REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 25 de Julio de 2018
208º y 159º
Asunto: JMSS2-4544-18

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Auxiliar Primera (E), para el Sistema de Protección, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MIGUEL ANGEL OROPEZA CASTRO y KATHERINE SCARLET ROJAS HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad N° V-21.147.470 y V-24.104.183, en su orden, padres biológicos de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolana, menor de edad, de fecha de nacimiento 09/02/2013 según acta Nro. 629, registrada por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando Estado Apure, debidamente asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96946. Quienes impuestos del motivo de su comparecencia exponen lo siguiente: “Convenimos en fijar obligación de manutención a favor de la niña antes citada por un monto equivalente en bolívares al veinticinco por ciento (25%) de lo percibido por el obligado por concepto de sueldo integral mensual (sin incluir cesta tickets) los cuales debe sufragar el mismo, descontarse directamente de la nomina de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorros que se aperturara en un banco de la localidad los días ultimo de cada mes, mas aportes extra en el mes de septiembre por un monto equivalente en bolívares al 25% (veinticinco por ciento) de lo percibido por el obligado por concepto de bonificación vacacional; y en diciembre por un monto equivalente en bolívares al 25% (veinticinco por ciento) de lo percibido por el obligado por concepto de bonificación de fin de año. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que se haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Detective adscrito a la Oficina Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación San Fernando dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Solicitamos que homologue ante el Tribunal el presente convenio. Es todo”.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado. HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda notificar los descuentos al ente empleador del Obligado y se ordena autorizar a la ciudadana KATHERINE SCARLET ROJAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.104.183, para qué aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, igualmente le sea Emitida Una Tarjeta De Debito de la cuenta a aperturar y asimismo afiliarla a la cuenta de ahorros que el banco antes mencionado apertura a favor de la ciudadana antes citada al sistema de transferencia On Line, a los fines de recabar la Obligación de Manutención respectiva..-

ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veinticinco (25) días del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez Provisorio


Abg. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ

La Secretaria Temporal


Abg. CELENNE FALCON


En esta misma fecha siendo las 11:42 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

La Secretaria Temporal


Abg. CELENNE FALCON
JESM/CF/ADRIAN