REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 13 de Julio de 2018
208º y 159º
Asunto: JMSS2-4504-18

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos EMILIO JOSE PAEZ PAEZ y ELIANA YANIRE MENDOZA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-20.259.152 y V-25.519.475 en su orden, madre y padre del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Un (01), año de edad, con fecha de nacimiento: 27/03/2017, según Acta de Nacimiento Número 659, registradas por ante El Registro Civil de Nacimiento del Municipio San Fernando, Estado Apure, acordaron lo siguiente: Primero: “El ciudadano EMILIO JOSE PAEZ PAEZ, plenamente identificado en autos, declaro: Convengo en establecer Obligación de Manutención, a favor de mi hijo antes mencionado, en la suma equivalente al Sueldo Básico Integral Mensual, los cuales que sean depositados en cuanta de ahorros numero 0102-0200-1201-0000-2905, a los fines de garantizar la manutención. Los últimos de cada mes, previa expedición del correspondiente recibo. Acordamos del mismo modo que el Padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados en compra de uniformes y útiles escolares. Igualmente establecimos que los gastos referentes a asistencia médica, medicina y gastos propios de la época decembrinas serán sufragados por ambos padres en razón de 50% cada uno cuando se amerite. Seguidamente la ciudadana ELIANA YANIRE MENDOZA FLORES ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo y me comprometo en brindar los mismos los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Es todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado. HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Trece (13) días del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
El Secretario Temporal


Abg. NICXON MARTINEZ


En esta misma fecha siendo las 11:42 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-


El Secretario Temporal


Abg. NICXON MARTINEZ



RRL/NM/Jose.