REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 16 de Julio del año 2.018
208º y 159º


Exp. Nro. JMSS2-4503-18.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica Tercera de Protección, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos EMILIO JOSE PAEZ PAEZ y ELIANA YANIRE MENDOZA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-20.259.152 y V-25.519.475, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de fecha de Nacimiento 27/03/2017, Según Actas Nro.659, Año 2017, presentada por antes el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por la Abg. DULCE MARIA GALINDO, Defensor Publico Primero de Protección, en los siguientes términos: PRIMERO: El Padre podrá los fines de semana buscar el Niño; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), los días viernes a la 04:00pm, y devolverlas a su casa de habitación los días domingos a la 04:00pm., SEGUNDO: Vacaciones de Carnaval y Semana Santa: El primer periodo de carnaval desde el viernes a las 08.00am y hasta las 06:00pm del martes, corresponderá al padre y semana santa, a la madre. La semana santa comienza el denominado viernes de concilio a las 05:00pm y termina el domingo de Resurrección a las 06.00pm. Será alternos para los años siguientes.- TERCERO: Festividades Navideñas: El niño disfrutara al lado de su padre desde el 18 de diciembre a las 09.00am. Hasta el 26 de diciembre a las 04:00pm y estará al lado de su madre desde el 26 de diciembre hasta el 06 de enero. Este régimen será alterno, es decir, al año siguiente el niño disfrutara al lado de su padre el periodo de diciembre enero y estará al lado de su madre el periodo de diciembre, y así sucesivamente. Así mismo convenimos que el fin de semana que correspondiente día del padre lo pasaran integro con el homenajeado es decir el padre.- Ambas partes solicitan la Homologación del presente convenio. Es todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Prov.
Abg. RAMON RIVAS
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario Temporal,

EXP. Nº JMSS2-4503-18. –

Abg . NICXON MARTINEZ
RR/NM/merly.