REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 17 de Julio de 2018
208º y 159º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE
BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Asunto: JMSS2-4496-18
SOLICITANTE: CESAR DAVID CEDEÑO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.984.951.
BENEFICIARIOS: Hermanas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 27-06-18, presentada por el ciudadano CESAR DAVID CEDEÑO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.984.951, actuando como representante legal de las hermanas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con fecha de nacimiento 23/08/2000, 02/01/2002 y 14/03/2008. Año: 2000, 2002 y 2008, según Acta de Nacimiento Numero 895, 233 y 245, registradas por ante La Prefectura del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, las últimas por El Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistidas por la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Publica Tercera para el Sistema de Protección, la cual es efectuada en los siguientes términos: “… solicito Autorización Judicial a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales correspondiente a la de cujus LAURA YINET YZAGUIRRE BOLIVAR, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-11.757.772, de los cuales son beneficiarios directos mis hijas las Hermanas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), y todos los demás derechos y acciones que puedan corresponderle en su condición de Herederas, del mismo modo solicito se me expida autorización judicial para apertura de cuentes de ahorros donde serán depositadas tanto Pensión de Sobreviviente como Beneficios Sociales, a favor de las hermanas antes mencionadas.
II
En fecha 28 de Junio del año 2018, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 11-07-2018, tal como se evidencia en los folios 10 y 11 de los autos, donde la parte solicitante solicita se le Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito, presentado por su persona, que riela al folio 01 y 02 de los autos. Igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.274.038, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó su consentimiento en la presente solicitud”. Asimismo en esta misma fecha el Tribunal acordó Autorizar al referido ciudadano para aperturar cuentas en el Banco Bicentenario, con la finalidad de recabar la Pensión de Sobreviviente y los Beneficios Sociales, librando sus respectivos oficios, a favor de las Hermanas antes citadas.
III
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y Autoriza Ampliamente y Suficientemente al ciudadano CESAR DAVID CEDEÑO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.984.951, para que en su condición de madre y representante legal de las Hermanas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), gestione por ante los organismos competentes el Cobro de los Beneficios Sociales dejados por la de cujus LAURA YINET YZAGUIRRE BOLIVAR, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-11.757.772. Igualmente queda plenamente AUTORIZADO para retirar los beneficios en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente. Así se decide expresamente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente Decisión entréguese a la interesada para fines legales; Devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 09:29 a.m.-
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ
RR/NM/miglays.
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