zinc y acerolit. Existen nueve (09) rejas de acceso a los distintos corrales, construidos en hierro. El predio objeto de la presente inspección posee 203 hectáreas divididas en cinco (05) potreros, sembrados con pasto natural del tipo banco, gamelote, carretera y lambedora. Igualmente se encuentra un terraplén de aproximadamente 700 mts de largo y 4 mts de ancho. En cuanto a Maquinarias y herramientas agrícolas, se observan las siguientes: ua (01) aspejadora de espalda a motor de 10 litros, una (01) asperjadora manual de 20 litros, una (01) guadaña, una (01) motosierra, una (01) motobomba a gasolina de 3 HP, una (01) motobomba a gasolina de 10 HP, dos (02) plantas eléctricas de las cuales una a gasolina de 4,8 KVA y la otra de gasoil de 6,5 KVA, una (01) rastra de 20 discos, una (01) segadora, un (01) rolo nivelador, una (01) zorra, un (01) bote de aluminio de 14 pies, dos (02) canoas, una de 9 mts y la otra de 6 mts, dos (02) motores fuera de borda de 40 HP marca YAMAHA. En el predio inspeccionado se observan los siguientes árboles frutales: limón, guayaba, mango y coco. De igual forma se observa la siguiente siembra: un conuco con ají, cilantro y caña de azúcar. Al Particular Tercero: Se observa que dentro del predio se observa un rebaño de cien (300) bovinos, quince (15) suinos, doce (12) equinos, dos (02) ovinos y cien (100) aves de corral. Se deja constancia que dentro del predio inspeccionado existe una actividad productiva doble propósito (CARNE –LECHE), con una producción de 60 kilos de queso semanales. Seguidamente y verificado que fueron evacuados la totalidad de los particulares, se procede a fijar un lapso de cuatro (04) días de despacho siguientes al de hoy a los fines de que sean consignados y agregados a la presente solicitud tanto la memoria fotográfica como el informe técnico del funcionario adscrito a la Oficina Regional De Tierras (ORT-Estado Apure). Éste Tribunal fija para el cuarto (4°) día de despacho siguiente al de hoy para oir la declaración de los testigos promovidos, a las 9:00 a.m y 9:30 a.m. De igual forma se deja constancia que el traslado y constitución del Tribunal, no causo ningún tipo de emolumentos tasa, aranceles o pago alguno para este Tribunal, garantizándose el principio de la gratuidad de la Justicia previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado y cumplida como lo fue la misión de éste Tribunal se declara concluido el acto, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.). Se ordena el cierre de la presente acta y el regreso del Tribunal a su sede natural, procediéndose en consecuencia, a la firma de la misma por todos los asistentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.…”

A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano PEDRO DE JESUS SUAREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.142.938 domiciliado en el Predio denominado “LOS CAIMANES I” ubicado en el sector los Caños, Asentamiento Campesino La Candelaria, Parroquia Cunaviche, del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de DOSCIENTAS SIETE HECTAREAS CON TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (207 Hectáreas con 309M2), en virtud de que en fecha Diez (10) de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018), este tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano PEDRO DE JESUS SUAREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.142.938 domiciliado en el Predio denominado “LOS CAIMANES I” ubicado en el sector los Caños, Asentamiento Campesino La Candelaria, Parroquia Cunaviche, del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de DOSCIENTOS SIETE HECTAREAS CON TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (207 Hectáreas con 309M2)., con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “LOS CAIMANES I” ubicado en el sector los Caños, Asentamiento Campesino La Candelaria, Parroquia Cunaviche, del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de DOSCIENTAS SIETE HECTAREAS CON TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (207 Hectáreas con 309M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Gregoria Ojeda, SUR: Terreno ocupado por Pedro Emilio Hernández, Alexis Hernández y Alberto Hernández, ESTE: Terreno ocupado por Alberto Hernández y Gustavo Morantes y OESTE: Terreno ocupado por Gregoria Ojeda; a favor del ciudadano PEDRO DE JESUS SUAREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.142.938. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que para que la presente decisión surta efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público debe tener la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una casa propia para la habitación familiar de construcción mampostería, de aproximadamente 20x25 mts, puertas de hierro, ventanas de hierro y bloque de ventilación, estructura de hierro y techo de acerolit, seis (06) habitaciones de las cuales una posee baño interno, se observa la existencia de cuatro (04) corredores internos y un corredor externo de 13x5 mts con estructura de hierro y techo de zinc y acerolit, una cocina, todo con piso de cemento pulido. Así mismo una estructura de 5x2,5 mts con tres (03) divisiones, dos de ellos usados como baño de mampostería, piso de cemento rustico, estructura de hierro, techo de acerolit, el otro baño posee piso de cemento pulido y techo de tabelones, sobre el cual se observa una caja de agua de 1,5x2,5x0,93 mts de altura. Así mismo un lavandero con piso de cemento pulido, pilares de concreto, estructura de hierro sobre techo de zinc. Un caney de 6x6 mts con piso de cemento rustico, estructura de hierro, techo de acerolit y pilares de concreto. Igualmente un depósito de aproximadamente 5x4 mts, con estructura de hierro, pilares de madera, techo y paredes de zinc, piso de tierra. Un pozo de agua de 30 mts de profundidad y 4” de diámetro. Un molino de 12 mts inoperativo. Una taquilla de concreto de 6 mts de diámetro por 40 cm de altura. Dos tanquilas de 3x1,20 mts y 60 cm de altura. Un pozo de 18 mts de profudidad y 2” de diámetro. Un pozo de 18 mts de profundidad y 2” de diámetro, con bomba manual 90 y electrobomba de 1 HP. Cinco corrales (05) paraderos debidamente cercados con estantillos de madera y 7 pelos de alambre, cada uno con las medidas siguientes: 70x40 mts, 40x80 mts, 50x60 mts, 60x60 mts y 90x80 mts. Seis (06) corrales cercados con estantillos de madera y 7 pelos de alambre de púas, con las siguientes medidas respectivas: 20x15 mts, 40x30 mts, 60x25 mts, 40x50 mts, 30x30 mts y 25x60 mts. También tres (03) corrales becerreros, cercados con estantillos de madera y 7 pelos de alambre de púa, con las siguientes medidas respectivas: 20x15 mts, 25x20 mts y 6x15 mts con piso de cemento rustico y estructura de hierro, con techo de zinc y acerolit. Nueve (09) rejas de acceso a los distintos corrales, construidos en hierro. El predio posee 203 hectáreas divididas en cinco (05) potreros, sembrados con pasto natural del tipo banco, gamelote, carretera y lambedora. Igualmente un terraplén de aproximadamente 700 mts de largo y 4 mts de ancho. En cuanto a Maquinarias y herramientas agrícolas: una (01) aspejadora de espalda a motor de 10 litros, una (01) asperjadora manual de 20 litros, una (01) guadaña, una (01) motosierra, una (01) motobomba a gasolina de 3 HP, una (01) motobomba a gasolina de 10 HP, dos (02) plantas eléctricas de las cuales una a gasolina de 4,8 KVA y la otra de gasoil de 6,5 KVA, una (01) rastra de 20 discos, una (01) segadora, un (01) rolo nivelador, una (01) zorra, un (01) bote de aluminio de 14 pies, dos (02) canoas, una de 9 mts y la otra de 6 mts, dos (02) motores fuera de borda de 40 HP marca YAMAHA, todo ello enclavado en un lote de “LOS CAIMANES I” ubicado en el sector los Caños, Asentamiento Campesino La Candelaria, Parroquia Cunaviche, del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de DOSCIENTAS SIETE HECTAREAS CON TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (207 Hectáreas con 309M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Gregoria Ojeda, SUR: Terreno ocupado por Pedro Emilio Hernández, Alexis Hernández y Alberto Hernández, ESTE: Terreno ocupado por Alberto Hernández y Gustavo Morantes y OESTE: Terreno ocupado por Gregoria Ojeda; a favor del ciudadano PEDRO DE JESUS SUAREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.142.938.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa a la solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.

EL SECRETARIO.

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.-
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
EL SECRETARIO

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.-


AAFT/LAPR/
Sol. N° SA-0835-18