REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 11 de Julio del año 2018
208º y 159º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Exp. N° JMSS2-4489-18
SOLICITANTE: MARBELYS MARISOL CEDEÑO RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.235.399.-
BENEFICIARIO: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
I
El día 22/06/2018, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana MARBELYS MARISOL CEDEÑO RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.235.399, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña ( mi nieta): (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), Nacida en fecha 15/04/2012, Acta 1.424, Año 2005, presentada por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, del Estado Apure., beneficiario en la presente causa.
En fecha 25 de Junio del año 2018, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 09/07/2018, con la comparecencia de la parte solicitante y sus respectivos testigos, e igualmente se dejo constancia de la comparecencia del la ciudadano MARBELYS MARISOL CEDEÑO RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.235.399, en su carácter de abuela de de la niña a ante mencionado, quien manifestó su consentimiento en la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 01 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de Justificativo de Carga Familiar presentada por la ciudadana MARBELYS MARISOL CEDEÑO RODRIGUEZ, en representación de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) beneficiario en la presente causa.
La ciudadana MARBELYS MARISOL CEDEÑO RODRIGUEZ, en su solicitud expresó que: “Desde su nacimiento y hasta la actualidad mantengo mis cuidada dos y atención a la niña (mi nieta) (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) (mi hijo). En la virtud me ha tocado de esta manera asumir totalmente la responsabilidad de su crianza. Ahora bien, dado el caso que soy Agente de Policía en razón de la cual disfruto de algunos beneficios sociales que otorga la institución para la cual laboro, solicito se me permitan incluir a la mencionada niña, como parte de mi grupo familiar a los fines de que sea amparada por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de funcionaria adscrita a la Gobernación” del Estado Apure.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde la ciudadana MARBELYS MARISOL CEDEÑO RODRIGUEZ, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarada como parte de su Carga Familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido Niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las disposiciones de los testigos, quienes manifestaron, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención del Niño in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARBELYS MARISOL CEDEÑO RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.235.399, a la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Once (11) días del mes de Julio del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
EL Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:38 p.m.
EL Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ
RR/NM/merly.
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