FECHA DE ENTRADA: 15 DE JUNIO DEL 2011

SOLICITANTES: YOLKRIS MOISES SOTO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.292.668 y la ciudadana LEA DEISOLI CARO VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.294.758.
PROCEDENCIA: FISCALIA SEXTA.
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 1323-11.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito suscrito por la Abogada EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, quien actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado entre los ciudadanos YOLKRIS MOISES SOTO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.292.668 y la ciudadana LEA DEISOLI CARO VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.294.758, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento del 09 de Julio de 2018, ante el despacho de la referida Fiscalia Sexta, a favor de la niña cuyo nombre se omite de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija PRIMERO: El progenitor, acuerda fijar el monto de la obligación de manutención lo equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario mensual del Obligado Alimentista, dicho porcentaje será descontado de la nómina del Obligado Alimentista “MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS FONDAS” y depositados o transferidos a la cuenta bancaria que en su oportunidad ordeno aperturar el tribunal para tal fin. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan lo equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo equivalente al Bono Vacacional percibido por el Obligado Alimentista destinado para la compra de Calzados, Uniformes y Útiles Escolares con motivo de la época escolar. TERCERO: Igualmente los progenitores acuerdan fijar el equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Bono Decembrino percibido por el Obligado Alimentista destinado, para la compra de Ropa, Calzados con motivo de las festividades navideñas. Se les hace del conocimiento a ambos padres que lo referente a medicinas, exámenes, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la niña, estos serán compartidos por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente “MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA FONDAS” y depositados o transferidos a la cuenta bancaria Nº 1750051150060814651 aperturada para tales fines según se evidencia la consignación de la copia fotostática cursante al folio veinticinco (25) del expediente. Asi mismo las partes acuerdan que se incluya a la beneficiaria en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentista para su grupo familiar (HCM, MEDICINA, ÚTILES ESCOLARES, JUGUETES, BONIFICACIÓN DEL DA DEL NIÑO) y demás beneficios que ofrece el ente empleador, de igual manera las aportes acuerdan que en caso de que el obligado cese sus funciones laborales; bien sea despido o por retiro voluntario le sean descontados el equivalente al cuarenta por ciento (40%) de sus prestaciones sociales, (obligación de manutención) todo ello en función del interés superior del niño, niña o adolescente.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Se acuerda oficiar al ente empleador del obligado ordenando los descuentos de nómina de los montos fijados en la presente sentencia. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA TITULAR
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DIAZ
Seguidamente siendo las 11:30 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
LA SECRETARIA TITULAR
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DIAZ
IMAA/jl/ea
Exp. Nº 1323-11
Quien suscribe, ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DIAZ, Secretaria titular del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de (03) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 1323-11, Biruaca, 19 de Julio de 2018.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DIAZ