Biruaca, 10 de Julio de 2018
208° y 159°

Vista la solicitud, suscrita por la ciudadana VIRGINIA TOMASA AQUINO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.157.146, asistida del abogado JOSÉ ESPÍRITU SANTO RAMOS GÓMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 159.055, en la cual ha solicitado de este Tribunal se le declare como “Única y Universal Heredera” de quien fuera su legítimo hijo el decujus RAMSES ROBERTY AQUINO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.394.203, fallecido ab intestato, el día catorce (14) de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018), Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARMEN JOSEFINA SERRANO GONZÁLEZ y JESÚS RAFAEL PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-4.669.056 y V-11.761.833 respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar que sí conocen a la solicitante e igualmente conocieron suficientemente a su legítimo hijo el decujus RAMSES ROBERTY AQUINO quienes manifestaron que la prenombrada ciudadana es la Única y Universal Heredera por ser su legítimo hijo y por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana VIRGINIA TOMASA AQUINO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.157.146 como “Única y Universal Heredera”, del decujus RAMSES ROBERTY AQUINO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.394.203 , para que reclame sus derechos y acciones, que pudieran corresponderles con tal carácter. Dejándose a salvo el derecho de terceros que aleguen igual o mejor derecho. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.
LA JUEZA.
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejó copia de todo el expediente.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ

IMAA/jl/jh
Sol. 78-18