SOLICITANTES: YUBER JOSÉ GARCIA ESPINOZA Y JUANA BEATRIZ BELISARIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 15.513.181 y 13.805.756
PROCEDENCIA: FISCALIA SEXTA.

FECHA DE ENTRADA: 12 DE JULIO DEL 2018

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 2861-18.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Visto el escrito suscrito por la Abogada EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, quien actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos YUBER JOSÉ GARCIA ESPINOZA Y JUANA BEATRIZ BELISARIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 15.513.181 y 13.805.756, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento del 03 de Julio de 2018, ante el despacho de la referida Fiscalia Sexta, a favor de los niños cuyos nombres se omiten de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija PRIMERO: El Progenitor ciudadano: YUBER JOSÉ GARCIA ESPINOZA, acuerda fijar la cantidad del equivalente de dos (02) salarios mínimos mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, por concepto de Obligacion de Manutencion., SEGUNDO: También los progenitores acuerdan que los gastos por concepto de época Escolar para el mes de Julio, con ocasión a la compra de útiles, uniformes y zapatos escolares serán sufragados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: También los progenitores acuerdan establecer que los gastos por concepto de compras de ropa y zapatos con ocasión de las festividades decembrinas, serán sufragados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Igualmente se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la niña, estos serán compartidos por ambos en un cincuenta (50%) cada uno. Así mismo las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados o transferidos por el propio Obligado Alimentista, en la cuenta Bancaria que que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la madre de la niña ciudadana: JUANA BEATRIZ BELISARIO CASTILLO. Todo ello con el fin de evitar incumplimiento futuros, garantizando de esta manera la prontitud efectiva del pago del monto fijado. En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y procede con autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Se acuerda librar oficio al gerente de la entidad bancaria Banco Bicentenario, sucursal San Fernando de Apure ordenando la apertura de una cuenta de ahorro para el depósito de los montos establecidos en el acuerdo.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los (13) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INS MARÍA ALONSO AGUILERA.

LA SECRETARIA TEMP.

(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:30 p.m.). Conste.-

LA SECRETARIA TEMP.

(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA/jl/mb
Exp. N° 2861-18