Biruaca, 11 de Julio del 2018
208º y 159º

Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana MARLENE MARIA ZAPATA DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.164.646, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos de su propiedad, según se evidencia en el documento Protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, quedando inscrito bajo el numero 2017.3684, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.24505 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, con una extensión de terreno de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADO (138.00 Mts) ubicado en la Urbanización Santa Rufina, comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Familia Solórzano (12,00 mts) SUR: Familia Núñez (15,00 Mts), ESTE: Calle N° 2 (10, 00 Mts), y OESTE: Familia Pérez (6,00 mts + 3.00 Mts + 4.00 Mts), todas las bienhechurías se encuentran construidas con las siguientes características: Una (01) Bienhechuría con piso de cemento, con techo de zinc, con dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, y cocina comedor, puertas y ventas de hierro y todos los servicios públicos. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVERES (Bs.F. 15.000). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARLENE MARIA ZAPATA DE HERRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.164.646. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante, quedando anotado el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2018, bajo el Nº 65-18.
LA JUEZA,
(fdo)
DRA. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA TEM.
(fdo)

ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ.
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal
LA SECRETARIA TEM.

(fdo)
ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ.
IMAA/jl/mb
Solicit. 65-18