REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, Tres (3°) de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018).-
208º y 159º
SOLICITUD Nº: SA-0747-18.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ALEXIS MANUEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.343.225 domiciliado en el Predio denominado “LA BUENA SUERTE” ubicado en el Sector Camachero, Parroquia Peñalver, del Municipio San Fernando del Estado Apure.-
ABOGADO ASITENTE: CARLOS ALBERTO CARREÑO, Titular de la cedula de Identidad Nº V-9.869.214, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.660.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Veinticuatro (24) de Mayo del 2017, por el ciudadano ALEXIS MANUEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.343.225 domiciliado en el Predio denominado “LA BUENA SUERTE” ubicado en el Sector Camachero, Parroquia Peñalver, del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de CINCUENTA Y CINCO HECTAREAS, CON NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (55 Hectáreas con 9373 metros cuadrados) y admitida el treinta y uno (31) de Mayo del 2017 en este Juzgado, librándose así el Oficio al Instituto Nacional de Tierras del Estado Apure (INTI) solicitando el estatus correspondiente al predio en cuestión.
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien aquí juzga a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada, por el ciudadano ALEXIS MANUEL MENDOZA, antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el predio denominado “LA BUENA SUERTE”. De igual manera solicita que se le declare TITULO SUPLETORIO a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“...Una casa de bloque construida por dos (02) habitaciones, una (01)cocina, un (01) recibo, un (01) baño revestido, de cerámica, con piso pulido de cemento, un (01) corredor, cuatro (04) puertas de hierros, cuatro (04) ventanas, techado de zinc, Un (01) corral de madera, Un (01) pozo de aguas profundo, cinco (05) potreros sembrados de pastos cercado con alambre de púa, electricidad....”
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En fecha 15 de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018), compareció el ciudadano PEDRO DOMINGO GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.358.041, domiciliado en el Sector Camachero, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace bastante tiempo? “Si, como no, desde muchachito” al SEGUNDO: ¿ Si por el conocimiento que dicen tener de mi, saben, y les consta, que desde hace más de Ocho (08) años, soy poseedor, de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sector Camachero, asentamiento campesino parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie CINCUENTA Y CINCO HECTAREAS, CON NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (55 Hectáreas con 9373 metros cuadrados) comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: terrenos ocupados por Rafael González; SUR: Terrenos Ocupados por Nancy Sevilla, Este: Jesús Malpica y Oeste: Terrenos Ocupados por Cila Sevilla..“Si, como no,” al TERCERO: ¿que digan los testigos, Si saben y les consta que sobre el lote de terreno antes señalado fomente un conjunto de mejoras y bienhechurías para la construcción de las mencionadas bienhechurías que conforman el fundo La Buena Suerte, sector Camachero, asentamiento campesino parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure, y están formadas de la siguiente manera: Una casa de bloque construida por dos (02) habitaciones, una (01)cocina, un (01) recibo, un (01) baño revestido, de cerámica, con piso pulido de cemento, un (01) corredor, cuatro (04) puertas de hierros, cuatro (04) ventanas, techado de zinc, Un (01) corral de madera, Un (01) pozo de aguas profundo, cinco (05) potreros sembrados de pastos cercado con alambre de púa, electricidad, árboles frutales, mamón, mango, guayabas, conucos yuca, topocho, plátano, ocumos. “Sí, señor” al CUARTO: Que digan los testigos, así mismo si saben y les consta que en la construcción y nombradas mejoras y bienhechurías, invertí la cantidad de Sesenta Millones de Bolívares (60.000.000,00) aproximadamente conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos? “Si, como no” al QUINTO: Que digan los testigos si saben y les consta que el lote de terreno al principio señalado y las mejoras y bienhechurías sobre el enclavadas conforman el Fundo La Buena Suerte, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar? “Si, como no” al SEXTO: Que digan los testigos razones fundadas de sus hechos, Si, eso lo hizo él desde joven, después que se caso, y lo primero que hizo fue sembrar maíz, topocho, plátano, yuca y esas cosas de comida, y de ahí se puso a comprar ganaito con el trabajito, por eso es que ha conseguido eso, bueno lo que tiene, con el sudor de su frente, como dice uno. Es todo. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman.”
En fecha 15 de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018), compareció el ciudadano JOSE BIANNEY GUTIERREZ CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.218.434, domiciliado en el Sector Camachero, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace bastante tiempo? “Si, hacen años ya” al SEGUNDO: ¿ Si por el conocimiento que dicen tener de mi, saben, y les consta, que desde hace más de Ocho (08) años, soy poseedor, de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sector Camachero, asentamiento campesino parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie CINCUENTA Y CINCO HECTAREAS, CON NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (55 Hectáreas con 9373 metros cuadrados) comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: terrenos ocupados por Rafael González; SUR: Terrenos Ocupados por Nancy Sevilla, Este: Jesús Malpica y Oeste: Terrenos Ocupados por Cila Sevilla..“Si, si,” al TERCERO: ¿que digan los testigos, Si saben y les consta que sobre el lote de terreno antes señalado fomente un conjunto de mejoras y que conforman el fundo La Buena Suerte, sector Camachero, asentamiento campesino parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure, y están formadas de la siguiente manera: Una casa de bloque construida por dos (02) habitaciones, una (01)cocina, un (01) recibo, un (01) baño revestido, de cerámica, con piso pulido de cemento, un (01) corredor, cuatro (04) puertas de hierros, cuatro (04) ventanas, techado de zinc, Un (01) corral de madera, Un (01) pozo de aguas profundo, cinco (05) potreros sembrados de pastos cercado con alambre de púa, electricidad, árboles frutales, mamón, mango, guayabas, conucos yuca, topocho, plátano, ocumos. “Si,si, si” al CUARTO: Que digan los testigos, así mismo si saben y les consta que en la construcción y nombradas mejoras y bienhechurías, invertí la cantidad de Sesenta Millones de Bolívares (60.000.000,00) aproximadamente conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos? “si,” al QUINTO: Que digan los testigos si saben y les consta que el lote de terreno al principio señalado y las mejoras y bienhechurías sobre el enclavadas conforman el Fundo La Buena Suerte, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar? “Si” al SEXTO: Que digan los testigos razones fundadas de sus hechos, “en ese fundo, buenos vecinos, no hemos tenido problemas con ellos nunca, siempre nos hablamos, incluso para pedir permiso para salir a la sabana porque pasamos por ese fundo, hablando se entiende la gente. Es todo. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman.
A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos PEDRO DOMINGO GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.358.041 y JOSE BIANNEY GUTIERREZ CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.218.434, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano ALEXIS MANUEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.343.225 domiciliado en el Predio denominado “LA BUENA SUERTE” ubicado en el Sector Camachero, Parroquia Peñalver, del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de CINCUENTA Y CINCO HECTAREAS, CON NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (55 Has con 9373 M2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Cinco (05) de Febrero del año 2018 se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy lunes cinco (05) de Febrero del año 2018, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se traslada y constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DE ESTADO BARINAS, conformado por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, el Secretario ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ, y el Alguacil ABG. ANDRÉS E. SUAREZ M., en un predio rustico denominado “LA BUENA SUERTE”, ubicado en el sector Camachero, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure, a los fines de practicar inspección judicial relativa a la solicitud de Titulo Supletorio signado con el Nº SA-0747-17, formulado por el ciudadano ALEXIS MANUEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.343.225, debidamente asistido por el abogado CARLOS ALBERTO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.869.214, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.660, constituyéndose en el predio a inspeccionar a la hora antes señalada en virtud de la distancia existente entre la sede del Tribunal y el mismo. Seguidamente y dada la naturaleza de la presente inspección se procede a designar como PRACTICO a Ingeniero EVELIO DUGARTE, venezolano, mayor e edad, titular a cédula de identidad Nº 12.464.522, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras- Apure, y requerido según oficio Nº 2017-0534 de fecha 04 de Julio de 2017. Así mismo se designa como fotógrafo al ciudadano NESTOR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.565.853. Los mismos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designados. Seguidamente se procede a notificar de la misión al solicitante ALEXIS MANUEL MENDOZA, antes identificado., procediéndose a la evacuación de los particulares formulados. AL PARTICULAR PRIMERO: Éste Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un predio rustico denominado “LA BUENA SUERTE”, ubicado en el sector Camachero, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del práctico designado que dentro de predio inspeccionado se observa la existencia de una serie de bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar de mampostería de aproximadamente 78 mts, compuesta por dos (02) habitaciones, sala, comedor-cocina, piso de cemento pulido, estructura de hierro techo de zinc. Anexo un baño exterior de 1,30x2,30 mts de construcción en mampostería, con estructura de concreto y techo de concreto con malla. Todo con puertas de hiero y ventanas de bloque de ventilación. Anexo se observa igualmente un corredor de 7x6 mts, con estructura de hierro y techo de zinc, pilares de concreto y piso de tierra. Una cocina tipo fogón de 5x2,50 mts, piso de tierra y estructura de madera, paredes y techo de zinc. Un pozo profundo de agua de 27 mts de profundidad y 1 ½” de diámetro con electrobomba de ½”.Un corral con dimensiones de 12x19 mts cercada con madera aserrada y dos divisiones, con manga de 5x1 mts piso de tierra. El predio objeto de la presente inspección posee un total de 52 hectáreas divididas en cuatro (04) potreros con un 60% de superficie sembrada con pasto introducido del tipo brachiaria. Dentro del predio se observa la siembra de tres (03) hectáreas de frijol, cebollín, ají, auyama, topocho, plátano, yuca y caraota. En cuanto a los árboles frutales se observa mamón, mango y guayaba. Así mismo se deja constancia de la existencia de las siguientes maquinarias e implementos agrícolas, dos (02) guadañas, una (01) motosierra, dos (02) asperjadora de espalda a motor, de 12 litros de capacidad y dos (02) asperjadoras manuales de 22 litros. AL PARTICULAR TERCERO: Dentro del predio inspeccionado se observa la práctica de una actividad ganadera doble propósito (carne y queso), con una producción de queso diario de tres (03) Kg. Así mismo se observa un rebaño de 74 bovinos, 02 equinos, 10 cerdos y 53 aves de corral. Seguidamente y vista la solicitud de la evacuación de los testigos ofrecidos, ése Tribunal fija para el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 am 10:30 am para su evacuación en la sede del Tribunal. De igual forma se fija un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy para que tanto el práctico designado como el fotógrafo designado consignen los respectivos informes. Así mismo el fotógrafo designado manifiesta al Tribunal que la obtención de la memoria fotográfica se realizó con un teléfono/cámara MARCA BLU, MODELO BOLD. Acto seguido ése Tribunal deja constancia que el traslado y la práctica de la presente inspección no generó ningún pago, tasa, arancel o emolumento a favor de éste Tribunal, en acato al principio de gratuidad establecido en la constitución nacional. En ése estado no siendo otra la misión de este Tribunal acuerda su regreso a la sede natural. Es todo, se leyó conformes firman…”
A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano ALEXIS MANUEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.343.225 domiciliado en el Predio denominado “LA BUENA SUERTE” ubicado en el Sector Camachero, Parroquia Peñalver, del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de CINCUENTA Y CINCO HECTAREAS, CON NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (55 Has con 9373 M2), en virtud de que en fecha Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018), este tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano ALEXIS MANUEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.343.225 domiciliado en el Predio denominado “LA BUENA SUERTE” ubicado en el Sector Camachero, Parroquia Peñalver, del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de CINCUENTA Y CINCO HECTAREAS, CON NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (55 Has con 9373 M2), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “LA BUENA SUERTE” ubicado en el Sector Camachero, Parroquia Peñalver, del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de CINCUENTA Y CINCO HECTAREAS, CON NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (55 Has con 9373 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por Rafael González; SUR: Terrenos Ocupados por Nancy Sevilla, ESTE: Jesús Malpica y OESTE: Terrenos Ocupados por Cila Sevilla; a favor del ciudadano ALEXIS MANUEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.343.225. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: “una casa para habitación familiar de mampostería de aproximadamente 78 mts, compuesta por dos (02) habitaciones, sala, comedor-cocina, piso de cemento pulido, estructura de hierro techo de zinc. Anexo un baño exterior de 1,30x2,30 mts de construcción en mampostería, con estructura de concreto y techo de concreto con malla. Todo con puertas de hiero y ventanas de bloque de ventilación. Anexo igualmente un corredor de 7x6 mts, con estructura de hierro y techo de zinc, pilares de concreto y piso de tierra. Una cocina tipo fogón de 5x2,50 mts, piso de tierra y estructura de madera, paredes y techo de zinc. Un pozo profundo de agua de 27 mts de profundidad y 1 ½” de diámetro con electrobomba de ½”.Un corral con dimensiones de 12x19 mts cercada con madera aserrada y dos divisiones, con manga de 5x1 mts piso de tierra. El predio posee un total de 52 hectáreas divididas en cuatro (04) potreros con un 60% de superficie sembrada con pasto introducido del tipo brachiaria, todo ello enclavado en un lote de terreno “LA BUENA SUERTE” ubicado en el Sector Camachero, Parroquia Peñalver, del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de CINCUENTA Y CINCO HECTAREAS, CON NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (55 Has con 9373 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por Rafael González; SUR: Terrenos Ocupados por Nancy Sevilla, ESTE: Jesús Malpica y OESTE: Terrenos Ocupados por Cila Sevilla; a favor del ciudadano ALEXIS MANUEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.343.225.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes de Julio del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
EL SECRETARIO.-
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
AAFT/LAPR/
Sol. N° SA-0747-18
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