REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, Treinta (30) de Julio de (2018).-
208º y 159º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITUD Nº: SA-0862-18.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JAIME JOSE GUAITIAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.235.245 domiciliado, en el fundo “DENME LLANO” ubicado en el Sector Buena Vista, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure.
ABOGADO APODERADO: VICENTE OSKAR LEONE MARTINEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 10.621.624, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 124.888
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Cuatro (04) de Abril del 2018 por el ciudadano JAIME JOSE GUAITIAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.235.245, debidamente representado del Abogado VICENTE OSKAR LEONE MARTINEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 10.621.624, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 124.888, mediante la cual solicita se declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “DENME LLANO” ubicado en el Sector Buena Vista, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de TRECE HECTÁREAS CON CINCO MIL OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (13. HAS CON 5082 M2).

En Fecha Cinco (05) de Abril del 2018, Se dicta Auto de Entrada y Admisión a la presente solicitud de Título Supletorio y se libra Oficio Nro 2018-0175 al Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT- Apure)
En fecha Veintitrés (23) de Abril del 2018, se recibe oficio Nro 052-2018, emanado de la ORT- Apure informando sobre el estatus del predio antes mencionado.
En Fecha Catorce (14) de Mayo del 2018, se recibe diligencia suscrita por el Abogado Apoderado VICENTE OSKAR LEONE MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 124.888, solicitando se fije fecha y hora para la realización de Inspección Judicial al predio denominado “DENME LLANO” ubicado en el Sector Buena Vista, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure.
En fecha Diecisiete (17) de Mayo del 2018, se dicta auto acordando Inspección Judicial al predio denominado “DENME LLANO” ubicado en el Sector Buena Vista, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, y se libra el oficio Nro 2018-0256 respectivamente.
En fecha Veintiocho (28) de Mayo del 2018, se dicta acta de Inspección Judicial realizada al predio “DENME LLANO” ubicado en el Sector Buena Vista, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure.
En Fecha Siete (07) de Junio del 2018, se dictan Auto declarando Desierto la Actuación de Evacuación de Testigos de los Ciudadanos LUIS EDUARDO PIÑATE HIDALGO y JOSE ANGEL LAYA a las 10:00am y 10:30am.
En fecha Siete (07) de Junio del 2018, Se recibe diligencia Suscrita por el Ciudadano JAIME JOSE GUAITIAN HERNANDEZ, en su carácter de Solicitante en la presente, confiriendo poder Apud-Acta al Abogado Asistente VICENTE OSKAR LEONE MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 124.888, y se ordena agregar a los autos y se acuerda tenerlo como apoderado judicial.
En fecha Siete (07) de Junio del 2018, Se recibe diligencia suscrita por el Abogado VICENTE OSKAR LEONE MARTINEZ, con el carácter de autos, solicitando nueva oportunidad para la evacuación de los Testigos Ciudadanos LUIS EDUARDO PIÑATE HIDALGO y JOSE ANGEL LAYA.
En fecha 12-06-2018, se dicta auto acordando la evacuación de los testigos Ciudadanos LUIS EDUARDO PIÑATE HIDALGO y JOSE ANGEL LAYA a las 09:00am y 09:30am, para el Tercer (3°) día de despacho siguiente.
En Fecha 15-06- 2018, se dictan Actas de Evacuación de Testigos de los LUIS EDUARDO PIÑATE HIDALGO y JOSE ANGEL LAYA a las 09:00am y 09:30am

En fecha 19-07-2018, se recibe Informe de Inspección Realizada anexo a este el mapa Temático del predio denominado “DENME LLANO” ubicado en el Sector Buena Vista, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure.
En fecha 25-07-2018, se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano MIGUEL JOSE LEONE, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 26.517.689, con el carácter de Experto Fotógrafo designado en la Inspección Judicial de fecha 28-05-2018, consignando impresiones fotográficas realizadas en la misma.
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el ciudadano JAIME JOSE GUAITAN HERNANDEZ, antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “DENME LLANO”, De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“...Una Vivienda principal de mampostería, de con tres habitaciones, un baño, cocina, comedor, salas, cuatro pozo profundo uno de “6” pulgadas dos de “4” pulgada y uno de “2” con una bomba sumergible de dos pulgadas de 4.5 hp, estructura de metal de tubos 1”1/2 una vaquera de catorce metros de largo por catorce metros de ancho corrales con manga de tubos y embarcadero de tobos de 11/2 500 metros de tendido eléctrico para transmisión de electricidad de 110 y 220, de aproximadamente con su debido transformador, cercas internas y externas de estantes de madera de congrio con cinco pelos de alambre de (5) potreros todos cercados eléctrico de estantes de madera de congrio con cinco pelos de alambre aproximadamente 10 kilómetros dos tranquillas redondas, de concreto 3x1 ½ un galpón multiuso techado con zinc y piso de cemento una quesera, dos guarañas, dos moto cierras, dos moto bombas tres plantas eléctricas...”

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En fecha Quince (15) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2.018), siendo las 09:00 a.m, compareció el ciudadano JOSE ANGEL LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 20.231.253, domiciliado la Parroquia Achaguas, Sector Buena Vista, Municipio Achaguas Estado Apure. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
“…PRIMERO: ¿ Si conocen suficientemente bien, de vista, trato y comunicación, desde hace varios años al ciudadano: GUAITIAN HERNANDEZ JAIME JOSE? CONTESTO: “si,”. SEGUNDO: Si saben y les consta que hace más de DIEZ 10 años es poseedora legítima de un lote de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y las bienhechurías, mejoras y construcciones sobre el enclavadas que constituyen el Fundo denominado “ DENME LLANO”, ubicado en el sector, Sector buena vista ll parroquia Achaguas municipio Achaguas Del Estado Apure; Constante de una superficie de cien hectáreas con seiscientos cincuenta y dos metros cuadrados (100. Has con 652 m2),teniendo como linderos particulares los siguientes: teniendo como linderos particulares los siguientes NORTE: CARRETERA NACIONAL VÍA ACHAGUAS; SUR: TERRENO OCUPADO POR JUSTO VERA ESTE ; TERRENOS OCUPADOS POR HUGO BLANCO Y OESTE: TERRENOS OCUPADOS POR MERQUIADES GALLEGOS ;se encuentra comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas: El predio en referencia se encuentra demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en proyección universal transversal UTM) (UTM) huso 19 Datum CANOA El Lote: 1, Norte: 864079, , Este: 582197,2 Norte: 864049, Este: 582156,3 Norte: 863999, , Este: 582118, Norte:863923 4, Este:582094, Norte:863879, Este: 582018,5 Norte: 863803, Este:581958, Norte: 863780, Este: 581932, Norte: 863817, Este: 581849, Norte: 863804, , Este: 581796,11 Norte:863827 , Este: 581756,12, Norte: 863919, Este:581697, Norte: 863975, Este: 581666, 14, Norte:,864016 Este: 581794, 15,Norte:864017 , Este: 581804, 16,Norte: 864088,Este: 581787, Norte:864262, Este:581942, 18Norte:861205, Este 582034, 1,Norte:864079, , Este: 582197; CONTESTO: “Si, efectivamente así es,”. Al TERCERO: ¿ Que digan los testigos si saben y les consta que sobre el lote de terreno antes identificado fomente un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “DENME LLANO”, ubicado como ya se dijo en él; ubicado en el sector Municipio Biruaca Parroquia Biruaca Sector buena vista ll parroquia Achaguas municipio Achaguas Del Estado Apure; y las mismas están constituidas por: Una Vivienda principal de mampostería, de con tres habitaciones, un baño, cocina, comedor, salas, cuatro pozo profundo uno de “6” pulgadas dos de “4” pulgada y uno de “2” con una bomba sumergible de dos pulgadas de 4.5 hp, estructura de metal de tubos 1”1/2 una vaquera de catorce metros de largo por catorce metros de ancho corrales con manga de tubos y embarcadero de tobos de 11/2 500 metros de tendido eléctrico para transmisión de electricidad de 110 y 220, de aproximadamente con su debido transformador, cercas internas y externas de estantes de madera de congrio con cinco pelos de alambre de (5) potreros todos cercados eléctrico de estantes de madera de congrio con cinco pelos de alambre aproximadamente 10 kilómetros dos tranquillas redondas, de concreto 3x1 ½ un galpón multiuso techado con zing y piso de cemento una quesera, dos guarañas, dos moto cierras, dos moto bombas tres plantas eléctricas? CONTESTO: “Si, así es” Al CUARTO: Si saben y les consta que en la construcción de las mencionadas mejoras y bienhechurías, he invertido la cantidad de CINCO MIL MILLÓNES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000.000, oo) conceptualizados en compra de materiales y mano de obra? CONTESTO: “Si, y hasta mas”; AL QUINTO: Que digan los testigos si saben y les consta que en el lote de terreno supra señalado y las mejoras y bienhechurías sobre el construidas, conforman el Fundo denominado “DENME LLANO”, sobre el cual realizo explotación Agropecuaria en forma permanente y directa? CONTESTO: “si, así es, en el fundo se realiza trabajos de manera permanente, el Señor Iván Daza”. AL SEXTO: Que los testigos den razón fundadas de sus dichos. CONTESTO: “Me consta, porque lo Conozco y sé que el Trabajo de campo se realiza siempre” Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman…”

En fecha Quince (15) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2.018), siendo las 09:30 a.m, compareció el ciudadano LUIS EDUARDO JOSE PIÑATE HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 19.815.691, domiciliado la Parroquia Achaguas, Sector Buena Vista, Municipio Achaguas Estado Apure. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente
“…PRIMERO: ¿Si conocen suficientemente bien, de vista, trato y comunicación, desde hace varios años al ciudadano: GUAITIAN HERNANDEZ JAIME JOSE? CONTESTO: “si,”. SEGUNDO: Si saben y les consta que hace más de DIEZ 10 años es poseedora legítima de un lote de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y las bienhechurías, mejoras y construcciones sobre el enclavadas que constituyen el Fundo denominado “ DENME LLANO”, ubicado en el sector, Sector buena vista ll parroquia Achaguas municipio Achaguas Del Estado Apure; Constante de una superficie de cien hectáreas con seiscientos cincuenta y dos metros cuadrados (100. Has con 652 m2),teniendo como linderos particulares los siguientes: teniendo como linderos particulares los siguientes NORTE: CARRETERA NACIONAL VÍA ACHAGUAS; SUR: TERRENO OCUPADO POR JUSTO VERA ESTE ; TERRENOS OCUPADOS POR HUGO BLANCO Y OESTE: TERRENOS OCUPADOS POR MERQUIADES GALLEGOS ;se encuentra comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas: El predio en referencia se encuentra demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en proyección universal transversal UTM) (UTM) huso 19 Datum CANOA El Lote: 1, Norte: 864079, , Este: 582197,2 Norte: 864049, Este: 582156,3 Norte: 863999, , Este: 582118, Norte:863923 4, Este:582094, Norte:863879, Este: 582018,5 Norte: 863803, Este:581958, Norte: 863780, Este: 581932, Norte: 863817, Este: 581849, Norte: 863804, , Este: 581796,11 Norte:863827 , Este: 581756,12, Norte: 863919, Este:581697, Norte: 863975, Este: 581666, 14, Norte:,864016 Este: 581794, 15,Norte:864017, Este: 581804, 16,Norte: 864088,Este: 581787, Norte:864262, Este:581942, 18Norte:861205, Este 582034, 1,Norte:864079, , Este: 582197; CONTESTO: “Si,”. Al TERCERO: ¿ Que digan los testigos si saben y les consta que sobre el lote de terreno antes identificado fomente un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “DENME LLANO”, ubicado como ya se dijo en él; ubicado en el sector Municipio Biruaca Parroquia Biruaca Sector buena vista ll parroquia Achaguas municipio Achaguas Del Estado Apure; y las mismas están constituidas por: Una Vivienda principal de mampostería, de con tres habitaciones, un baño, cocina, comedor, salas, cuatro pozo profundo uno de “6” pulgadas dos de “4” pulgada y uno de “2” con una bomba sumergible de dos pulgadas de 4.5 hp, estructura de metal de tubos 1”1/2 una vaquera de catorce metros de largo por catorce metros de ancho corrales con manga de tubos y embarcadero de tobos de 11/2 500 metros de tendido eléctrico para transmisión de electricidad de 110 y 220, de aproximadamente con su debido transformador, cercas internas y externas de estantes de madera de congrio con cinco pelos de alambre de (5) potreros todos cercados eléctrico de estantes de madera de congrio con cinco pelos de alambre aproximadamente 10 kilómetros dos tranquillas redondas, de concreto 3x1 ½ un galpón multiuso techado con zing y piso de cemento una quesera, dos guarañas, dos moto cierras, dos moto bombas tres plantas eléctricas? CONTESTO: “Si, Señor” Al CUARTO: Si saben y les consta que en la construcción de las mencionadas mejoras y bienhechurías, he invertido la cantidad de CINCO MIL MILLÓNES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000.000, oo) conceptualizados en compra de materiales y mano de obra? CONTESTO: “Si,” AL QUINTO: Que digan los testigos si saben y les consta que en el lote de terreno supra señalado y las mejoras y bienhechurías sobre el construidas, conforman el Fundo denominado “DENME LLANO”, sobre el cual realizo explotación Agropecuaria en forma permanente y directa? CONTESTO: “si, así es”. AL SEXTO: Que los testigos den razón fundadas de sus dichos. CONTESTO: “conozco el predio, y al Señor Jaime hace tiempo, y se que se dedica al trabajo de campo con su familia” Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman…”
A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos JOSE ANGEL LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 20.231.253, domiciliado la Parroquia Achaguas, Sector Buena Vista, Municipio Achaguas Estado Apure y LUIS EDUARDO JOSE PIÑATE HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 19.815.691, domiciliado la Parroquia Achaguas, Sector Buena Vista, Municipio Achaguas Estado Apure, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano JAIME JOSE GUAITIAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.235.245 domiciliado, en el fundo “DENME LLANO” ubicado en el Sector Buena Vista, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de TRECE HECTÁREAS CON CINCO MIL OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (13. HAS CON 5082 M2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Veintiocho (28) de Mayo de dos Mil Dieciocho (2018) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy lunes veintiocho (28) de Mayo del año 2018, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se traslada y constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DE ESTADO BARINAS, conformado por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, el Secretario ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ, y el Alguacil ABG. ANDRÉS E. SUAREZ M., en un predio rustico denominado “DENME LLANO”, ubicado en el sector Buena Vista, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constituyéndose éste Tribunal en el predio a la hora antes señalada en razón de trabajos preferentes realizados en horas de la mañana en la sede del mismo además de la distancia existente en relación al predio objeto de ésta inspección, con el objeto de practicar inspección judicial relativa a la solicitud de Titulo Supletorio signado con el Nº SA-0862-18, formulado por el ciudadano JAIME JOSÉ GUITIAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.235.245, debidamente asistido por el abogado VICENTE OSKAR LEONE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.621.224, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 124.888. Seguidamente y dada la naturaleza de la presente inspección se procede a designar como PRACTICO al Licenciado en Planificación LUIS RAMON COLINA, venezolano, mayor de edad, titular a cédula de identidad Nº 17.200.964, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras- Apure, y requerido según oficio Nº 2018-0256 de fecha 17-05-208. Así mismo se designa como fotógrafo al ciudadano MIGUEL LEONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.517.689. Los mismos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designados. En éste estado se notifica de la misión del Tribunal al ciudadano JAIME JOSÉ GUITIAN HERNADEZ, antes identificado. Seguidamente se procede a la evacuación de los particulares formulados. AL PARTICULAR PRIMERO: Éste Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un predio rustico denominado “DENME LLANO”, ubicado en el sector Buena Vista, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del práctico designado que dentro de predio inspeccionado se observa la existencia de una serie de bienhechurías consistentes en una casa principal para habitación familiar de mampostería de 10x9 mts aproximadamente, con estructura de hierro, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, tres (03) habitaciones, un (01) baño, cocina, y u corredor con porche dentro de él con aproximadamente 3x10 mts, con media pared de mampostería de 90 cm. Así mismo se observa una estructura de mampostería de 2x6 mts, con dos (02) divisiones, una de ellas usada como baño y la otra usada como depósito, con piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas de bloque de ventilación, estructura de hierro y techo de zinc. De igual forma se deja constancia de un área de aproximadamente 4x5 mts, con piso de cemento rustico estructura de hierro, techo de zinc, usada como lavandero, y dentro de ella un tanque de agua de mampostería de 1,75x1,75 mts y 1 mt de altura, con electrobomba de ½ HP. Un caney de 10x16 mts con piso de cemento rustico, estructura de hierro y techo de zinc. Una estructura de 1,80x15 mts con trece (13) divisiones, usada como instalación avícola elaborada en mampostería de 54 cm de altura y el resto con malla de PVC y hierro, y sobre ella estructura de hierro con techo de zinc. Otra estructura de 1,35x7 mts con ocho (08) divisiones, usada como instalación avícola elaborada en mampostería de 54 cm de altura y el resto con malla de PVC y hierro, y sobre ella estructura de hierro con techo de zinc. Y otra estructura de 1,35x2 mts con dos (02) divisiones, usada como instalación avícola elaborada en mampostería de 54 cm de altura y el resto con malla de PVC y hierro, y sobre ella estructura de hierro con techo de zinc. También se observa otra estructura mas de 2,80x8 mts de mampostería a media pared de 1,24 mts, con estructura de hierro, techo de zinc, piso de cemento rustico y puerta de hierro. Un pozo profundo de agua de 4” de diámetro y 16 mts de y con electrobomba de 220 voltios y 3 HP. Un pozo profundo de agua de 2” y 18 mts de profundidad con electrobomba de 1 HP. Un pozo de agua de 24 mts y 6” con electrobomba sumergible de 3 HP. Un pozo profundo de 4” de diámetro y 18 mts de profundidad. Un tanque de agua elevado de PVC, con capacidad para 1.500 litros sobre estructura de hierro. Así mismo se observa una vaquera de 14x20 mts, con piso de cemento rustico, pilares de tubo estructural de 100x100 mm, estructura de hierro y techo de acerolit. La misma se encuentra cercada con tubo redondo de 1 ½” con una tanquilla de 1,27x2,20 mts y 56 cm de altura, elaborado en mampostería. Así mismo comederos de 86 cm por 12 cm, con cuatro (04) divisiones de mampostería, con techo de zinc sobre estructura de hierro. Igualmente una becerrera de 11x4 mts, con piso de cemeto rustico, cercada con tubo redondo de 1” y estructura de hierro con techo de zinc, con cinco (05) comederos de mampostería de 11x86 cm, todo con tres (03) rejas de hierro de acceso. Un corral para manejo de 8x12 mts, cercado con tubo redondo de 1 ½”, piso de cemto rustico con dos (02) divisiones. Así mismo dentro de ella un cozo de 12 m2 y manga de 7x1 mts. Un embarcadero de 4 mts. Un tanquilla de 1,20x1,60 mts y 60 cm de altura. Las bienhechurías de la casa se encuentran cercadas con alfajol en un total de 26x33 mts. El predio objeto de la presente inspección posee un total de 12 hectáreas divididas en seis (06) potreros, uno de ellos de pasto de corte del tipo marafalfa morada, con 10 hectáreas de pasto introducido de las especies brachiaria y zuasa. Y seis (06) hectáreas de sistema de riego. Igualmente se observan cuatro (04) kilómetros de cerca eléctrica divisoria de potreros con un energizador de 80 Km. Todo el predio debidamente cercado con estantillos de madera y seis (06) pelos de alambre. Así mismo internamente se encuentra cercado con estantillos de madera con tres (03) pelos de alambre liso. Dentro del predio se observa la siembra de: Topocho, plátano, cambur, ají, ocumo y pimentón. En cuanto a los árboles frutales se observa: Guayaba, parchita y mango. Así mismo se deja constancia de la existencia de las siguientes maquinarias e implementos agrícolas: Una (01) Motosierra, tres (03) guadaña, una (01) asperjadora de motor de 20 litros, (01) asperjadora manual de 20 litros, una (01) ensiladora de mano y tres (03) molinos desintegradores, uno de 13 HP a gasolina, otro de 6,5 Hp a gasolina y uno de 12 HP eléctrico e implementos menores. AL PARTICULAR TERCERO: Dentro del predio inspeccionado se observa la práctica de una actividad ganadera doble propósito (carne y queso), con una producción de leche de veinticinco (25) litros de leche diarios. Así mismo se observa un rebaño de cuarenta y nueve (49) bovinos y ciento veinte (120) aves de corral. Seguidamente y vista la solicitud de la evacuación de los testigos ofrecidos, ése Tribunal fija para el séptimo (7mo) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m y 10:30 am para su evacuación en la sede del Tribunal. De igual forma se fija un lapso de siete (07) días de despacho siguientes al de hoy para que tanto el práctico designado como el fotógrafo designado consignen los respectivos informes. Así mismo el fotógrafo designado manifiesta al Tribunal que la obtención de la memoria fotográfica se realizó con un teléfono/cámara SAMSUNG. Evacuados como lo fueron la totalidad de los particulares se declara cerrado el acta siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m). Acto seguido ése Tribunal deja constancia que el traslado y la práctica de la presente inspección no generó ningún pago, tasa, arancel o emolumento a favor de éste Tribunal, en acato al principio de gratuidad establecido en la constitución nacional. En ése estado no siendo otra la misión de este Tribunal acuerda su regreso a la sede natural. Es todo, se leyó conformes firman…”

A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano JAIME JOSE GUAITIAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.235.245 domiciliado, en el fundo “DENME LLANO” ubicado en el Sector Buena Vista, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de TRECE HECTÁREAS CON CINCO MIL OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (13. HAS CON 5082 M2), en virtud de que en fecha 28 de Mayo del año 2018, este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano JAIME JOSE GUAITIAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.235.245 domiciliado, en el fundo “DENME LLANO” ubicado en el Sector Buena Vista, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de TRECE HECTÁREAS CON CINCO MIL OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (13. HAS CON 5082 M2), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “DENME LLANO” ubicado en el Sector Buena Vista, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: CARRETERA NACIONAL VÍA ACHAGUAS APURITO; SUR: TERRENO OCUPADO POR JUSTO VERA ESTE ; TERRENOS OCUPADOS POR HUGO BLANCO Y OESTE: TERRENOS OCUPADOS POR MERQUIADES GALLEGOS; a favor del ciudadano JAIME JOSE GUAITIAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.235.245. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.- DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una casa principal para habitación familiar de mampostería de 10x9 mts aproximadamente, con estructura de hierro, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, tres (03) habitaciones, un (01) baño, cocina, y un corredor con porche dentro de él con aproximadamente 3x10 mts, con media pared de mampostería de 90 cm. Así mismo una estructura de mampostería de 2x6 mts, con dos (02) divisiones, una de ellas usada como baño y la otra usada como depósito, con piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas de bloque de ventilación, estructura de hierro y techo de zinc. De igual forma un área de aproximadamente 4x5 mts, con piso de cemento rustico estructura de hierro, techo de zinc, usada como lavandero, y dentro de ella un tanque de agua de mampostería de 1,75x1,75 mts y 1 mt de altura, con electrobomba de ½ HP. Un caney de 10x16 mts con piso de cemento rustico, estructura de hierro y techo de zinc. Una estructura de 1,80x15 mts con trece (13) divisiones, usada como instalación avícola elaborada en mampostería de 54 cm de altura y el resto con malla de PVC y hierro, y sobre ella estructura de hierro con techo de zinc. Otra estructura de 1,35x7 mts con ocho (08) divisiones, usada como instalación avícola elaborada en mampostería de 54 cm de altura y el resto con malla de PVC y hierro, y sobre ella estructura de hierro con techo de zinc. Y otra estructura de 1,35x2 mts con dos (02) divisiones, usada como instalación avícola elaborada en mampostería de 54 cm de altura y el resto con malla de PVC y hierro, y sobre ella estructura de hierro con techo de zinc. También otra estructura de 2,80x8 mts de mampostería a media pared de 1,24 mts, con estructura de hierro, techo de zinc, piso de cemento rustico y puerta de hierro. Un pozo profundo de agua de 4” de diámetro y 16 mts de y con electrobomba de 220 voltios y 3 HP. Un pozo profundo de agua de 2” y 18 mts de profundidad con electrobomba de 1 HP. Un pozo de agua de 24 mts y 6” con electrobomba sumergible de 3 HP. Un pozo profundo de 4” de diámetro y 18 mts de profundidad. Un tanque de agua elevado de PVC, con capacidad para 1.500 litros sobre estructura de hierro. Así mismo una vaquera de 14x20 mts, con piso de cemento rustico, pilares de tubo estructural de 100x100 mm, estructura de hierro y techo de acerolit. La misma se encuentra cercada con tubo redondo de 1 ½” con una tanquilla de 1,27x2,20 mts y 56 cm de altura, elaborado en mampostería. Así mismo comederos de 86 cm por 12 cm, con cuatro (04) divisiones de mampostería, con techo de zinc sobre estructura de hierro. Igualmente una becerrera de 11x4 mts, con piso de cemento rustico, cercada con tubo redondo de 1” y estructura de hierro con techo de zinc, con cinco (05) comederos de mampostería de 11x86 cm, todo con tres (03) rejas de hierro de acceso. Un corral para manejo de 8x12 mts, cercado con tubo redondo de 1 ½”, piso de cemento rustico con dos (02) divisiones. Así mismo dentro de ella un coso de 12 m2 y manga de 7x1 mts. Un embarcadero de 4 mts. Un tanquilla de 1,20x1,60 mts y 60 cm de altura. Las bienhechurías de la casa se encuentran cercadas con alfajol en un total de 26x33 mts. El predio posee un total de 12 hectáreas divididas en seis (06) potreros, uno de ellos de pasto de corte del tipo marafalfa morada, con 10 hectáreas de pasto introducido de las especies brachiaria y zuasa. Y seis (06) hectáreas de sistema de riego. Igualmente cuatro (04) kilómetros de cerca eléctrica divisoria de potreros con un energizador de 80 Km. Todo el predio debidamente cercado con estantillos de madera y seis (06) pelos de alambre. Así mismo internamente se encuentra cercado con estantillos de madera con tres (03) pelos de alambre liso. Maquinarias e implementos agrícolas: Una (01) Motosierra, tres (03) guadaña, una (01) asperjadora de motor de 20 litros, (01) asperjadora manual de 20 litros, una (01) ensiladora de mano y tres (03) molinos desintegradores, uno de 13 HP a gasolina, otro de 6,5 Hp a gasolina y uno de 12 HP eléctrico e implementos menores. Enclavadas en un lote de terreno denominado “DENME LLANO” ubicado en el Sector Buena Vista, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: CARRETERA NACIONAL VÍA ACHAGUAS APURITO; SUR: TERRENO OCUPADO POR JUSTO VERA ESTE ; TERRENOS OCUPADOS POR HUGO BLANCO Y OESTE: TERRENOS OCUPADOS POR MERQUIADES GALLEGOS; a favor del ciudadano JAIME JOSE GUAITIAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.235.245. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los Treinta (30) días del mes de Julio del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.

EL SECRETARIO


ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.- EL SECRETARIO

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.

AAFT/LAPR
Sol. N°SA-0862-18