REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, Treinta y Uno (31) de Julio de (2018).-
208º y 159º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITUD Nº: SA-0849-18.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: FRANKLIN JOSE CORDERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.191.766, domiciliado en el Predio denominado “AGROPECUARIA LA PUERTA” ubicado en el Sector La Leona, Sector La Rinconera, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure.
APODERADO JUDICIAL: OSCAR GREGORIO TABLANTE ORTEGA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 10.273.712, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 138.304
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Catorce (14) de Marzo del 2018 por el ciudadano FRANKLIN JOSE CORDERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.191.766, debidamente representado del Abogado OSCAR GREGORIO TABLANTE ORTEGA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 10.273.712, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 138.304, mediante la cual solicita se declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LA PUERTA” ubicado en el Sector La Leona, Sector La Rinconera, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de TREINTA Y SEIS HECTÁREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (36 Has con 2.432 m2).
En Fecha Quince (15) de Marzo del 2018, Se dicta Auto de Entrada y Admisión a la presente solicitud de Título Supletorio y se libra Oficio Nro 2018-0143 al Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT- Apure)
En fecha Veintiuno (21) de Marzo del 2018, se recibe consignación del suscrito Alguacil del oficio Nro 2018-0143.
En fecha Veintitrés (23) de Abril del 2018, se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano FRANKLIN JOSE CORDERO, identificado en autos, mediante el cual otorga Poder Apud- Acta al Abogado OSCAR GREGORIO TABLANTE ORTEGA. Y se recibe diligencia en esta misma fecha de parte del Solicitante y abogado Apoderado Antes identificados solicitando se fije fecha y hora para la realización de la Inspección Judicial al Predio denominado “AGROPECUARIA LA PUERTA” ubicado en el Sector La Leona, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure.
En fecha Tres (03) de Mayo del 2018, se dicta auto acordando Inspección Judicial al predio denominado “AGROPECUARIA LA PUERTA” ubicado en el Sector La Leona, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, y se libra el oficio Nro 2018-0219 respectivamente. Además se ordeno tener como apoderado judicial del solicitante de autos al ciudadano Abogado OSCAR GREGORIO TABLANTE ORTEGA.
En fecha Treinta y Uno (31) de Junio del 2018, se recibe diligencia suscrita por el Abogado OSCAR TABLANTE, con el carácter de Autos. Y se ordena agregar a la solicitud SA- 0849-18.
En fecha Cinco (05) de Junio del 2018, se dicta auto acordando Inspección Judicial al predio denominado “AGROPECUARIA LA PUERTA” ubicado en el Sector La Leona, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, y se libra el oficio Nro 2018-0304 respectivamente
En fecha Diecinueve (19) de Junio del 2018, se dicta acta de Inspección Judicial realizada al predio “AGROPECUARIA LA PUERTA” ubicado en el Sector La Leona, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure.
En fecha Veintiuno (21) de Junio del 2018, se recibe Punto de Información emanado de la ORT- APURE del Predio denominado “AGROPECUARIA LA PUERTA” ubicado en el Sector La Leona, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure.
En fecha 25-07-2018, se recibe diligencia suscrita por la Ciudadana ARIANNYS M. GAMBOA L, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 14.811.312 con el carácter de Experta Fotógrafa designada en la Inspección Judicial de fecha 19-06-2018, consignando impresiones fotográficas realizadas en la misma.
En Fecha 28-06- 2018, se dictan Actas de Evacuación de Testigos de los RHONALD ANTONIO VARGAS DELGADO y LEWIS ALEXIS CEBALLOS a las 10:00am y 10:30am
En fecha 27-07-2018, se recibe el Oficio Nro RO3-0- N° 097-18 emanado de la ORT- Apure informando sobre el Estatus del predio denominado “AGROPECUARIA LA PUERTA” ubicado en el Sector La Leona, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure.
En fecha 30-07-2018, se dicta auto de corrección de Foliatura en la presente Solicitud.
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el ciudadano FRANKLIN JOSE CORDERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.191.766, antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “AGROPECUARIA LA PUERTA”, De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“...Una casa de Mampostería constituida y construida en bloques y techo de zinc, tres (03) Habitaciones, Piso de cemento Pulido, Techo de Acero Zinc, Dos (2) Puertas de Lamina con Tubo, Un (1) Baño externo, Una (1) Cocina externa, Una (1) Sala – Comedor, Un (1) Corredor, Una Vaquera (1) de tubo techada con zinc, y piso pulido, Un (01) Pozo de Aguas Profundo, Nueve (09) Potreros sembrados con pasto artificial en su 80%, árboles frutales, arboles maderables. Tendido eléctrico, una bomba caracol de gasolina para emergencias, una (01) hectárea sembrada de Frijol, Patilla, un topochal, una manga o embarcadero, dos (02) corrales grandes, dos (02) tanquillas para bebederos de agua para ganado...”

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.

DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En fecha Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2.018), siendo las 10:00 a.m, compareció el ciudadano RHONALD ANTONIO VARGAS DELGADO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-20.091.218, quien vive en el Sector La Leona, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
“…PRIMERO: ¿ Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo?? CONTESTO: “SI desde hace mas de 4 años,” al Al SEGUNDO: ¿ asentamiento campesino LA RINCONERA O LA RINCONADA, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie, TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (36 HA CON 2.432M2); comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR CLEVER CORREA, LEWIS CEBALLOS, COLECTIVO FAMILIA ANGULO, Y PEPE CARVALLO, SUR:TERRENOS OCUPADOS POR ARGENIS CASTILLO, ELIO CASTILLO Y MARIA FLORES, ESTE: VIA DE PENETRACION AGRICOLA SECTOR EL PALMAR, OESTE: TERRENOS OCUPADOS POR JOSE ESCOBAR;? CONTESTO: “Si”. Al TERCERO: ¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de mejoras y Bienhechurías que conforman el Fundo denominado “AGROPECUARIA LA PUERTA”, con las siguientes mejoras y Bienhechurías están compuestas de la Siguiente especificación: Una casa de Mampostería constituida y construida en bloques y techo de zinc, tres (03) Habitaciones, Piso de cemento Pulido, Techo de Acero Zinc, Dos (2) Puertas de Lamina con Tubo, Un (1) Baño externo, Una (1) Cocina externa, Una (1) Sala – Comedor, Un (1) Corredor, Una Vaquera (1) de tubo techada con zinc, y piso pulido, Un (01) Pozo de Aguas Profundo, Nueve (09) Potreros sembrados con pasto artificial en su 80%, árboles frutales, arboles maderables. Tendido eléctrico, una bomba caracol de gasolina para emergencias, una (01) hectárea sembrada de Frijol, Patilla, un topochar, una manga o embarcadero, dos (02) corrales grandes, dos (02) tanquillas para bebederos de agua para ganado? CONTESTO: “SI” Al CARTO: ¿ Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invertí la cantidad de NOVECIENTOS MILLONES BOLIVARES (900.000.000,00); Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos? CONTESTO: “SI”. Al QUINTO: Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo AGROPECUARIA LA PUERTA, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar CONTESTO: “Si” AL SEXTO: Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos. CONTESTO: “ porque, yo trabaje allá, estuve trabajando con el dos años y yo vi todo ese tiempo” Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman…”

En fecha Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2.018), siendo las 10:30 a.m, compareció el ciudadano LEWIS ALEXIS CEBALLOS, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-15.145.387, quien vive en el Sector La Leona, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente
“…PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo?? CONTESTO: “SI desde hace más de año y pico,” al Al SEGUNDO: ¿ asentamiento campesino LA RINCONERA O LA RINCONADA, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie, TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (36 HA CON 2.432M2); comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR CLEVER CORREA, LEWIS CEBALLOS, COLECTIVO FAMILIA ANGULO, Y PEPE CARVALLO, SUR:TERRENOS OCUPADOS POR ARGENIS CASTILLO, ELIO CASTILLO Y MARIA FLORES, ESTE: VIA DE PENETRACION AGRICOLA SECTOR EL PALMAR, OESTE: TERRENOS OCUPADOS POR JOSE ESCOBAR;? CONTESTO: “Si”. Al TERCERO: ¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de mejoras y Bienhechurías que conforman el Fundo denominado “AGROPECUARIA LA PUERTA”, con las siguientes mejoras y Bienhechurías están compuestas de la Siguiente especificación: Una casa de Mampostería constituida y construida en bloques y techo de zinc, tres (03) Habitaciones, Piso de cemento Pulido, Techo de Acero Zinc, Dos (2) Puertas de Lamina con Tubo, Un (1) Baño externo, Una (1) Cocina externa, Una (1) Sala – Comedor, Un (1) Corredor, Una Vaquera (1) de tubo techada con zinc, y piso pulido, Un (01) Pozo de Aguas Profundo, Nueve (09) Potreros sembrados con pasto artificial en su 80%, árboles frutales, arboles maderables. Tendido eléctrico, una bomba caracol de gasolina para emergencias, una (01) hectárea sembrada de Frijol, Patilla, un topochar, una manga o embarcadero, dos (02) corrales grandes, dos (02) tanquillas para bebederos de agua para ganado? CONTESTO: “SI” Al CARTO: ¿ Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invertí la cantidad de NOVECIENTOS MILLONES BOLIVARES (900.000.000,00); Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos? CONTESTO: “SI”. Al QUINTO: Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo AGROPECUARIA LA PUERTA, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar CONTESTO: “Si” AL SEXTO: Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos. CONTESTO: “porque, yo soy vecino de él y colindamos ahí cerca y los terrenos míos con los de él, además trabajo con el” Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman…”

A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos RHONALD ANTONIO VARGAS DELGADO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-20.091.218, quien vive en el Sector La Leona, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure y LEWIS ALEXIS CEBALLOS, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-15.145.387, quien vive en el Sector La Leona, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano FRANKLIN JOSE CORDERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.191.766 domiciliado, en el Predio denominado “AGROPECUARIA LA PUERTA” ubicado en el Sector La Leona, asentamiento campesino La Rinconera, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (36 HA CON 2.432M2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Diecinueve (19) de Junio de dos Mil Dieciocho (2018) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy Martes Diecinueve (19) de Junio del año 2018, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), se traslada constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DE ESTADO BARINAS, conformado por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, el Secretario ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ, y el Alguacil ABG. ANDRES ENRIQUE SUAREZ MEDINA, en un predio rustico denominado “AGROPECUARIA LA PUERTA”, ubicado en el sector la Leona, asentamiento campesino La Rinconera o la Rinconada, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, constituyéndose éste Tribunal en el predio y a la hora antes señalada. Todo ello con el objeto de practicar inspección judicial relativa a la solicitud de Titulo Supletorio signado con el Nº SA-0849-18, formulado por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.191.766, debidamente asistido por el abogado OSCAR GREGORIO TABLANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.273.712, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 138.304. Seguidamente y dada la naturaleza de la presente inspección se procede a designar como PRACTICO al ciudadano JUAN ELIAS ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.196.843, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras- Apure, y requerido según oficio Nº 2018-0304 de fecha 05 de Junio de 2018. Así mismo se designa como fotógrafa a la ciudadana ARIANNYS MAGDALENA GAMBOA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.811.312. Los mismos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designados. En éste estado se notifica de la misión del Tribunal al ciudadano FRANKLIN JOSÉ CORDERO, antes identificado, constituyéndose a la hora antes indicada en razón a trabajos preferentes realizados en horas de la mañana en la sede del Tribunal. Seguidamente se procede a la evacuación de los particulares formulados. AL PARTICULAR PRIMERO: Éste Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un predio rustico denominado “AGROPECUARIA LA PUERTA”, ubicado en el sector La Leona, asentamiento campesino La Rinconera o La Rinconada, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure. PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del práctico designado que dentro de predio inspeccionado se observa la existencia de una serie de bienhechurías consistentes en una casa principal para habitación familiar construida en mampostería de aproximadamente 10x15 mts, piso de cemento pulido, tres (03) habitaciones, un depósito, cocina y comedor, estructura de hierro y techo de zinc. Anexo un corredor con piso de cemento pulido, estructura de hierro, techo de zinc, con media pared de mampostería de 1,10 mts, dentro del cual se observa un baño con paredes y piso recubierto en cerámica, con una (01) puerta y cuatro (04) ventanas de hierro. Anexo un corredor de 3,60x12,60 mts, con piso de tierra, columnas y estructura de hierro , techo de zinc, el cual es usado para el resguardo de materiales. Anexo una quesera de 3,5x2 mts de mampostería, piso de cemento pulido, estructura de hierro, techo de zinc, ventanas de bloque de ventilación. Un tanque elevado de PVC con capacidad para 500 litros sobre base de cemento. Un pozo séptico de mampostería de 3 mts de diámetro y 3 mts de profundidad. Una estructura de 3,40x6,30 mts, piso de tierra, columnas y estructura de madera, techo de zinc, usada como cocina tipo fogón. Un mesón de concreto de 3x1 mts. Así mismo se deja constancia de la existencia de una estructura de 6x4,2 mts, con piso de tierra y concreto, columna de madera, estructura de hierro, techo de zinc, usado para el resguardo de leña. Un pozo profundo de agua de 24 mts de profundidad y de 1 ½” de diámetro, con bomba manual 90° y electrobomba de 1,5 HP y motobomba de 1HP a gasolina, debidamente resguardada con enrejado de tubo 2x1 y cabilla de ½” con techo de acerolit. Un caney de 9,6x7,2 mts, con piso de tierra, columnas y estructura de madera, techo de zinc. Un baño externo de piso de cemento, con paredes de zinc y columnas de madera de 2x2 mts. Una cochinera de 4x4 mts, piso de tierra, columnas y estructura de madera y techo de zinc. Una vaquera de 12x13,2 mts, con piso de tierra, columna y estructura de hierro, techo de zinc con tres (03) divisiones, debidamente cercada con tubos de ¾” redondo y 1 ½” y 6 puertas de hierro para acceso a los diferentes sitios, con un comedero de 3x1 mts en concreto. Una manga de 6x0,7 mts, cercada con tubo de ¾” y 1 ½” con puertas de guillotina y piso de tierra, con un embarcadero de 3x1 mts, piso de tierra, cercado con madera aserrada. Cuatro (04) corrales paraderos cada uno de 17x18 mts, 15x6,2 mts, 31x30 mts y 54x40 mts respectivamente, todos cercados con estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre de púas. De igual forma se observa la existencia de 800 mts de albidal, con cuatro (04) postes, con un transformador de 15 KVA. Cinco (05) postes de luz interna, con bombillas de alta. Doscientos cincuenta (250) mts de terraplén de granzón que sirve de acceso al predio, con 3,60 mts de ancho. Dos (02) tanquillas de concreto de 3x1 mts. Siete (07) lagunas mecanizadas. El predio objeto de la presente inspección posee 34 hectáreas divididas en nueve (09) potreros con 50% de pasto introducido del tipo zuaza, humidicola y el resto con pasto natural el tipo lambedora con dos (02) tareas de pasto de corte del tipo marafalfa. Todo el predio consta de ocho (08) puertas de hierro de acceso a las diferentes áreas del mismo. Dentro del predio se observa la siembra de: Maíz, topocho, yuca, ají, plátano, cambur, pimentón. En cuanto a los árboles frutales se observa: Mango, parchita, guanábana, guayaba, riñón, limón y coco. Así mismo se deja constancia de la existencia de las siguientes maquinarias e implementos agrícolas: Guadaña, asperjadora de espalda manual de 20 litros e implementos menores. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja expresa constancia de la práctica de una actividad pecuaria doble propósito (CARNE-LECHE). Con una producción de setenta (70) litros diario para un aproximado de siete (07) litros de queso diario, para un total de cuarenta y nueve (49) kilos de queso semanales. Así mismo se observa un rebaño de sesenta y nueve (69) bovinos, cuatro (04) bufalinos, un (01) equino, dos (02) suinos y cuarenta (40) aves de corral. Evacuados como lo fueron la totalidad de los particulares y vista la solicitud de la evacuación de los testigos promovidos, ése Tribunal fija para el sexto (6to.) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m y 10:30 a.m para su evacuación en la sede del Tribunal. De igual forma se fija un lapso de seis (06) días de despacho siguientes al de hoy para que tanto el práctico designado como el fotógrafo designado consignen los respectivos informes. Así mismo el fotógrafo designado manifiesta al Tribunal que la obtención de la memoria fotográfica se realizó con un teléfono/cámara ORINOQUIA. En éste estado se declara cerrado el acta siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m). ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRASLADO Y LA PRÁCTICA DE LA PRESENTE INSPECCIÓN NO GENERÓ NINGÚN PAGO, TASA, ARANCEL O EMOLUMENTO A FAVOR DE ÉSTE TRIBUNAL, EN ACATO AL PRINCIPIO DE GRATUIDAD ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. No siendo otra la misión de este Tribunal acuerda su regreso a la sede natural. Es todo, se leyó conformes firman…”

A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano FRANKLIN JOSE CORDERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.191.766 domiciliado, en el Predio denominado “AGROPECUARIA LA PUERTA” ubicado en el Sector La Leona, asentamiento campesino La Rinconera, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (36 HA CON 2.432M2), en virtud de que en fecha 19 de Junio del año 2018, este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano FRANKLIN JOSE CORDERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.191.766 domiciliado, en el Predio denominado “AGROPECUARIA LA PUERTA” ubicado en el Sector La Leona, asentamiento campesino La Rinconera, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (36 HA CON 2.432M2), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LA PUERTA” ubicado en el Sector La Leona, asentamiento campesino La Rinconera, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (36 HA CON 2.432M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR CLEVER CORREA, LEWIS CEBALLOS, COLECTIVO FAMILIA ANGULO, Y PEPE CARVALLO, SUR: TERRENOS OCUPADOS POR ARGENIS CASTILLO, ELIO CASTILLO Y MARIA FLORES, ESTE: VIA DE PENETRACION AGRICOLA SECTOR EL PALMAR, OESTE: TERRENOS OCUPADOS POR JOSE ESCOBAR; a favor del ciudadano FRANKLIN JOSE CORDERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.191.766. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una casa principal para habitación familiar construida en mampostería de aproximadamente 10x15 mts, piso de cemento pulido, tres (03) habitaciones, un depósito, cocina y comedor, estructura de hierro y techo de zinc. Anexo un corredor con piso de cemento pulido, estructura de hierro, techo de zinc, con media pared de mampostería de 1,10 mts, dentro del cual se observo un baño con paredes y piso recubierto en cerámica, con una (01) puerta y cuatro (04) ventanas de hierro. Anexo un corredor de 3,60x12,60 mts, con piso de tierra, columnas y estructura de hierro, techo de zinc, el cual es usado para el resguardo de materiales. Anexo una quesera de 3,5x2 mts de mampostería, piso de cemento pulido, estructura de hierro, techo de zinc, ventanas de bloque de ventilación. Un tanque elevado de PVC con capacidad para 500 litros sobre base de cemento. Un pozo séptico de mampostería de 3 mts de diámetro y 3 mts de profundidad. Una estructura de 3,40x6,30 mts, piso de tierra, columnas y estructura de madera, techo de zinc, usada como cocina tipo fogón. Un mesón de concreto de 3x1 mts. Una estructura de 6x4,2 mts, con piso de tierra y concreto, columna de madera, estructura de hierro, techo de zinc, usado para el resguardo de leña. Un pozo profundo de agua de 24 mts de profundidad y de 1 ½” de diámetro, con bomba manual 90° y electrobomba de 1,5 HP y motobomba de 1HP a gasolina, debidamente resguardada con enrejado de tubo 2x1 y cabilla de ½” con techo de acerolit. Un caney de 9,6x7,2 mts, con piso de tierra, columnas y estructura de madera, techo de zinc. Un baño externo de piso de cemento, con paredes de zinc y columnas de madera de 2x2 mts. Una cochinera de 4x4 mts, piso de tierra, columnas y estructura de madera y techo de zinc. Una vaquera de 12x13,2 mts, con piso de tierra, columna y estructura de hierro, techo de zinc con tres (03) divisiones, debidamente cercada con tubos de ¾” redondo y 1 ½” y 6 puertas de hierro para acceso a los diferentes sitios, con un comedero de 3x1 mts en concreto. Una manga de 6x0,7 mts, cercada con tubo de ¾” y 1 ½” con puertas de guillotina y piso de tierra, con un embarcadero de 3x1 mts, piso de tierra, cercado con madera aserrada. Cuatro (04) corrales paraderos cada uno de 17x18 mts, 15x6,2 mts, 31x30 mts y 54x40 mts respectivamente, todos cercados con estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre de púas. De igual forma la existencia de 800 mts de albidal, con cuatro (04) postes, con un transformador de 15 KVA. Cinco (05) postes de luz interna, con bombillas de alta. Doscientos cincuenta (250) mts de terraplén de granzón que sirve de acceso al predio, con 3,60 mts de ancho. Dos (02) tanquillas de concreto de 3x1 mts. Siete (07) lagunas mecanizadas. El predio posee 34 hectáreas divididas en nueve (09) potreros con 50% de pasto introducido del tipo zuaza, humidicola y el resto con pasto natural el tipo lambedora con dos (02) tareas de pasto de corte del tipo marafalfa. Todo el predio consta de ocho (08) puertas de hierro de acceso a las diferentes áreas del mismo. Dentro del predio las siguientes maquinarias e implementos agrícolas: Guadaña, asperjadora de espalda manual de 20 litros e implementos menores. Enclavadas en un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LA PUERTA” ubicado en el Sector La Leona, asentamiento campesino La Rinconera, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (36 HA CON 2.432M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR CLEVER CORREA, LEWIS CEBALLOS, COLECTIVO FAMILIA ANGULO, Y PEPE CARVALLO, SUR: TERRENOS OCUPADOS POR ARGENIS CASTILLO, ELIO CASTILLO Y MARIA FLORES, ESTE: VIA DE PENETRACION AGRICOLA SECTOR EL PALMAR, OESTE: TERRENOS OCUPADOS POR JOSE ESCOBAR; a favor del ciudadano FRANKLIN JOSE CORDERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.191.766.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.


EL SECRETARIO,


ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
EL SECRETARIO.-

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
AAFT/LAPR
Sol. N°SA-0849-18