Biruaca, 16 de julio de 2018
208° y 159°

Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana MARYELIS KAILU FALCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.861.859, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos de su propiedad, según se evidencia en el documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, quedando inscrito bajo el número 2016.1664, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.19449 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, con una extensión de terreno de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175.00 Mts2), ubicado en la urbanización Santa Rufina, Sector 03, (CTU. FLORENTINO), calle Nº 02, parcela Nº 08, jurisdicción del Municipio Biruaca, Estado Apure, dicha terreno se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: Con la transversal Nº 02, con (11.50 Mts), SUR: Con la Parcela de la familia Donado, con (11.90 Mts); ESTE: Con la parcela de la familia Herrera, con (15.00 Mts) y OESTE: Con la vereda Nº 01, con (15.00 Mts), con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas construyó un lote de bienhechurías, las cuales están constituidas en un área de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS (87.12 Mts2), consta de paredes de bloque con frisos liso, techo de platabanda y tabelones con vigas doble T, piso de concreto pulido, puertas de entrada metálica entamborada y protector, ventanas panorámicas con protectores de metal, tres (03) dormitorios con puertas de madera y uno con baño interno con paredes, lavamanos, poceta con todo su kit y piso de cerámica, un (01) baño de visita con paredes, lavamanos, poceta con todo su kit y piso de cerámica y puerta de madera, una (01) cocina empotrada con cerámica, una (01) sala comedor y una (01) sala de estar o principal, un (01) pozo de 30 Mts de profundidad de agua blanca para consumo humano, un (01) lavandero, un (01) garaje con piso de concreto y portón de metal todo el patio con piso de concreto y con servicio de agua potable, aguas servidas y electricidad, invirtiendo la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.F. 300.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARYELIS KAILU FALCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.861.859. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2018, bajo el Nº 91-18.
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA,
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.
LA SECRETARIA,
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA/jl/jh
Solicitud. Nº 91-18