REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando de Apure, 26 de Julio de año 2018
208º y 159º

Asunto: JMSS2-4516-18

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JONATHAN JESUS SALAS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.564.359 y ROSA YAMILET DIAMOND, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.151.275, quienes son padres biológicos de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de ocho (08) años de edad, nacida el 08/02/2010, según Acta numero 508, Año 2010, registrada por ante El Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Distrito Capital, quienes en presencia de la Fiscal Auxiliar Interino Encargada de la Fiscalía Sexta Abg. EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO, fueron orientados en relación a las condiciones para el cumplimiento de la Convivencia Familiar.
UNICO: Los progenitores acuerdan en este acto establecer la Convivencia Familiar en los términos y condiciones siguientes:
1.- Lunes a Viernes: La niña estará con su Madre en su lugar de residencia Ubicada en el Municipio Biruaca, Estado Apure, sector Simón Rodríguez, calle Francisco de Miranda, Manzana 003, casa Nro. 03, frente a la Universidad Simón Rodríguez, Numero Teléfono 0414-0212066.
2.- Los Fines de Semana: El Padre compartirá con su hija, un fin de semana al mes, debiendo retirar a la Niña en la residencia de la Madre el día Sábado a partir de las 12:00 del medio día hasta las 6:00 de la tarde y el día domingo desde las 8:00 de la mañana hasta las 12:00 del medio día.
3.- Carnavales: Le corresponde a la Madre, alternando en los venideros años.
4.- Semana Santa: Le corresponde al Padre alternando en los venideros años.
5.- Día de las Madres: Le corresponde a la Madre.
6.- Día del Padre: Le corresponde al Padre.
7.- Cumpleaños: Ambos padres.
8.- Vacaciones Escolares: Durante el periodo de Vacaciones Escolares la Niña compartirá con su Padre por el periodo de un (01) mes ininterrumpido, desde el 01 de Agosto hasta el 31/08/2018 y con la Madre a partir del 01 de septiembre de 2018.
9.- Festividades Decembrinas: Le corresponde a la Madre compartir con la Niña las festividades del día 24 de Diciembre, desde el día 22/12/2018 al 28/12/2018. Y al Padre le corresponde las festividades del día 31 de Diciembre, debiendo retirar a la Niña en la residencia de la Madre el día 29/12/2018 y retornarla nuevamente a la residencia de Madre el día 05/01/2019, pudiendo estas fechas ser alternadas en los años venideros..
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veintiséis (26) días del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
El Secretario Temporal,

Abg. NICXON MARTINEZ CASTILLO

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

El Secretario Temporal,

Abg. NICXON MARTINEZ CASTILLO
JES/NM/miglays.