REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 30 de Julio del Año 2018
208º y 159º
Asunto: JMSS2-4519-18
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica Primero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando, Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos CEBRINO JOSUE PEREZ RONDON y FRANCHESCA GRISEL COSILES TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-27.291.781 y V-30.343.453 en su orden, madre y padre biológicos del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido el 24/11/2017, según Acta numero 55, registradas por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, acordaron lo siguiente: Convenimos en fijar régimen de convivencia familiar amplio antes citado en los siguientes términos: Fines de semana: se establece que el padre podrá buscar disfrutar al lado de su hijo todos los fines de semana, los días viernes a las 04:00 pm hasta a las 06:00 pm en virtud que el niño todavía está en proceso de lactancia. Vacaciones de carnaval y semana santa: el primer periodo de carnaval desde el viernes a las 04:00 pm hasta el martes a las 04:00 pm corresponderá al padre y semana santa, a la madre. La semana santa comienza el denominado viernes del concilio a las 05:00 pm y termina el domingo de resurrección, a las 06:00pm. Este régimen será alterno, para los años siguientes. Festividades navideñas: el niño disfrutara al lado de su padre desde el 18 de diciembre a las 09:00 am hasta el 26 de diciembre a las 04:00 pm y estará al lado de su madre desde el 26 de diciembre hasta el 06 de enero. Este régimen será alterno, es decir, al año siguiente el niño disfrutara al lado de su padre el periodo de diciembre – enero y estará al lado de su madre el periodo de diciembre, y así sucesivamente. Así mismo convenimos que el fin de semana que corresponda día del padre lo pasaran integro con el homenajeado es decir con el padre. Los referidos ciudadanos piden al tribunal único: se homologue el presente convenio en los términos establecidos por las partes. Es todo.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los treinta (30) días del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
El Secretario Temporal
Abg. NICXON J. MARTINEZ CASTILLO
En esta misma fecha siendo las 11:42 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario Temporal
Abg. NICXON J. MARTINEZ CASTILLO
JESM/NJMC/José.
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