Biruaca, 11 de Julio de 2018
208° y 159°

Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana YANETH YAKELIN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.270.519, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos de propiedad Municipal, según se evidencia en el Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra, otorgado por la Abg. SANTA MAGALIS NIEVES, en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, aprobado en Sesión Ordinaria N° 32 de fecha 11 de Octubre de 2017, inserto en el Libro I, Tomo I, Folios 64 al 66, Cuarto Trimestre del año 2017, con una superficie de terreno de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (372.00 Mts2), ubicado en la urbanización Merecure, jurisdicción del Municipio Biruaca, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Terreno solo, con (12.40 Mts), SUR: Calle Nº 11, con (12.40 Mts), ESTE: Casa de Edimar Ortega, con (30.00 Mts) y OESTE: Casa de Keila Castillo, con (30.00 Mts), todas las bienhechurías se encuentran construidas con las siguientes características y materiales: Una casa de mampostería, con tres (03) cuartos de habitación, dos (02) baños, una (01) cocina, una sala-comedor, con todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.F. 1.000.000.00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana YANETH YAKELIN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.270.519. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2018, bajo el Nº 86-18.
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA TEMP,
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.
LA SECRETARIA TEMP,
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA/jl/jh
Solicitud. Nº 86-18
Quien suscribe, ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ, Secretaria temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure. CERTIFICA: Que la presente copia constante de un (01) folio útil y su vuelto es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en la solicitud N° Nº 86-18, de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Biruaca, 11 de Julio del 2018.

LA SECRETARIA TEMP,



ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ.