REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 25 de Julio de año 2018
208º y 159º
Asunto: JMSS2-4514-18
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, previamente se OBSERVA:
En el folio cuatro (04), cursa acta mediante la cual los ciudadanos EDWIN SAMIR ZARATE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.411.636 y SAMANTHA GABRIELA FLORES MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.152.269, quienes son padres biológicos de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de ocho (08) años de edad, nacida el 12/02/2010, según Acta numero 46, Año 2010, registrada por ante El Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, quienes en presencia de la Fiscal Sexta (E) Abg. EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO, convenimos en establecer La Convivencia Familiar.
UNICO: Los progenitores acuerdan el siguiente Régimen de Convivencia Familiar:
1.- El padre buscara a su hija (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en la casa de su abuela materna los Viernes a partir de las 12:00pm, El padre buscara a la Niña, y la entregara el Domingo a las 8:00pm, cada quince días.
2.- Carnavales: Le corresponde a la Madre, alternando en los venideros años.
3.- Semana Santa: Le corresponde al Padre alternando en los venideros años.
4.- Día de las Madres: Le corresponde a la Madre.
5.- Día del Padre: Le corresponde al Padre.
6.- Cumpleaños: Ambos padres alternados.
7.- Vacaciones Escolares: Durante el periodo de Vacaciones la Niña compartirá con el Padre a partir del 16 de Julio del 2018 hasta el 31 de Agosto del 2018.
8.- Festividades Decembrinas: La Niña compartirá con el Padre el 24/12/2018, el 31/12/2018, compartirá con la Madre, alternando en los venideros años.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veinticinco (25) días del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ CASTILLO
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ CASTILLO
JES/NM/miglays.
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