REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 26 de Julio de 2018
208º y 159º
Asunto: JMSS2-4511-18
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JHONNY JOSE CORTEZ CUERVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.219.109 y CECILIA NETZABETH ALVARADO CAICEDO, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.423.698, en su orden, padres biológicos del niño POR-NACER, los cuales acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención Pre-Natal: Comparecieron los antes mencionados a los fines de que el presente progenitor acuerde pasar la Obligación de Manutención Pre-Natal, en tal sentido se conversó y el progenitor ciudadano JHONNY JOSE CORTEZ CUERVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.219.109, señaló que acepta sufragar los gastos del embarazo en los meses restantes de la gestación, estableciendo para ello una manutención mensual de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) necesarios para un feliz término de la gestación, aunado al aporte para sufragar gastos de ropa, teteros, pañales, medicinas, alimentos y todo cuanto amerite su hijo (a) por nacer. Igualmente el progenitor se compromete con asumir y sufragar los gastos ocasionados al momento del parto. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados o transferidos por el obligado en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal fin y para su control judicial, la cual será debidamente administrada por la madre de la beneficiaria ciudadana CECILIA NETZABETH ALVARADO CAICEDEO, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.423.698. Se deja constancia que el padre de la menor embarazada quien se encuentra presente en el presento acto, ciudadano NELSON EMILIO ALVARADO POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.520.145, manifestó que estuvo de acuerdo con dicho convenimiento.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda autorizar al ciudadano NELSON EMILIO ALVARADO POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.520.145, para que en su condición de padre de la Adolescente que nos ocupa, aperture cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas y gestione la expedición de una Tarjeta de Débito asociada a la cuenta de ahorro ordenada aperturar y asimismo afiliarla al sistema de transferencia Online, a los fines de recabar la Obligación de Manutención respectiva. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciocho 2018.- Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ CASTILLO
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ CASTILLO
JES/NM/miglays.
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