Biruaca, 12 de julio de 2018
208° y 159°

Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de los ciudadanos DAVID RAFAEL BOLÍVAR URRUTIA y JOSÉ DAVID BOLÍVAR URRUTIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.816.865 y 19.816.868 respectivamente, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos de su propiedad, según se evidencia en el documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, quedando inscrito bajo el número 2015.1788, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.17051 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, con una extensión de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (242.30 Mts2), ubicado en la Parroquia San Rafael de Atamaica, calle Bolívar con calle Cunaviche, S/N, jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, dicha terreno se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: Terreno de Gustavo González, con (09.40 Mts), SUR: Calle Bolívar, con (11.00 Mts); ESTE: Casa de Alida Bolívar, con (22.80 Mts) y OESTE: Calle Cunaviche, con (15.50+7.00 Mts), con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas construyó un lote de bienhechurías, las cuales están constituidas por conformadas por una casa de mampostería y cuatro (04) locales comerciales, distribuidos de la siguiente manera: CASA DE MAMPOSTERÍA: Está conformada de la siguiente manera: Construcción de mampostería con paredes frisadas, techo de platabanda, recibo comedor, piso de cemento liso, un (01) baño, cocina y lavandero con techo de zinc, dotado con todos los servicios principales, con un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (77,30 MTS2), Construida en lote de terreno con una superficie de CIENTO VEINTE METROS CON DIECISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS, (120,17 MTS2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno de Gustavo González, en (9,40 Mts). SUR: LOCAL PB-01 “RIO ARAUCA” Y LOCAL PB-04 “RIO ATAMAICA”, en (4,30+6,70 Mts). ESTE: Casa de Alida de Bolívar, en (18,55 Mts). OESTE: CALLE CUNAVICHE y LOCAL PB-02 “RIO ORINOCO”, LOCAL PB-03 “RIO CINARUCO “y LOCAL PB-04 “RIO ATAMAICA”, en, (11,25+7,00 Mts). LOCAL PB-01 “RIO ARAUCA”: Conformado de la siguiente manera: Construcción de mampostería con paredes frisadas, techo de platabanda, piso de cemento liso, fachada con Santa María, dotado con todos los servicios principales. Con un área de construcción de DIECIOCHO METROS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS CUADRADOS, (18,26 Mts2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: casa de los hermanos Bolívar Urrutia, en, (4,30 Mts). SUR: Calle Bolívar, en (4,30 Mts). ESTE: Casa de Alida de Bolívar, en, (4,25 MTS). OESTE: LOCAL PB-02 “RIO ORINOCO”, en (4,25 MTS). LOCAL PB-02 “RIO ORINOCO”: Conformado de la siguiente manera: Construcción de mampostería con paredes frisadas, techo de platabanda, piso de cemento liso, fachada con Santa María, un (01) baño, dotado con todos los servicios principales. Con un área de construcción de CINCUENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS, (52,55 Mts2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: LOCAL PB-03 “RIO CINARUCO”, en (6,70 MTS). SUR: Calle Bolívar, en, (6,70 MTS) ESTE: LOCAL PB-01 “RIO ARAUCA”, en, (7,88 MTS). OESTE: Calle Cunaviche, en, (7,88 MTS). LOCAL PB-03 “RIO CINARUCO”: Conformado de la siguiente manera: Construcción de mampostería con paredes frisadas, techo de platabanda, piso de cemento liso, fachada con Santa María, dotado con todos los servicios principales. Con un área de construcción de VEINTITRÉS METROS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS CUADRADOS, (23,21 Mts2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: LOCAL PB-04 “RIO ATAMAICA”, en, (6,70 MTS). SUR: LOCAL PB-02 “RIO ORINOCO”, en, (6,70 MTS) ESTE: casa de los hermanos Bolívar Urrutia, en tres metros con cincuenta centímetros, (3,50 MTS). OESTE: Calle Cunaviche, en, (3,50 MTS). LOCAL PB-04 “RIO ATAMAICA”: Conformado de la siguiente manera: Construcción de mampostería con paredes frisadas, techo de platabanda, piso de cemento liso, fachada con Santa María, dotado con todos los servicios principales. Con un área de construcción de VEINTISIETE METROS CON VEINTITRÉS CENTÍMETROS CUADRADOS, (27,23 Mts2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa y patio de los Hermanos Bolívar Urrutia, en, (6,70 MTS). SUR: LOCAL PB-03 “RIO CINARUCO”, en (6,70 MTS) ESTE: casa de los Hermanos Bolívar Urrutia, en, (4,12 MTS). OESTE: Calle Cunaviche, en, (4,12 MTS), invirtiendo la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.F. 5.000.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos DAVID RAFAEL BOLÍVAR URRUTIA y JOSÉ DAVID BOLÍVAR URRUTIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.816.865 y 19.816.868 respectivamente. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2018, bajo el Nº 92-18.
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA TEMP,
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.

LA SECRETARIA TEMP,
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA/jl/jh
Solicitud. Nº 92-18
Quien suscribe, ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ, Secretaria temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure. CERTIFICA: Que la presente copia constante de TRES (03) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en la solicitud N° Nº 92-18, de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Biruaca, 12 de Julio del 2018.
LA SECRETARIA TEMP,



ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ.