REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 25 de Julio de 2018
208º y 159º
Asunto: JMSS2-4512-18

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOAQUIN JESUS GUDIÑO BARRIOS y LERMIS YIRAYDA RANGEL DE GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-9.591.866 y V-12.451.986, en su orden, quienes actúan con el carácter de padres biológicos del adulto en condiciones especiales (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de 26 años de edad, con fecha de nacimiento: 28/12/1991, según Acta de Nacimiento Número 190, registrada por ante El Registro Civil de Nacimiento del Municipio Achaguas, Estado Apure, acordaron lo siguiente: Único: “El progenitor ciudadano JOAQUIN JESUS GUDIÑO BARRIOS, establece la obligación de manutención en beneficio de su hijo, constante en el suministro en especies de todo lo que tenga que ver con su alimentación, comprometiéndose en hacerle la entrega diariamente y de manera personal en la residencia de la madre.” Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiario estos serán compartidos por ambos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado. HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Provisorio


Abg. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ

El Secretario Temporal


Abg. NICXON J. MARTINEZ CASTILLO

En esta misma fecha siendo las 11:42 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-


El Secretario Temporal


Abg. NICXON J. MARTINEZ CASTILLO

JESM/NM/José.