REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018)
208º y 159º
SOLICITUD: SA-0909-18
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: RUBER ESTERVIZ RODRIGUEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.292.582 domiciliado en el Fundo “La Trinidad”, sector Los Médanos, Parroquia Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure.-
ABOGADO ASISTENTE: WILMER JOSE PEREZ CELIS, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 6.938.124, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 49.271.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el Escrito de Solicitud de Titulo Supletorio, recibido en este despacho en fecha 23-07-2018, el cual es contentivo de Solicitud de Titulo Supletorio, suscrito por el ciudadano RUBER ESTERVIZ RODRIGUEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.292.582, debidamente asistido del Abogado WILMER JOSE PEREZ CELIS, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 6.938.124, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 49.271, compuesto de Tres (03) Folios y anexos marcados con el Literal “A” a la “F” contentivo de Solicitud de Titulo Supletorio, seguido por el ciudadano antes identificado. Se ordenó darle entrada en el libro de Solicitudes de este Despacho quedando signado bajo el N SA-0909-18. Y vista la revisión de las actas procesales que componen la presente Solicitud Este Juzgador, observa. PRIMERO: de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece lo siguiente:
“artículo 199. El procedimiento oral agrario comenzara por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el Juez o Jueza ordenara que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones. En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda el Juez o Jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo… omissis. (Cursivas y negrillas del Tribunal)
DISPOSITIVA
Son las razones por las cuales este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Este Tribunal apercibe a la parte solicitante ciudadano RUBER ESTERVIZ RODRIGUEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.292.582, para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al presente auto, consigne los requisitos faltantes a la solicitud presentada tales como Copias de las cedulas de Identidad de su persona, Constancias de Residencias del Solicitante y de los Testigos. Con la advertencia que de no Consignarlos en el lapso indicado se negará la admisión de la misma de acuerdo a la aplicación analógica del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se establece.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en san Fernando de apure a los Veintiséis (26) días del Mes de Julio del año Dos Mil dieciocho (2018) años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
EL JUEZ PROVISORIO.-
Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
El SECRETARIO.-
En esta misma fecha, siendo las 11:00. a.m., se dicto y publico la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.-
Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
El SECRETARIO.-
AAFT/LAPR /emss.-
Sol Nº SA-0909-18
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