Biruaca, 18 de Julio del 2018
208° y 159°


Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor de la ciudadana LUSINA DE JESUS MORAN DE REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.617.806, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos municipales, según se evidencia de Autorización otorgada por la Abg. ELIZABETH MARIA ESCOBAR TORRES, en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, con una superficie de terreno de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (221,00 Mts2), ubicado en el barrio Buen Samaritano, Calle en proyecto, S/N, jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyos linderos y medidas se especifican a continuación: NORTE: Calle en proyecto, con (13.00 Mts), SUR: Flia. Duran, con (13.00 Mts) ESTE: Flia. Tovar, con (17.00 Mts) y OESTE: Flia. Gutiérrez, con (17.00 Mts). La cual consiste en una casa de habitación familiar, constante de las siguientes características: Dotación de servicios de aguas blancas y negras, electricidad, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala comedor, una (01) sala de baño, piso de cemento pulido, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000.00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensasde de la ciudadana VELASQUEZ HURTADO LISABEL JOSLYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.650.323. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2018, bajo el Nº 62-18.
LA JUEZA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA TEMP,
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.

LA SECRETARIA TEMP,
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA/jl/jh