Biruaca, 12 de julio de 2018
208° y 159°

Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana LIU INEZ OROPEZA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.727.302, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos de su propiedad, según se evidencia en el documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, quedando inscrito bajo el número 2016.1897, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.21681 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, con una extensión de terreno de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150.00 Mts2), ubicado en la urbanización Inspector José Gregorio Trejo, jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, dicha terreno se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: Transversal 4 Pavimentada, con (10.00 Mts), SUR: Parcela 185, con (10.00 Mts); ESTE: Parcela 200, con (15.00 Mts) y OESTE: Parcela 198, con (15.00 Mts), con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas construyó un lote de bienhechurías, las cuales están constituidas por una casa de dos plantas que presenta las siguientes características: Una casa de habitación compuesta de una (01) sala comedor, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, piso de cemento, techo de zinc, paredes de mampostería y un (01) garaje, de igual manera cuenta con sus respectivos servicios básicos (luz, agua, aseo), invirtiendo la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F. 45.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana LIU INEZ OROPEZA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.727.302. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2018, bajo el Nº 94-18.
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA TEMP,
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.

LA SECRETARIA TEMP,
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA/jl/jh
Solicitud. Nº 94-18
Quien suscribe, ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ, Secretaria temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure. CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en la solicitud N° Nº 94-18, de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Biruaca, 12 de Julio del 2018.
LA SECRETARIA TEMP,



ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ.