REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, Tres (3°) de Julio del 2018.-
208º y 159º
SOLICITUD Nº: SA-0760-17.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ANDRES ANTONIO CORREA VENERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.358.732 domiciliado en el Predio denominado “EL GUASIMITO” Sector Bagazu, Parroquia Biruaca, del Municipio Biruaca del Estado Apure.-
ABOGADO ASISTENTE: JOHAN LISANGEL GARCIA, Titular de la cedula de Identidad Nº V-20.091.513, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.091.513.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Veintidós (22) de Junio del 2017, por el ciudadano ANDRES ANTONIO CORREA VENERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.358.732 domiciliado en el Predio denominado “EL GUAMITO” Sector Bagazu, Parroquia Biruaca, del Municipio Biruaca del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de CINCUENTA Y CINCO HECTÁREAS CON CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (55 Has con 0480 M2) y admitida el Trece (13) de Julio del 2017 en este Juzgado, librándose así el Oficio al Instituto Nacional de Tierras del Estado Apure (INTI) solicitando el estatus correspondiente al predio en cuestión.
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien aquí juzga a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada, por el ciudadano ANDRES ANTONIO CORREA VENERO antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “EL GUAMITO” Sector Bagazu, Parroquia Biruaca, del Municipio Biruaca del Estado Apure. De igual manera solicita que se le declare TITULO SUPLETORIO a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“...una (01) casa construida bajo la modalidad de Mampostería constituida por tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala comedor, cuatro (04) ventanas, techo de zinc, puertas de entrada y salida de hierro, luz eléctrica, corrales de hierro dividido, así como corrales construidos con palma sabanera, potreros sembrados cercado con alambre de púas, bomba manual, pozo profundo y árboles frutales....”
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En fecha Veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018), compareció la ciudadana MARIA EUTACIA CORREA VENERO, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº-5.358.393, quien vive en el Municipio Biruaca del Estado Apure. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
PRIMERO: ¿Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, al ciudadano ANDRES ANTONIO CORREA VENERO? CONTESTO: “Si lo conozco aproximadamente como 60 años,”. SEGUNDO: ¿Si por el conocimiento que dicen tener de mi, saben, y les consta, que desde hace más de seis (06) años, Soy poseedor por más de seis años (06) años, de un lote de terrenos propiedad del instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sector BAGAZU, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure), constante de una superficie de CINCUENTA Y CINCO HECTÁREAS CON CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS ( 55 ha CON 0480 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: RIO APURE, SUR: Terreno Ocupado por Hato LA GUANOTA, ESTE: Terrenos Ocupados por MARIA CORREA y JOSE CEBALLOS y OESTE: Terrenos Ocupados por MARIA CORRERA, JOSE PEREZ, ANDRES ESPINOZA y terrenos baldíos, y se encuentra comprendido entre los siguientes Puntos y Coordenadas: 1 Norte: 880136; Este: 650985; 2 Norte: 880053; Este: 651017; 3 Norte: 879993; Este: 651048; 4 Norte: 879954; Este: 651060; 5 Norte: 879921; Este: 651075; 6 Norte: 879828; Este: 651102; 7 Norte: 879779; Este: 651113; 8 Norte: 879767; Este; 651113; 9 Norte: 879679; Este: 651130; 10 Norte: 8799640; Este: 651137; 11 Norte: 879616; Este: 651149; 12 Norte: 879500; Este: 651191; 13 Norte: 879458; Este: 651210; 14 Norte: 879437; Este:651220; 15 Norte: 879385; Este: 651240; 16 Norte: 879319; Este: 651267; 17 Norte: 879302; Este: 651278; 18 Norte: 879271; Este: 651253; 19 Norte: 879215; Este: 651203; 20 Norte: 879191; Este: 651176; 21 Norte: 879121; Este: 651098; 22 Norte: 879061; Este: 651047; 23 Norte: 879001; Este: 651002; 24 Norte: 879024; Este: 650973; 25 Norte: 879038; Este: 650942; 26 Norte: 879076; Este: 650908; 27 Norte: 879093; Este: 650891; 28 Norte: 879122; Este: 650866; 29 Norte: 879176; Este: 650832; 30 Norte: 879219; Este: 650804; 31 Norte: 879251; Este: 650794; 32 Norte: 879309; Este: 650784; 33 Norte: 879352; Este: 650785; 34 Norte: 879381; Este: 650787; 35 Norte: 879383; Este: 650750; 36 Norte: 879390; Este: 650730; 37 Norte: 879413; Este: 650672; 38 Norte: 879432; Este: 650702; 39 Norte: 879548; Este: 650632; 40 Norte: 879676; Este: 650555; 41 Norte: 879686; Este: 650577; 42 Norte: 879688; Este: 650587; 43 Norte: 879693; Este: 650608; 44 Norte: 879758; Este: 650601; 45 Norte: 879813; Este: 650591; 46 Norte: 879814; Este: 650607; 47 Norte: 879825; Este: 650614; 48 Norte: 879849; Este: 650643; 49 Norte: 879865; Este: 650624; 50 Norte: 880032; Este: 650846; 51 Norte: 880062; Este: 650822; 52 Norte: 879875; Este: 650607; 53 Norte: 879893; Este: 650580; 54 Norte: 879920; Este: 650549; 55 Norte: 880071; Este: 650445; 56 Norte: 880124; Este: 650408; 57 Norte: 8801887; Este: 650495; 58 Norte: 880210; Este: 650484; 59 Norte: 880227; Este: 650510; 60 Norte: 880249; Este: 650546; 61 Norte: 880275; Este: 650598; 62 Norte: 880293; Este: 650680; 63 Norte: 880326; Este: 650760; 64 Norte: 880332; Este: 650774; 65 Norte: 880296; Este: 650783; 66 Norte: 880133; Este: 650803; 67 Norte: 880080; Este: 650815; 68 Norte: 880073; Este: 650807; 69 Norte: 880067; Este: 650810; 70 Norte: 880065; Este: 650824; 71 Norte: 880065; Este: 650825; 72 Norte: 880036; Este: 650852; 1 Norte: 880136; Este: 650985;? CONTESTO: “Si, me consta”. Al TERCERO: ¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el Fundo EL GUAMITO, ubicado en el sector BAGAZU, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure); y están formadas de la Siguiente Manera: Una (1) casa construida bajo la modalidad de Mampostería constituida por Tres (3) Habitaciones, Una (1) Cocina, Una (1) Sala Comedor, Cuatro (4) Ventanas, Techo de Zinc, Puertas de Entrada y Salida de Hierro, Luz Eléctrica, Corrales de Hierro dividido, así como carrales construidos con palma sabanera, potreros sembrados cercado con alambre de púas, bamba manual, pozo profundo, y árboles frutales.?CONTESTO: “Si me consta eso”. Al CUARTO: ¿Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invertí la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00); Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos? CONTESTO: “Si señor me consta eso”. Al QUINTO: ¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo El Guamito, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar?. CONTESTO: “Si me consta que ellos siempre trabajan hay en su predio”. Al SEXTA: ¿Qué del testigo razones fundadas de sus hechos? CONTESTO: “Si me consta porque yo lo conozco y porque siempre estoy ahí con él”. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman.
En fecha Veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018), compareció el ciudadano NELSON ALYS COLMENAREZ GALLEGOS, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-11.759.277, quien vive en el Municipio Biruaca del Estado Apure. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
PRIMERO: ¿Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, al ciudadano ANDRES ANTONIO CORREA VENERO? CONTESTO: “Desde que estaba pequeño como 35 años aproximadamente,”. SEGUNDO: ¿Si por el conocimiento que dicen tener de mi, saben, y les consta, que desde hace más de seis (06) años, Soy poseedor por más de seis años (06) años, de un lote de terrenos propiedad del instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sector BAGAZU, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure), constante de una superficie de CINCUENTA Y CINCO HECTÁREAS CON CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS ( 55 ha CON 0480 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: RIO APURE, SUR: Terreno Ocupado por Hato LA GUANOTA, ESTE: Terrenos Ocupados por MARIA CORREA y JOSE CEBALLOS y OESTE: Terrenos Ocupados por MARIA CORRERA, JOSE PEREZ, ANDRES ESPINOZA y terrenos baldíos, y se encuentra comprendido entre los siguientes Puntos y Coordenadas: 1 Norte: 880136; Este: 650985; 2 Norte: 880053; Este: 651017; 3 Norte: 879993; Este: 651048; 4 Norte: 879954; Este: 651060; 5 Norte: 879921; Este: 651075; 6 Norte: 879828; Este: 651102; 7 Norte: 879779; Este: 651113; 8 Norte: 879767; Este; 651113; 9 Norte: 879679; Este: 651130; 10 Norte: 8799640; Este: 651137; 11 Norte: 879616; Este: 651149; 12 Norte: 879500; Este: 651191; 13 Norte: 879458; Este: 651210; 14 Norte: 879437; Este:651220; 15 Norte: 879385; Este: 651240; 16 Norte: 879319; Este: 651267; 17 Norte: 879302; Este: 651278; 18 Norte: 879271; Este: 651253; 19 Norte: 879215; Este: 651203; 20 Norte: 879191; Este: 651176; 21 Norte: 879121; Este: 651098; 22 Norte: 879061; Este: 651047; 23 Norte: 879001; Este: 651002; 24 Norte: 879024; Este: 650973; 25 Norte: 879038; Este: 650942; 26 Norte: 879076; Este: 650908; 27 Norte: 879093; Este: 650891; 28 Norte: 879122; Este: 650866; 29 Norte: 879176; Este: 650832; 30 Norte: 879219; Este: 650804; 31 Norte: 879251; Este: 650794; 32 Norte: 879309; Este: 650784; 33 Norte: 879352; Este: 650785; 34 Norte: 879381; Este: 650787; 35 Norte: 879383; Este: 650750; 36 Norte: 879390; Este: 650730; 37 Norte: 879413; Este: 650672; 38 Norte: 879432; Este: 650702; 39 Norte: 879548; Este: 650632; 40 Norte: 879676; Este: 650555; 41 Norte: 879686; Este: 650577; 42 Norte: 879688; Este: 650587; 43 Norte: 879693; Este: 650608; 44 Norte: 879758; Este: 650601; 45 Norte: 879813; Este: 650591; 46 Norte: 879814; Este: 650607; 47 Norte: 879825; Este: 650614; 48 Norte: 879849; Este: 650643; 49 Norte: 879865; Este: 650624; 50 Norte: 880032; Este: 650846; 51 Norte: 880062; Este: 650822; 52 Norte: 879875; Este: 650607; 53 Norte: 879893; Este: 650580; 54 Norte: 879920; Este: 650549; 55 Norte: 880071; Este: 650445; 56 Norte: 880124; Este: 650408; 57 Norte: 8801887; Este: 650495; 58 Norte: 880210; Este: 650484; 59 Norte: 880227; Este: 650510; 60 Norte: 880249; Este: 650546; 61 Norte: 880275; Este: 650598; 62 Norte: 880293; Este: 650680; 63 Norte: 880326; Este: 650760; 64 Norte: 880332; Este: 650774; 65 Norte: 880296; Este: 650783; 66 Norte: 880133; Este: 650803; 67 Norte: 880080; Este: 650815; 68 Norte: 880073; Este: 650807; 69 Norte: 880067; Este: 650810; 70 Norte: 880065; Este: 650824; 71 Norte: 880065; Este: 650825; 72 Norte: 880036; Este: 650852; 1 Norte: 880136; Este: 650985;? CONTESTO: “Si, me consta eso”. Al TERCERO: ¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el Fundo EL GUAMITO, ubicado en el sector BAGAZU, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure); y están formadas de la Siguiente Manera: Una (1) casa construida bajo la modalidad de Mampostería constituida por Tres (3) Habitaciones, Una (1) Cocina, Una (1) Sala Comedor, Cuatro (4) Ventanas, Techo de Zinc, Puertas de Entrada y Salida de Hierro, Luz Eléctrica, Corrales de Hierro dividido, así como carrales construidos con palma sabanera, potreros sembrados cercado con alambre de púas, bamba manual, pozo profundo, y árboles frutales.?CONTESTO: “Si me consta eso porque conozco esa bienhechurías”. Al CUARTO: ¿Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invertí la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00); Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos? CONTESTO: “Si me consta eso y hasta mas”. Al QUINTO: ¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo El Guamito, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar?. CONTESTO: “Si me consta que ellos siempre trabajan hay en su predio”. Al SEXTA: ¿Qué del testigo razones fundadas de sus hechos? CONTESTO: “Bueno porque lo conozco y me costa eso por siempre voy para su fundo y sé que el invierte hay”. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman.
A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos MARIA AUTACIA CORREA VENERO, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-5.358.393 y NELSON ALYS COLMENAREZ GALLEGOS, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-11.759.277, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano ANDRES ANTONIO CORREA VENERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.358.732 domiciliado en el Predio denominado “EL GUAMITO” ubicado en el sector Bagazu, Parroquia Biruaca, del Municipio Biruaca del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de CINCUENTA Y CINCO HECTÁREAS CON CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (55 Has con 0480 M2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Siete (07) de Diciembre de dos Mil Diecisiete (2017) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En el día de hoy, siete (07) de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017) oportunidad fijada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, constituido por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO A. FRANCO TOVAR; El Secretario Temporal ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRÌGUEZ, y el Alguacil Temporal LUSGRIMAR BETANCOURT, habilitándose todo el tiempo necesario, se traslado a objeto de llevar a cabo la INSPECCIÓN JUDICIAL acordada en las actuaciones de la Solicitud SA-0760-17 nomenclatura de este Tribunal, contentiva de la Solicitud de Titulo Supletorio instaurada por el Ciudadano ANDRÉS ANTONIO CORREA VENERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V-5.358.732, debidamente representado por el abogado JOHAN LISANGEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V-20.091.513, Inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 244.721. En tal sentido se traslada éste Tribunal desde su sede, a los fines de constituirse en el lote de terreno denominado Fundo “EL GUAMITO”, ubicado en sector Bagazu, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure; una vez en el sitio el Tribunal deja constancia que se constituyó siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) en el predio rustico anteriormente señalado en razón del cúmulo de trabajo que debió efectuarse en horas de las mañanas en la sede del Tribunal. Acto seguido se procedió a notificar el motivo de la presencia del Tribunal al abogado ciudadano JOHAN LISANGEL GARCIA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del solicitante ANDRES ANTONIO CORREA VENERO. Así mismo y vista la naturaleza de la presente Inspección se procede a designar como práctico asesor al Ciudadano LIC. LUIS RAMÓN COLINA, titular de la cedula de identidad N° V-17.200.064, de profesión Licenciado en Planificación Regional, funcionario adscrito a la Oficina Regional De Tierras (ORT-Estado Apure), requerido según oficio N° 2017-0828 de fecha treinta (30) de Noviembre del corriente año. Y como fotógrafo al ciudadano FREDY DAVID COLMENAREZ GALLEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-11.237.330. Los mismos impuestos cada uno de la designación recaída en su persona aceptan la misma y juran cumplir bien fielmente con los deberes inherentes al cargo encomendado. En éste estado y con el asesoramiento del practico designado en la presente actuación se procede a la evacuación de los siguientes particulares; Particular Primero: El Tribunal deja constancia de haberse constituido en un predio rustico denominado Fundo “EL GUAMITO”, ubicado en sector Bagazu, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure; Particular Segundo: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del Práctico designado de la existencia de una infraestructura compuesta por una casa de mampostería propia para habitación familiar de aproximadamente 12x11 mts, con piso de cemento pulido, dos (02) habitaciones, cocina y sala, depósito. Posee puertas y ventanas de hierro. Anexo un porche de 3,60x11 mts aproximadamente, con piso de cemento rustico, pilares de concreto. Todo lo anterior con techo de zinc sobre estructura de hierro. Contigua a la casa se observa una cocina tipo fogón de aproximadamente 2,50x2,30, con piso de tierra, pilares y estructura de madera y techo de zinc. Así mismo se deja constancia de un pozo profundo de agua de 12 mts de profundidad y 2” de diámetro, con bomba manual 90 y electrobomba de 3/4 HP. Así mismo se observa otro pozo profundo de agua de 14 mts y 4” de diámetro. Existe también un baño externo de paredes de zinc y pilares de madera, con piso de tierra de 3x4 mts. Se observa una vaquera de 13x13 mts, con piso de cemento rustico, cercada con tubo de ¾” y pilares de tubo de 4”. Así mismo se encuentra un área techada de 7x13 mts, con estructura de hierro y techo de zinc, con una reja de hierro para el acceso. Se deja constancia de la existencia de una manga de 11x0,90 mts, con piso de cemento rustico cercado con tubo de ¾” y pilares de tubo de 4”. Un embarcadero de 2x1 mts, piso de cemento rustico y cercado con tubo de ¾” y pilares de tubo de 4”. Igualmente se deja constancia de observarse un corral de 13x14 mts con piso de tierra, cercado con madera aserrada de 5 cm de ancho. El predio observado posee 55 HAS las cuales se encuentran divididas en cinco (05) potreros, y de las cuales 30 HAS se encuentran sembradas con pasto tipo brachiaria y suaza. Todo el predio se encuentra cercado tanto externa como internamente con estantillos de madera cuatro (04) pelos de alambre. Dentro del predio se observa la existencia de un rebaño de 51 bovinos y un (01) solo equino. En cuanto a las Herramientas y Maquinarias agrícola, se observa una (01) guadaña, una (01) motosierra, una (01) fumigadora de espalda manual de 20 lts, una (01) motobomba de 4”. De igual forma se observa las siguientes siembras y árboles frutales, topocho, yuca y auyama. Lechoza, guayaba, mango, guanábana, mamón, mandarina y naranja. Particular Tercero: En virtud de la solicitud mediante la cual pide la evacuación de los testigos promovidos se fija para el quinto (5to) día de Despacho siguiente al de hoy a las 10:00 y 10:30 de la mañana para que rindan sus declaraciones en la presente solicitud. En éste estado se deja constancia que el fotógrafo designado manifestó que la memoria fotográfica será obtenida a través de una MINI LAPTOP MARCA CANAIMA. En éste estado el Tribunal fija un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes de hoy a los fines de que sean consignados y agregados a la presente solicitud tanto la memoria fotográfica como el informe técnico del funcionario adscrito a la Oficina Regional De Tierras (ORT-Estado Apure). De igual forma se deja constancia que el traslado y constitución del Tribunal, no causo ningún tipo de emolumentos tasa, aranceles o pago alguno para este Tribunal, garantizándose el principio de la gratuidad de la Justicia previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado y evacuados como lo fueron la totalidad de los particulares formulados declara concluido el acto, siendo las cuatro y treinta de la tarde (03:30 p.m.). Se ordena el cierre de la presente acta, procediéndose en consecuencia, a la firma de la misma por todos los asistentes. El Tribunal procede a su regreso a su sede de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”
A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano ANDRES ANTONIO CORREA VENERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.358.732 domiciliado en el Predio denominado “EL GUAMITO” ubicado en el sector Bagazu, Parroquia Biruaca, del Municipio Biruaca del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de CINCUENTA Y CINCO HECTÁREAS CON CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (55 Has con 0480 M2), en virtud de que en fecha Siete (07) de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017), este tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano ANDRES ANTONIO CORREA VENERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.358.732 domiciliado en el Predio denominado “EL GUAMITO” ubicado en el sector Bagazu, Parroquia Biruaca, del Municipio Biruaca del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de CINCUENTA Y CINCO HECTÁREAS CON CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (55 Has con 0480 M2), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado el Predio denominado “EL GUAMITO” ubicado en el sector Bagazu, Parroquia Biruaca, del Municipio Biruaca del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de CINCUENTA Y CINCO HECTÁREAS CON CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (55 Has con 0480 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Rio Apure, SUR: Terrenos Ocupados por el Hato La Guanota. ESTE: Terreno ocupado por Maria Correa y Jose Ceballos; y OESTE: Terreno Ocupado por Maria Correa, Jose Pérez, Andrés Espinoza y Terrenos Baldíos; a favor del ciudadano ANDRES ANTONIO CORREA VENERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.358.732. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: “una infraestructura compuesta por una casa de mampostería propia para habitación familiar de aproximadamente 12x11 mts, con piso de cemento pulido, dos (02) habitaciones, cocina y sala, depósito. Posee puertas y ventanas de hierro. Anexo un porche de 3,60x11 mts aproximadamente, con piso de cemento rustico, pilares de concreto. Todo lo anterior con techo de zinc sobre estructura de hierro. Contigua a la casa una cocina tipo fogón de aproximadamente 2,50x2,30, con piso de tierra, pilares y estructura de madera y techo de zinc. Un pozo profundo de agua de 12 mts de profundidad y 2” de diámetro, con bomba manual 90 y electrobomba de 3/4 HP. Otro pozo profundo de agua de 14 mts y 4” de diámetro. Un baño externo de paredes de zinc y pilares de madera, con piso de tierra de 3x4 mts. Una vaquera de 13x13 mts, con piso de cemento rustico, cercada con tubo de ¾” y pilares de tubo de 4”. Un área techada de 7x13 mts, con estructura de hierro y techo de zinc, con una reja de hierro para el acceso. Una manga de 11x0,90 mts, con piso de cemento rustico cercado con tubo de ¾” y pilares de tubo de 4”. Un embarcadero de 2x1 mts, piso de cemento rustico y cercado con tubo de ¾” y pilares de tubo de 4”. Un corral de 13x14 mts con piso de tierra, cercado con madera aserrada de 5 cm de ancho. El predio posee 55 HAS las cuales se encuentran divididas en cinco (05) potreros, y de las cuales 30 HAS se encuentran sembradas con pasto tipo brachiaria y suaza. Todo el predio se encuentra cercado tanto externa como internamente con estantillos de madera cuatro (04) pelos de alambre, todo ello enclavado en un lote de terreno denominado “EL GUAMITO” ubicado en el sector Bagazu, Parroquia Biruaca, del Municipio Biruaca del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de CINCUENTA Y CINCO HECTÁREAS CON CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (55 Has con 0480 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Rio Apure, SUR: Terrenos Ocupados por el hato La Guanota. ESTE: Terreno ocupado por Maria Correa y Jose Ceballos; y OESTE: Terreno Ocupado por Maria Correa, José Pérez, Andrés Espinoza y Terrenos Baldíos; a favor del ciudadano ANDRES ANTONIO CORREA VENERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.358.732.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes de Julio del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
EL SECRETARIO.-
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
AAFT/LAPR/
Sol. N° SA-0760-17
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